La Agencia Tributaria española ha considerado que una sociedad off-shore cuyo único activo es una embarcación no puede beneficiarse del régimen de Importación Temporal si tiene personal residente apoderado, base en un puerto español y se cede a un accionista no residente.

Las causas para exigir el IVA o el IESDMT (Impuesto de matriculación) en España, para incertidumbre de asesores y riesgo de los armadores, fue, es y seguirá siendo una arena movediza. Recientemente el organismo ha considerado ajustado a derecho exigir el cobro de los citados impuestos por unas causas inéditas. Sin duda, si las actuaciones de la Agencia siguen por ese camino los armadores deberán ajustar el uso en España de sus barcos a los criterios que analizamos someramente en este artículo.

Régimen de Importación Temporal

El Código Aduanero Comunitario permite el uso de yates en aguas de la Unión Europea (U.E.) sin desembolsar el IVA en el siguiente caso:

1) Que la embarcación este abanderada fuera de la Unión Europea
2) Que los usuarios sean no residentes en la Unión Europea.
3) Se trate de un uso de carácter privado

En España, y en las mismas circunstancias, tampoco es necesario el pago del IESDMT. Las embarcaciones que se acogen a este régimen pueden estar como máximo un periodo de 18 meses en aguas de la U.E., salvo prorroga expresa, con admonición del pago de los impuestos correspondiente en caso de incumplimiento. Hasta la entrada en vigor del nuevo Código Aduanero de la U.E. el 1 de mayo de 2016, si se cumplían las condiciones (1) y (2) expuestas, el régimen de Importación Temporal se entendía iniciado, sin más trámites, con la entrada de la embarcación a aguas de la Unión. Con el nuevo Código, para poder acogerse a régimen de importación temporal, es necesario realizar una declaración de entrada escrita, curiosamente denominada Declaración Oral, mediante la cual se inicia la estancia de 18 meses. La estancia debe cerrarse con una Declaración Oral por escrito ante la Aduana del Estado de la Unión dentro del plazo de 18 meses. Sin duda este nuevo régimen beneficia la seguridad jurídica ya que se documenta claramente la entrada y salida de la embarcación. Con anterioridad correspondería al amador demostrar por cualquier medio admitido en Derecho que la estancia en la U.E. era por menos de 18 meses. Lamentablemente, parece ser que algunos Estados de la Unión todavía no han implementado el sistema, aparentemente por desconocimiento. Cabe resaltar que en España algunas aduanas conocen y aplican la nueva normativa mientras que otras todavía desconocen su existencia. Como siempre, el nautica nada es fácil.

Estancia en España de embarcaciones en Importación Temporal

Cumplidos los requisitos ante expuestos, como ya hemos dicho, la embarcación puede permanecer en aguas de la Unión por un periodo de 18 meses, ya sea en aguas de un solo Estado o de varios. Ello no significa que los usuarios puedan permanecer durante todo ese período abordo ya que podrían convertirse de forma automática en residentes y verse obligados a pagar los impuestos si dicha estancia de prolonga por más de 183 días en un año. Son muchos los barcos que permanecen con base en un determinado puerto a disposición de sus propietarios para ser usados durante cortos periodos contratando un capitán o tripulante para que de forma permanente se encargue del mismo. Corresponde puntualizar que el Código Aduanero permite que se contrate tripulación residente en la Unión sin que ello quiebre las condiciones de la franquicia fiscal. Sin lugar a dudas es un personal necesario y no se trata de usuarios sino que de trabajadores.

Sin embargo, esta estructura ha sido puesta en cuestión por la Agencia Tributara española cuando la propiedad de la embarcación corresponde a una empresa y permanece casi de forma permanente en un puerto español (siempre durante 18 meses claro está) con fundamento en las siguientes razones:

1) Cuando el capitán de la embarcación u otro empleado tiene poderes para contratar a nombre de la empresa se cumple con uno de los requisitos para considerar que la empresa tiene establecimiento permanente en España.
2) Que el usuario, sea accionista o no de la empresa, navega, está recibiendo una retribución en especie realizando una retribución en especie por lo cual se considera que la propiedad ejerce una actividad mercantil en España y está por lo tanto establecida.
3) Que la embarcación es el único bien de la empresa, cosa que suele ser lo habitual, con lo cual de entiende que está establecida en España, lugar del único bien.

Sin lugar a duda la estructura más común de tenencia de una embarcación privada en Importación Temporal es mediante una empresa que cede al accionista o un tercero no residente en la U.E. la embarcación sin recibir ninguna tipo de retribución, estructura que podría quedar desmantelada en el caso de que la tendencia se confirme. El remedio sería el registro de la embarcación a nombre del usuario no residente y/o la estancia itinerante en aguas españolas. Los tribunales dirán a que nos debemos atener.

Barcelona, Septiembre 2017

Yamandu RODRIGUEZ CAORSI
Abogado
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