30 PREGUNTAS Y RESPUESTA SOBRE PUERTOS DE RECREO

Este articulo fue publicado en la última revista "Navegar" publicada (mayo de 2012)

En este artículo, siguiendo el formato que hemos utilizado en algunos ya publicados, intentamos dar respuesta a algunos aspectos legales relevantes al respecto del uso de amarres que el aficionado a la náutica debe conocer. A titulo introductorio, cabe indicar que la naturaleza jurídica de los propios puertos de recreo hace que el servicio de amarre este sujeto a un régimen particular, diferente al qua afecta a otros bienes y servicios. Para poder abordar los temas tratados con mayor profundidad, en la respuesta a algunas de las preguntas que planteamos, remitimos también al lector a diferentes artículos sobre puertos que ya hemos publicado en esta sección. También recomendamos los artículos “Amarres y puertos deportivos”, Navegar nº 141 (2002), “Falta de amarres”, Navegar nº 197 (2007), “Tasas portuarias I”, Navegar nº 204 (2007) y “Tasas portuarias II” Navegar 2005 (2007),

1) ¿Qué es un puerto deportivo?

Se denominan puertos deportivos, puertos de recreo o marinas, aquellas instalaciones náuticas especialmente desarrolladas para ofrecer servicio de atraque a embarcaciones y buques de recreo. Conviene aclarar que nuestra actual legislación bien definiendo como embarcación de recreo a aquellas de hasta 24 metros de eslora, por eso es que el matiz no es superfluo.

2) ¿Puede un barco mercante atracar en un puerto deportivo?

No. En la gran mayoría de títulos concesionales o proyectos de puertos de recreo se establece que el objeto de los mismos es dar servicio a buques de recreo. Algunos yates que realizan excursiones turísticas transportando a mas de 12 personas, que los transforma en buques de pasaje, han tenido problemas para atracar en algunos puertos de recreo por no ser considerados, justamente, buques de recreo.

3) ¿Puede un buque de recreo amarrar en cualquier puerto?

En principio parece no haber ningún impedimento, y menos si se trata de buques o embarcaciones de recreo comerciales, que la ley define como buques mercantes. Sin embargo, los grandes puertos son reacios a recibir a embarcaciones de recreo en sus instalaciones, salvo causas de fuerza mayor.

4) ¿De quién son los puertos en España?

Los puertos, dada su propia naturaleza, se encuentran situados en el demanio marítimo-terrestre, que constituye el mar hasta donde llegue en su momento más alto, zona que pertenece al Estado, con carácter inalienable, imprescriptible e inembargable. En España la rivera del mar no puede ser vendida, la Constitución no permite la existencia de playas ni islas privadas, como sucede en otros países. Ello significa que solo el Estado puede ser propietario de un puerto.

5) ¿Dónde están regulados los puertos deportivos?

La ley de Costas es la norma base que regula la ocupación del demanio marítimo-terrestre. En materia específica de puertos, los estatales están regulados por la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, estando regidos los de competencia de las comunidades autónomas por normativa propia, cuando se ha adoptado por ellas. En los números de Navegar 225. 226, 227, 228 y 229 hemos tratado la legislación específica de cada Comunidad Autónoma con competencia en puertos que ha legislado sobre la materia.

6) ¿Cómo se clasifican los puertos?

La Ley define como puerto marítimo al conjunto de espacios terrestres, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúna condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico portuario, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la Administración competente. Los puertos pueden ser comerciales y no comerciales, considerándose los puertos deportivos o de recreo como no comerciales. Dentro de los puertos comerciales destacan los clasificados como puertos de interés general. En el artículo, utilizaremos la expresión puertos de recreo para referirnos a los que se destinan a ser usados por embarcaciones de recreo, por parecernos la denominación mas adecuada.

7) ¿Que son los puertos de interés general?

Son puertos comerciales de especial relevancia. Por ejemplo, el puerto de Bilbao, de Valencia, de Motril, etc. Si bien se sitúan en comunidades autónomas con competencia en puertos, los puertos de interés general se encuentran regidos por la normativa estatal. Dentro de los puertos de interés general se pueden situar instalaciones destinadas a la náutica de recreo, como es el caso de la Marina Port Vell y el Real Club Marítimo de Barcelona, que se encuentran dentro del Puerto de Barcelona., o el Club Náutico de Alicante, situado dentro del puerto de Alicante.

