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En este artículo se analizan los supuestos en los cuales las embarcaciones abanderadas en otros países que naveguen en aguas españolas están sujetas al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, también conocido como Impuesto de Matriculación.

En España la existencia del denominado Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, que se aplica a las embarcaciones de recreo en determinadas circunstancias, obliga a los armadores extranjeros a adoptar una especial precaución con el objeto de no ser deudores del mismo. Regulado por la ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el importe del impuesto es un 12% del precio o valor de la embarcación, porcentaje nada despreciable, estando sujetos al mismo los propietarios o usuarios de embarcaciones de más de 8 metros cuando:

a) Soliciten la matriculación de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos, nuevos o usados, en el registro de buques español, ordinario o especial (la ley parece referirse al Registro Especial de las Islas Canarias).
b) Circulen o las utilicen en aguas españolas, siendo personas físicas o jurídicas residentes o que sean titulares de establecimientos en España.

En consecuencia, podemos concluir que el impuesto de matriculación se aplica cuando voluntariamente el interesado, propietario o no de la embarcación, solicita su matriculación en España y cuando la misma se destina a ser utilizada en aguas españolas por un residente en España, sea persona física o jurídica, o, sin ser residente, este establecida. Se entiende por utilización el poder de disposición de la embarcación por una persona física, jurídica o entidad.

Desde al año 2011, los armadores que estén obligados a pagar el impuesto debido a la circulación en España, conforme al puto b, si bien deben ingresarlo a las arcas públicas, no están obligados a poner la bandera española. Ello es sin duda una ventaja ya que se evita el trámite administrativo de cambio de bandera y la problemática de obtener un titulo de patrón español.

En cualquier caso, si la autoridad fiscal, generalmente la Guardia Civil o las patrullas de Vigilancia Aduanera, detectan que se hace uso de la embarcación extranjera por residentes o establecidos se puede ordenar la inmovilización de la misma hasta que se regularice la situación, es decir, se pague o avale la cantidad correspondiente al impuesto. Evidentemente, el armador puede impugnar la liquidación ante la propia administración o ante los tribunales de justicia.

Concepto de residente o establecido

Es importante para el armador extranjero conocer en que circunstancia se le puede considerar residente en España. Estas son:

a) Cuando permanezca más de 183 días al año en el territorio Español.
b) Cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de manera directa o indirecta.

Especial precaución deben tener las personas que viven abordo respecto al cumplimiento del plazo de 183 días en un puerto español.

En cuanto a las entidades o personas jurídicas -sociedades mercantiles, por ejemplo-, se consideran residentes en España cuando:

a) Su constitución se haya realizado conforme a las leyes españolas.
b) Tenga su domicilio social en el territorio español.
c) Tenga la sede de dirección efectiva en España, entendido como aquel lugar en que se realice el control y dirección de las principales actividades.

En lo que respecta a los titulares de establecimientos -como dice la disposición adicional primera- en España, hay que entender que se trata de establecimiento permanente, concepto exclusivamente aplicable al ámbito empresarial o de personas jurídicas. Se considera que existe cuando la entidad tiene un lugar fijo de negocios en España mediante el cual realiza en todo o en parte su actividad. Decisiones de la inspección de tributos nos indican que también se considera establecido a aquellas empresas titulares de embarcaciones que realizan operaciones comerciales desde su base en un puerto español.

Exenciones del pago del Impuesto de Matriculación

Están exentos del impuesto de matriculación:

Los propietarios de buques o embarcación de recreo que trasladen su residencia a España y cumplan con los siguientes requisitos:

a) Haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
b) La embarcación haber sido adquiridos o importada en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia.
c) La embarcación debe haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.

Es importante destacar que la exención por traslado de residencia se debe pedir dentro de un plazo de 60 días desde que el interesado se transforma en residente o introduce la embarcación en España.

Los armadores de embarcaciones de hasta 15 metros de eslora que se destinen de forma exclusiva a actividades de chárter náutico. Se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Como se ha dicho, la utilización de la embarcación debe ser exclusivamente para chárter.
b) No pueden ser alquiladas a los armadores o personas vinculadas

Para disfrutar de esta exención es imprescindible que se pida con anterioridad al comienzo de la actividad. Es decir, si una embarcación extranjera que cumple los requisitos no pide la exención y se alquila a residentes o desde su base en un puerto español, será objeto del impuesto de matriculación.

Conclusiones finales

De lo anteriormente expuesto, y considerando los criterios seguidos por la Administración y Tribunales de Justicia, se pueden extraer las siguientes conclusiones:

a) Los armadores o usuarios de embarcaciones de recreo de más de 8 metros de eslora, que sean residentes o establecidos en España y las usen en aguas españolas deben pagar el impuesto de matriculación.
b) Si una embarcación de recreo abanderada en el extranjero que usa en aguas española por un no residente o no establecido, sea persona física o entidad, no existe obligación de matricular en España.
c) Legalmente, no existe limitación en el tiempo que puede estar la embarcación en aguas españolas si arbola la bandera de un país de la U.E.. El hecho que determina la obligación de matricular es la estancia del usuario en España, 183 días al año, y no de la embarcación.
d) Vivir en una embarcación surta en un puerto español más de 183 días en un año conlleva que pueda considerarse que se reside en España, teniendo como consecuencia la obligación de pagar el impuesto
e) La tripulación contratada de la embarcación puede ser residente en España, ya que lo que determina la obligación de pagar el impuesto es la residencia del usuario que no es un empleado.
f) Están exentos del impuesto de matriculación los armadores que trasladen su residencia a España o destinen la embarcación al chárter siempre que cumplan con ciertas condiciones y los soliciten en plazo.

Nota del autor: este articulo, fundado en derecho, realiza un estudio general y orientativo del tema abordado, declinando el autor cualquier responsabilidad por las consecuencias que el uso de la información puede tener al aplicarse en casos reales, recomendando en este caso, contactar con el mismo o su propio asesor.

Yamandú R. Caorsi
Abogado especializado en náutica de recreo



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