Publicado: 2008

En R.D. 62/ 2008 establece una serie de obligaciones para organizadores y participes de eventos náuticos y regatas que entendemos todos debemos conocer.

En la anterior entrega de esta sección nos referíamos en términos generales al Real decreto 62/ 2008, regulador de las medidas de seguridad de eventos náuticos y regatas. En esta entrega nos proponemos a explicar las obligaciones concretas que tienen cada participe de alguno de estos eventos o regatas.

También acompañamos a este articulo el modelo de instancia que a aprobado el Capitán Marítimo de Barcelona para solicitar la realización de una regata y, basados en ello, proponemos un modelo de instancia para solicitar autorización para la realización de un evento.

A) Organización de actos colectivos náuticos

Hay que entender como tales cualquier tipo de concentración, sea para celebrar algo o de carácter lúdico. El reglamento establece una serie de obligaciones que afectan a la entidad organizadora, al coordinador de seguridad, a los patrones de las embarcaciones y a las personas embarcadas que a continuación resumimos.

Obligaciones del Organizador

1) Debe comunicar por escrito la celebración de la concentración náutica a la capitanía marítima en cuyas aguas vaya a tener lugar el evento, al menos con treinta días de antelación a la misma, indicando la fecha y hora previstas tanto de su inicio como de su finalización, indicando:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad, a efectos de comunicaciones y notificaciones, del coordinador de seguridad, así como de los medios o procedimientos de contacto.
b) Propuesta de condiciones meteorológicas límite para la celebración del acto, canales de comunicación, itinerarios, número previsto de participantes, restricciones de trafico o medidas de seguridad alternativas, en su caso.

También se deberán adjuntar a la solicitud copia de las pólizas de seguros o de la garantía alternativa suscritas conforme a lo indicado en el R.D. – ver numero anterior de Navegar- y de las autorizaciones adicionales que, en su caso, se requieran de otras instituciones.

2) Deberá disponer de la organización y de los medios personales y materiales precisos para que el coordinador de seguridad pueda asumir las obligaciones que le competen, él cual actuará bajo su supervisión, debiendo la entidad organizadora:

a) Informar a los patrones de las embarcaciones participantes, sobre el seguro de responsabilidad civil y de accidente para cada buque o de la garantía alternativa cuando éstos hayan sido suscritos por la entidad organizadora, indicándoles los riesgos cubiertos y el límite de responsabilidad en relación con el máximo de personas que pueden embarcar.
b) Proporcionar al coordinador de seguridad, a los patrones de las embarcaciones y al personal de la organización toda la información que se estime precisa a efectos de garantizar el buen orden durante la realización del evento.

Obligaciones del coordinador de seguridad.

Corresponde al coordinador de seguridad, que será nombrado por el organizador, ejercer la dirección interna de las actividades preparatorias y de ejecución y desarrollo de la concentración náutica, a cuyo fin llevará a cabo las siguientes actuaciones:

  1. Comprobará que todas las embarcaciones participantes en el evento, y los equipos y aparatos de que deban estar dotadas, conforme a la legislación que le sea de aplicación, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad, así como que todos los certificados exigibles se hallan en vigor.
  2. Ejercer la dirección interna del desarrollo de la concentración náutica, pudiendo acordar su retraso o supresión, previa comunicación al Capitán Marítimo.
  3. Comunicará al centro de coordinación de salvamento marítimo correspondiente la fecha, el horario y la zona de celebración del evento y, al menos dos horas antes de su inicio, el número final de buques, embarcaciones y artefactos participantes, así como los acontecimiento que ocurran en tiempo real y el fin del evento.


En cuanto a medios de apoyo, debe disponer de medios exteriores de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones participantes en la concentración, en número suficiente para hacer frente a cualquier emergencia previsible durante su celebración. En ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes, sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo.

Dichas embarcaciones deben ser de francobordo bajo, para facilitar el rescate desde el agua, y estarán dotadas de un motor de al menos 25 CVE de potencia propulsora. El único fin de dichas embarcaciones será preservar la seguridad del evento y deben ir tripuladas por al menos tres personas.

Deberá también Impartir instrucciones a los patrones de las embarcaciones participantes, que incluirán:

  1. La designación de la posición que ocuparán las embarcaciones en la concentración, especificando la que figurará a la cabeza de la misma, así como la velocidad del conjunto.
  2. La planificación de la derrota por donde discurrirá la concentración marítima
  3. La disposición de un canal de VHF banda marina como canal de seguridad en el que estarán a la escucha todas las embarcaciones, además de la escucha en el canal 16.


Deberá asegurarse que todas las embarcaciones estén cubiertas de las correspondientes pólizas de seguro o garantía y que los patrones sepan cual es el número máximo de personas que se pueden embarcar.

Obligaciones de los patrones de las embarcaciones.

Respecto de los patrones, para resumir, no hay mas que decir que deben seguir las instrucciones del coordinador de seguridad y comprobar, lo que es una redundancia, de que la embarcación tenga los seguros pertinentes, este debidamente despachada, los equipos funcionen y actuar con la prudencia que entendemos debe tener cualquier patrón cuando navega en circunstancias como las que se dan cuando navegan un grupo de embarcaciones juntas.