8) ¿Qué es un puerto de gestión directa?

En España los puertos de recreo pueden estar gestionados directamente por la Administración pública o por entidades de carácter privado a través de concesiones. Por ejemplo, en Mallorca, el puerto de Cala Figuera es un puerto de gestión directa. También en Mallorca, por ejemplo, en el puerto de Soller, coexisten instalaciones de gestión directa y otras gestionadas por concesionarios privados, como ser marina Tramontana. Cabe indicar, que el precio del amarre en puertos de gestión directa suele ser inferior a los que se cobran gestión indirecta, ya que estos suelen ir acompañados de otros servicios complementarios.

9) ¿Qué es un puerto de gestión indirecta?

Cuando la gestión y explotación de un puerto se realiza por una entidad privada, ya sea una empresa o entidad sin ánimo de lucro, se dice que es un puerto de gestión indirecta. El gestor, que en ocasiones es también quien ha construido el puerto, paga un canon a la administración. Podríamos decir que paga un alquiler anual para poder explotar el puerto que viene fijado en el titulo concesional. En los últimos años, ha sido noticia los altos canon que algunas empresas se comprometieron a pagar a la Administración. Evidentemente, este canon se repercute al usuario, ya que es un gasto que afronta el concesionario, con lo que afecta directamente el precio del servicio.

10) ¿Qué diferencia hay entre una marina y un club náutico?

Se suelen denominar marinas a aquellos puertos de recreo de gestión indirecta cuyo concesionario es una entidad mercantil y clubes náuticos a aquellos puertos también de gestión indirecta en que esta se ha encomendado, también mediante un titulo concesional, a un club. La diferencia es que por definición, las entidades mercantiles buscan desarrollar un negocio, mientras que los clubes náuticos son entidades si ánimo de lucro. Ello, evidentemente, tiene su repercusión en el servicio y precio, siendo muy difícil decidir cual es el mejor modelo. Las marinas a veces se tildan como meros negocios y los clubes náuticos como elitistas.

11) ¿Cuánto dura una concesión?

Toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración estatal o de una comunidad autónoma. Ordena la ley de costas, que en ningún caso el plazo de concesión puede exceder de treinta años.

12) ¿Qué sucede cuando termina el plazo de concesión?

Cuando el plazo por el que se ha otorgado la concesión termina, el puerto revierte a su dueño, es decir ente publico que ostenta la titularidad. La administración pública titular puede decidir que las instalaciones ya no interesan, ordenándose la demolición, continuar explotándolas directamente o de forma indirecta, otorgando una nueva concesión. Es importante destacar que cuando se produce la reversión quedan si efecto todos los contratos realizados por el concesionario cuya concesión terminó.

13) ¿Qué tipos de amarristas encontramos en los puertos de recreo?

Podemos clasificarlos en amarristas transeúntes y de base. Ente los amarristas de base, encontraremos a aquellos que han adquirido un derecho de uso preferente sobre un amarre y a aquellos que alquilan un amarres con un animo de permanencia o por una periodo de tiempo de mas de seis meses.

14) ¿Qué es el derecho de uso preferente?

Normalmente el contrato de concesión establece que el concesionario debe mantener un número determinado de amarres para que puedan ser utilizados por transeúntes, pudiendo ceder a terceros el derecho de uso de los demás. El derecho de uso se puede otorgar hasta que termine la concesión o por un plazo menor. Es importante destacar que el usuario no se propietario de un amarre, sino que del derecho usarlo, derecho cuyo contenido vendrá reflejado en el contrato de cesión. Cuando la instalación revierte al Estado por fin de la concesión, también termina el derecho a uso del usuario, cuando la cesión se haya hecho por el periodo de concesión. Algunas normas prevén que el usuario tenga un derecho preferente para adquirir nuevamente el derecho a uso cuando la instalación sigue prestando el servicio.

15) ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular de un derecho a uso preferente?

