Noviembre 2013

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña nos da la razón y anula una liquidación del IEDMT por alquiler de embarcaciones por plaza. Pensamos que es una sentencia pionera y buena noticia para los empresarios de charter. Esperamos que futuras resoluciones judiciales confirmen esta interpretación que, aunque tímidamente, hace extensiva la exención a cualquier servicio.

Un conocido empresario de charter del Maresme no encargó impugnar la liquidación de la Agencia Tributaria, confirmada por el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña, del IEDMT de una embarcación de alquiler por considera al alquilarse plaza por plaza no se cumplía con los requisitos de la exención. En el caso concreto, la Agencia Tributaria se basaba en que la embarcación se alquilaba por plazas, incluyendo en el precio pagado por cada persona, además de la plaza en la embarcación, el patrón, habiendo de constituir los ocupantes un fondo común para pagar comida, amarre fuera de la base y combustible. Además, se establecía una zona de navegación determinada, si bien la decisión de donde ir quedaba sujeta a la decisión de los arrendatarios.

Concluyo la Inspección y confirmó el TEAR de Cataluña, que el servicio prestado no era un arrendamiento, tal como lo define el Código Civil (art. 1543) al no existir "el goce de la cosa, puesto que la embarcación no se poner realmente a disposición de la otra parte, salvo en lo que respecta al uso de la misma derivado de la realización del crucero, y siempre con la limitación del uso del medio de transporte que realicen los otros pasajeros que también han contratado el viaje organizado.....En consecuencia, es evidente que no nos encontramos ante la figura del arrendamiento de una embarcación".

Siguiendo nuestros argumentos, la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca la resolución por considerar:

1. Que la exención cabe no solo cuando la embarcación se alquile, sino también cuando se afecta a actividades de alquiler entre las que cabe el arrendamiento de servicios, que en este caso, se insiste, pudiera ser la actividad de excursiones náuticas.
2. Que la aplicación de las limitaciones y requisitos establecidos para el alquiler de vehículos no incluyen explícitamente este supuesto.
3. Que en el epígrafe 855.2, "Alquiler de embarcaciones", no queda evidenciado que lo que debe alquilarse es la embarcación, sino que caben los servicios prestados con ella.
4. Que la finalidad de la exención es que resulten exentos tanto el arrendamiento como las prestaciones de servicios a que se vaya a destinar la cosa.

Sin duda, la más trascendente de las conclusiones del Tribunal, es la que entienden los magistrados que el legislador quiere que cualquier actividad de servicios a que se afecte la embarcación la hagan merecedora del disfrute de la exención. De seguirse esta línea, tal como se ha venido reivindicando reiteradamente desde el sector, podrían resultar exentas todas las embarcaciones comerciales.

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Yamandú Rodríguez Caorsi
Abogado
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