Una de las exigencias mas complicadas de cumplir es que si la embarcación no dispone de amuradas, o barandillas fijas en la cubierta de, al menos, 90 centímetros de altura, se debe disponer de un sistema de barandillado provisional de al menos dicha altura, que evite la caída de personas al agua.

También cada embarcación deberá disponer de, al menos, dos aros salvavidas guarnidos con su correspondiente cabo, dispuestos para su lanzamiento, así como chalecos salvavidas en número no inferior al de personas embarcadas.

Comentarios

Existen varios aspectos que deben ser matizados o interpretados por la autoridad que destacamos:

  1. Respecto de la obligación de presentar ante la Capitanía las pólizas de seguro de los participantes en el momento de la solicitud ( art. 7.1.h), consideramos que teniendo en cuenta que esa propia cláusula prevé que se indique el número estimado de participantes, sería contradictorio pedir el seguro en ese momento. Incluso la presentación de todas la pólizas en un momento posterior, cuando se sepa el numero exacto de participantes, nos parece una medida aparatosa, aunque la norma es clara al respecto. Es un punto que debería ser aclarado por la autoridad.
  2. También parece desproporcionado que el coordinador de seguridad (art. 8.1) deban comprobar que las embarcaciones estén dotadas de los equipos que ordena la legislación y se encuentren en las debidas condiciones de navegación. Hoy en día ni siquiera la administración marítima realiza inspecciones a las embarcaciones a que viene obligado hacer el coordinador de seguridad. Entendemos que el control documental de los certificados sería suficiente y dejar abierta la posibilidad de que en el caso de que se detecte alguna deficiencia pueda prohibir la participación de la embarcación en la concentración.
  3. En cuanto a las características y dotación de las embarcaciones de apoyo, falta aclarar si es necesario que los tripulantes tengan alguna formación o titulo. Además conseguir embarcaciones de las características señaladas seguramente pondrá en aprieto a los organizadores.
  4. Resulta urgente aclarar el tema de las barandillas.


TABLA 1
Numero de personas que pueden embarcar en los eventos

El R.D. 62/ 2008 prevé unas formulas para el calculo del numero de personas que pueden embarcar que me siento incapaz de explicar razonablemente, por lo cual reproduzco.

No permitirá (el patrón) que suban a bordo más personas de las que puedan ser embarcadas y cuyo número será el menor de los obtenidos de acuerdo con los siguientes cálculos:

- Si todos los ocupantes de la embarcación se disponen a una banda, el francobordo no se reducirá a menos de la mitad del existente con la embarcación adrizada, o

- Salvo que mediante cálculos se justifique que el buque es capaz de transportar más personas cumpliendo los criterios de estabilidad vigentes, el número máximo de personas admisible sobre cubierta (N) sea inferior a los siguientes valores:

1.- Embarcaciones de pesca o auxiliares de acuicultura:

Nº de personas= Eslora total (m) x Manga (m)x 0,5

2.- Embarcaciones de pasaje o recreo: el que figure autorizado en sus certificados.

Entiendo que, en cualquier caso, el francobordo nunca se debe reducir en mas de un 50%, y el numero máximo –de personas en cubierta ¿?- nunca podrá superar el que resulte de la formula o el de los certificados. 

Organización de regatas

Obligaciones de la entidad organizadora y de los clubes y federaciones deportivas.

Corresponde a la entidad organizadora y a los clubes y federaciones deportivas el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) Comunicar por escrito al capitán marítimo correspondiente al puerto de partida la celebración de las pruebas náutico-deportivas, al menos con treinta días de antelación, adjuntando los siguientes datos:

Nombre, domicilio y nacionalidad, a efectos de comunicaciones y notificaciones, del coordinador de seguridad, así como los medios y procedimientos de contacto, fecha o fechas y hora previstas, tanto del inicio como de la finalización de la prueba, límites geográficos de las zonas en las que tengan lugar las pruebas y recorridos a realizar por las embarcaciones participantes en las pruebas, así como de las zonas de partida y arribada de las embarcaciones, número previsto de embarcaciones participantes en las pruebas y su clase o clases, propuesta de condiciones meteorológicas límite para la realización de las pruebas, necesidad de restricciones al tráfico y a la navegación en su caso y condiciones alternativas de seguridad, caso de proponerse alguna, y su justificación, la relación de los medios navales de salvamento, El detalle de los medios de comunicación de que disponen las embarcaciones de salvamento contratadas por la organización, los de la organización y, en su caso, los de las embarcaciones participantes, y el establecimiento de los canales de comunicación con la capitanía marítima.

Obligaciones del coordinador de seguridad y de los comités de regatas.

