Publicado: 2006

La pesca desde embarcaciones de recreo esta regulada por la orden de 20 de febrero de 1999 y diversas leyes promulgadas por las comunidades autónomas competentes en la materia.

La pesca marítima de recreo ha tenido en los últimos años un gran auge, alcanzando un importante desarrollo en las zonas costeras y, más recientemente, en mar abierto, dirigida a la captura de grandes migradores. Si bien no podemos estar de acuerdo con que la destrucción de los recursos pesqueros sea debido a la pesca deportiva, lo cierto es que un cierto control de la misma resulta adecuado. A efectos de regular, entonces, aquellos aspectos que inciden en la conservación de los recursos pesqueros, se promulgó por parte de las autoridades en el año 1999 una Orden por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cual se regula la pesca de recreo.

También algunas comunidades autónomas han regulado la práctica de la pesca de recreo, entre ellas Cataluña, Valencia, Galicia, el País Vasco, Andalucía mediante sendas leyes. Lo cierto es que a pesar de las diversas fuentes de regulación, en términos generales es homogénea, por lo cual, con el análisis de la Orden Ministerial a que ya hemos hecho referencia podemos ver los requisitos necesarios para realizar esta actividad.

La Orden que comentamos establece las especies que esta autorizado pescar, las prohibidas y los topes máximos de captura, así como se adoptan medidas de protección especial y diferenciada para determinadas especies sensibles cuya captura se encuentren reguladas por organismos internacionales.

También, se definen en ella los aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie y submarina.

Su ámbito de aplicación es al ejercicio de la pesca marítima de recreo que se efectúe en aguas de jurisdicción o soberanía españolas y por ciudadanos españoles en aguas internacionales. La norma no es de aplicación en el archipiélago canario, excepto en lo que se refiere a la necesidad de contar con la licencia correspondiente y la declaración de desembarque. Tampoco se aplica a la pesca que se realiza en agua interiores ya que es competencia exclusiva en algunos casos de las comunidades autónomas o conferencias hidrográficas.

LA LICENCIA DE PESCA

Necesidad de autorización administrativa

Para el ejercicio de la pesca marítima de recreo es necesario disponer de la correspondiente autorización administrativa o licencia, expedida por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en cuyo litoral pretenda practicarse la actividad.

Cuando el deportista vaya a capturar o tener a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciadas y especificas, las embarcaciones deberán disponer de una autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima. Están sometidas a estas medidas especiales de protección las siguientes especies: Atún rojo, Atún blanco, Patudo, Pez espada, Marlines, Agujas, el Pez vela y la Merluza

Tanto la autorización a que hemos hecho referencia como la licencia citada deben llevarse a bordo cuando se ejerza la actividad. La expedición de los citados documentos estará sometida al pago de las tasas correspondientes.

LIMITACIONES

Establecimiento de topes máximos de captura.

El tope máximo de captura por licencia y día en la pesca marítima de recreo de especies distintas a las especialmente protegidas que hicimos mención será de 5 kilogramos, pudiendo no computarse el peso de una de las piezas capturadas. Cuando se trata de pesca colectiva desde embarcación y el número de licencias a bordo sea superior a cinco, no podrá superarse el máximo de 25 kilogramos por día.

Los topes máximos de captura en la pesca marítima de recreo de especies sujetas a medidas especiales de protección será de:

Cinco piezas por licencia y día, con un máximo de 20 piezas por embarcación y día, para el conjunto atún blanco, patudo y merluza.

Una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día, para el resto de las especies.

En el caso de la pesca de atún rojo en el Mediterráneo los límites de captura se establecen en:

  • Una pieza por licencia y día hasta un máximo de tres por barco para ejemplares superiores a 80 kilogramos de peso medio.
  • Dos piezas por licencia y día hasta un máximo de seis por barco para ejemplares de peso medio entre 30 y 80 kilogramos.
  • Cuatro piezas por licencia y día hasta un máximo de 12 por barco para ejemplares de peso medio entre la talla mínima autorizada y los 30 kilogramos.


En cualquier caso, las embarcaciones de pesca recreativa no pueden tener a bordo capturas superiores a los límites máximos autorizados para cada día en los apartados anteriores, quedando expresamente prohibido cualquier trasbordo de las mismas.