Los coordinadores de seguridad de las pruebas náutico-deportivas, así como los comités de regatas, deberán realizar las siguientes actuaciones:

  1. Comprobar que todas las embarcaciones participantes en las pruebas, así como las adscritas a la entidad organizadora a fines de seguimiento y control de las pruebas, se encuentran en las debidas condiciones de mantenimiento y seguridad.
  2. Ejercer la dirección interna del desarrollo de las pruebas, impartiendo a los participantes las instrucciones de seguridad necesarias, así como las impuestas por la capitanía marítima, en su caso, señalándoles el recorrido a realizar y organizando los controles y las embarcaciones y demás medios a flote precisos para su realización.
  3. Asegurar la existencia de medios de ayuda y rescate que acompañen a las embarcaciones que en ningún caso será inferior a una embarcación de rescate por cada veinte embarcaciones participantes, todo ello sin perjuicio de la presencia o no de servicios públicos de salvamento marítimo.
  4. Difundir entre los participantes cualquier otra información relativa a la seguridad en la navegación que pudiera ser relevante.
  5. Confirmar y tener a disposición del capitán marítimo la relación de las embarcaciones participantes, así como los datos personales de los participantes o de las personas por ellos designadas en los correspondientes boletines de inscripción, para búsqueda y coordinación.


Obligaciones del personal que gobierne las embarcaciones.

El personal que gobierne las embarcaciones que participen en pruebas náuticas deportivas de carácter colectivo deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Se asegurará de que la embarcación se encuentra en las adecuadas condiciones para garantizar la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, así como para poder afrontar los requerimientos y características propias de la prueba.
  2. Cumplir los reglamentos por los que se rijan las pruebas o regatas y las instrucciones impartidas por la capitanía marítima, la entidad organizadora, los coordinadores de seguridad, en su caso, y por el comité de regatas.


Disposiciones especiales para las pruebas de circuito:

Las disposiciones del R.D. 62/ 2008 se aplican a las pruebas de remo, vela ligera, motonáutica, pruebas en que participen minusválidos, de natación y subacuaticas de circuito, estableciéndose para estos casos algunas previsiones particulares:

  1. Ninguna embarcación puede navegar dentro de la zona balizada.
  2. Cuando se realicen pruebas de remos o vela ligera el numero de embarcaciones de apoyo no debe ser inferior a 1 embarcación de apoyo por 10 embarcaciones participantes.


Comentarios

Como en el caso de la organización de eventos, la obligación mas excesiva que se impone al coordinador de seguridad es la de comprobar el estado de la embarcación. Debe tenerse en cuenta que ellos puede resultar muy difícil o imposible, y podría resultar imputable el coordinador de seguridad en caso de incidente.


Caso Barcelona y Mediterráneo

A instancias de algunas instituciones del ámbito catalán se ha intentado conocer la interpretación de algunos aspectos de la norma referente a regatas.

Planteando la iniciativa al Capitán Marítimo de Barcelona, aficionado al mundo de la regata, a trasmitido a otros capitanes marítimos de las costa mediterránea la inquietud. De ello a resultado un interesante y valioso documentos que expresa la interpretación que hacen de la norma los capitanes marítimos del mediterráneo, cuyas principales consideraciones exponemos:

  1. El coordinador de seguridad tiene la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa de seguridad. Tiene que ser una persona física perfectamente identificada.
  2. Todas las regatas, estén incluidas o no en el calendario nacional o autonómico. deben cumplir con el R.D. 62/ 2008, incluso los grandes eventos nacionales e internacionales. Se puede solicitar la exención elevando un informe con el plan de seguridad alternativo y el apoyo de la federación autonómica correspondiente.
  3. En contra de lo que expresa el R.D. entienden los capitanes marítimos que se pueden autorizar regatas en solitario, para lo cual será necesaria la presentación para su aprobación de un plan de seguridad adecuado, que deberá venir refrendado por el presidente de la federación autonómica correspondiente.
  4. En las pólizas de seguro que contraten los armadores debe constar de forma expresa la referencia al R.D. 62/ 2008. Este es un aspecto que resultará complejo ya que se deberá contar con las compañías de seguro.
  5. La visibilidad mínima para la realización de una prueba no debe ser inferior a ½ milla náutica
  6. Los patrones de las embarcaciones deberán presentar el certificado de navegabilidad. En el caso de embarcaciones extranjeras o de regata se deberá firmar una declaración sobre el estado y condiciones de navegabilidad de la embarcación. Es un requerimiento totalmente adecuado.
  7. En cuanto a las embarcaciones de apoyo, podrán contarse como tales la del comité de regata, de entrenadores, balizadores, siempre que se haga constar en las instrucciones de regata la obligación de que, dadas las circunstancias, deben quedar a disposición del coordinador de seguridad para tareas de salvamento.
  8. Lo que es muy importante es que, en el caso de regata de altura, se permite que embarcaciones en regata puedan actuar como embarcaciones de seguridad. Los patrones de estas embarcaciones deben firmar una hoja por la cual se comprometen a realizar estas tareas cuando lo requiera el coordinador y constar en la instancia de solicitud.


GLOSARIO:

Concesión de autorización

Una vez presentada la instancia solicitando autorización para realizar el evento o prueba, la capitanía marítima competente deberá resolver el expediente en un plazo máximo de 10 días.

 



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