Por otro lado, cuando se vayan a celebrar concursos o competiciones deportivas, en las que se pretenda superar los topes de capturas establecidos en el artículo anterior, será necesaria una autorización expresa de la Secretaría General de Pesca Marítima que deberá acompañarse con la documentación acreditativa de haber solicitado la autorización que haya de emitir la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias en materia de ocio y deporte.

APAREJOS DE PESCA Y OTRAS LIMITACIONES

Aparejos y utensilios autorizados en la pesca marítima de recreo de superficie.

Para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, bien sea desde la costa o desde una embarcación, únicamente podrán emplearse líneas o aparejos con un máximo de seis anzuelos o dos poteras por licencia. Los cebos artificiales se considerarán como anzuelos y no se podrán utilizar más de dos aparejos por licencia.

Arpones autorizados y marcas en la pesca marítima submarina de recreo.

La pesca marítima submarina de recreo podrá ejercerse exclusivamente con arpones manuales o impulsados por medios mecánicos. En la práctica de la pesca marítima submarina de recreo, cada buceador deberá marcar su posición mediante una boya de señalización claramente visible.

Declaración de desembarque.

Los Capitanes o Patrones de las embarcaciones o, en su caso, los titulares de las licencias, cuando capturen especies de especial protección, deberán cumplimentar una declaración de desembarque cuyo modelo figura en el anexo de la orden que comentamos, remitiéndola directamente a la Secretaría General de Pesca Marítima, o bien a través de un club o asociación de pesca recreativa reconocida, en un plazo máximo de siete días naturales a partir del momento de la captura.

Tallas mínimas.

En todo caso deberán respetarse las tallas que se fijan en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras. Los ejemplares que no alcancen la talla autorizada deberán ser devueltos inmediatamente a la mar.

PROHIBICIONES

En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:

La venta de las capturas obtenidas.
Obstaculizar o interferir de cualquier manera las faenas de pesca marítima profesional. A estos efectos, las embarcaciones desde las que se practique la pesca marítima de recreo deberán mantener, con carácter general, una distancia mínima de 200 metros de los buques pesqueros y de los artes o aparejos profesionales calados.
El uso y la tenencia de artes o aparejos propios de la pesca profesional, tales como palangres, nasas o cualquier clase de redes.
El empleo de carretes de pesca de tracción eléctrica o hidráulica o de cualquier otro tipo que no sea la estrictamente manual. No obstante, se autoriza el uso de un máximo de dos carretes eléctricos siempre que, en su potencia máxima conjunta, no se superen los 300 W.
El uso de cualquier medio de atracción o concentración artificial de las especies a capturar y, de forma expresa, el uso de luces a tal objeto. De esta prohibición queda excluida, en el área mediterránea, la modalidad de pesca conocida como brumeo, en la que se emplean ejemplares enteros de pescados para mantener los bancos de grandes pelágicos en las proximidades de la zona de pesca. A estos efectos, se permitirá la tenencia a bordo de hasta 60 kilogramos de pequeños pelágicos, o especies similares, en ningún caso vivos, por embarcación y día.
El uso de cualquier aparato que emplee, como fuerza propulsora para el lanzamiento de arpones, mezclas detonantes o explosivas.
El empleo o tenencia de cualquier clase de sustancia venenosa, narcótica, explosiva o contaminante.
El uso de equipos autónomos de buceo en el ejercicio de la pesca submarina.
El uso o tenencia de torpedos hidrodeslizadores y vehículos similares.
La pesca en los canales de acceso a puertos, en el interior de ellos y a menos de 100 metros de lugares frecuentados por bañistas, tales como playas y similares.
La pesca submarina ejercida entre la puesta y la salida del sol.

CUADRO

Especies cuya pesca o captura recreativa esta prohibida.

Corales.
Moluscos bivalvos y gasterópodos.
Crustáceos.
Cualquier otra especie cuya captura esté prohibida por la normativa comunitaria o española o por los Convenios Internacionales suscritos por España.

Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia de pesca vienen reguladas en la ley 3/ 2001, de pesca marítima del Estado. Son responsables de las infracciones tipificadas en el ámbito de la pesca marítima las personas físicas o jurídicas que las cometan y cuando la infracción sea imputable a varias personas y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán solidariamente los propietarios de buques, armadores, fletadores, capitanes y patrones o personas que dirijan las actividades pesqueras.

Como es habitual en el derecho sancionados las infracciones administrativas previstas se clasifican en muy graves, graves y leves, prescribiendo en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves.

Debemos tener en cuenta que las autoridades competentes en materia de pesca marítima y los agentes y autoridades que actúen por delegación, como por ejemplo las Patrullas del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, pueden adoptar medidas desde el momento en que tengan conocimiento de la comisión de una presunta infracción como ser la retención de la embarcación o de las artes de pesca antirreglamentarias y el apresamiento del buque en los supuestos de infracciones graves o muy graves, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y garantizar los intereses generales. La adopción de estas medidas debe esta fundamentada y motivada, y pueden tomarse incuso de forma verbal, con la obligación de reflejarlo por escrito en un plazo máximo de 5 días.

Se califican como infracciones graves.

El ejercicio o realización de actividades de pesca, sin disponer de la correspondiente autorización o licencia.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de pesca.
El incumplimiento de las normas vigentes sobre modalidades de pesca.
La utilización o tenencia a bordo de los prohibidos, no autorizados o antirreglamentarios.

Como infracciones muy graves.

La realización de actividades no permitidas en las zonas de protección pesquera.

En cuanto a las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones indicadas son las siguientes:

  • Apercibimiento.
  • Multa.
  • Inhabilitación para el ejercicio o desarrollo de actividades pesqueras durante un período no superior a cinco años.
  • Incautación de artes, aparejos o útiles de pesca prohibidos o que infrinjan la normativa vigente.
  • Decomiso de los productos o bienes.
  • Incautación del buque.


La graduación de las sanciones, será:

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 60 a 300 euros.
Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 60.001 a 300.000 euros.

GLOSARIO

Explotación lucrativa de la pesca recreativa.

La pesca recreativa realizada desde embarcaciones destinadas a su explotación comercial para esta actividad, deberá cumplir además los siguientes requisitos:

  1. Disponer de un permiso de actividad expedido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicho permiso se especificarán, en caso necesario, las capturas permitidas en cómputo anual.
  2. Suministrar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información acerca de las capturas efectuadas por zona y período de tiempo, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen.


Normas sobre el tema promulgadas por las Comunidades Autónomas

Por tratarse España de un estado compuesto, para el ejercicio de la pesca deportiva es conveniente también conocer las obligaciones exigidas por la legislación de la Comunidades Autónomas.

A continuación se indican las principales:

Decreto 211/1999, de 17 de junio, que regula la pesca marítima de recreo en Galicia, desarrollada por la orden de 13 de agosto de 1999
Decreto 76/ 200, de 2 de noviembre, que regula la pesca marítima de recreo en el Principado de Asturias.
Decreto 45/ 2002, de 2 de abril, por el que se establecen normas para la pesca marítima en Cantabria.
Decreto 109/1995, de 24 de marzo, de regulación de la pesca marítima en Cataluña
Ley 6/ 1998, de 13 de marzo, de pesca marítima en el País Vasco
Decreto 121/ 1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas del archipiélago Canario.
Decreto 131/ 2000, de 5 de septiembre, por el que se establecen las normas de pesca marítima de recreo en la Comunidad Valenciana.
Decreto 61/ 2002, de 19 de abril, que modifica el Decreto 69/ 199, de 4 de junio, que regula la pesca deportiva y recreativa en las aguas interiores del archipiélago balear.
Decreto 361/2003, de 22 de diciembre, por el que se regula la pesca marítima de recreo en Andalucía.

 



Nauta Legal Abogados

BARCELONA
Balmes, 197, 1º, E
08006 Barcelona
España
T: +34 93 024 18 86
M: +34 615 320 452

IBIZA
Paseo Vara de Rey 20, 1°, 2ª
0780 Ibiza
España
T:  +34 971 933 414
M: +34 686 382 537

info@nauticalegal.com

newsletter

© 2024 nauticalegal.com