El derecho fundamental del titular del derecho a uso es ocupar el amarre con una embarcación de las medidas acordes al amarre. Su obligación fundamental es el pago de los gastos de gestión y mantenimiento del puerto. El gasto de gestión y mantenimiento se divide entre los diferentes usuarios en función del espacio ocupado, y es un aspecto importante a tener en cuenta a la hora de adquirir un derecho de uso sobre un amarre. Cabe destacar el poco control que tiene el titular de derecho a uso sobre los gastos que le puede imputar el concesionario.

16) ¿Qué es el reglamento de explotación y policía del puerto?

El reglamento de explotación y policía, o reglamento de explotación llanamente, es la norma que aprobada por el titular del puerto o por el concesionario con el visto bueno de la administración titular, en las que se establecen las normas de uso de la instalación, así como los derechos y deberes de los usuarios. Afecta a los amarristas de base, transeúntes y a todas las personas que entren a la instalación.

17) ¿Se puede transmitir el derecho de uso preferente?

Normalmente, el cesionario de un derecho se uso preferente puede transferir su derecho de uso a un tercero. Es importante señalar que en algunos contratos de cesión, se establece que el concesionario tiene derecho a recibir una determinada cantidad cuando hay una transmisión y tiene derecho al tanteo y retracto. Esto último significa que el cesionario vendedor debe avisar al concesionario de la compraventa y el precio que se pagará, pudiendo el concesionario adquirir el amarre por ese precio si le interesa.

18) ¿Se puede alquilar el derecho de uso?

Si bien es cierto que en la mayoría de contratos de cesión de derechos de uso preferente se establece que el titular del derecho puede alquilar el amarre a un tercero, existen contratos de cesión que lo prohíben de forma expresa. Sin duda, este es un extremo que se debe tener muy en cuenta cuando se va a decidir la adquisición del derecho a uso preferente, ya si está prohibido el alquiler a terceros del derecho cedido, en caso que no lo ocupemos por nuestra embarcación, lo utilizará el puerto en su propio beneficio.

19) ¿Puede al concesionario utilizar un amarre cedido cuando esta desocupado?

Tratándose de un derecho de uso preferente sobre un bien escaso, es habitual que los contratos de cesión prevean que el concesionario pueda ocupar el amarre con otra embarcación cuando el titular no lo ocupa. Incluso aunque no esté previsto en el contrato debe entenderse que así, ya que es un derecho de uso preferente y no exclusivo. En lo que respecta al derecho que pueda tener el titular del derecho de uso a recibir una compensación económica cuando, por ejemplo en verano, el concesionario ocupa el amarre y cobra un precio, existe una irresuelta controversia. En mi opinión, entiendo que el titular del derecho de uso no puede negarse a que se ocupe el amarre cuando lo deja libre y que debería recibir una compensación ya que sino sería un enriquecimiento injusto para el concesionario.

20) ¿A qué impuestos está sujeta la transmisión de un amarre?

Si quien vende el amarre es una empresa o profesional que se ha deducido el IVA de la cesión anterior, el contrato estará sujeto a al IVA, tipo 18%. Si se trata de una cesión entre particulares se aplica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Este impuesto es un 4% del precio aunque las Comunidades Autónomas pueden aumentar o reducir el tipo. En Cataluña, tal como sucede con barcos y coches, se ha aprobado una tabla en la que se establecen los precios medios de los amarres a afectos de este impuesto.

21) ¿Se debe pagar alguna tasa por ocupar un amarre?

Además de los gastos de gestión y mantenimiento del puerto, en los que se suele incluir el canon de ocupación que paga el concesionario a la administración titular, cuando se tiene un barco ocupando un amarre, el puerto debe repercutir al titular la tasa de ayudas a la navegación. En la práctica, esta tasa se suele cobrar solamente cuando el barco está en una instalación dentro de un puerto de interés general, y no cuando se ocupa un amarre en un puerto del que es titular la administración autonómica. Cuando se ocupa un amarre en un puerto de gestión directa, el servicio se paga abonando la tasa de embarcaciones de recreo, regulada por ley en la legislación nacional y autonómica. Para saber más cobre este punto recomendamos el artículo publicado en Navegar 241, “Tasas portuarias. ¿Será la regulación definitiva?, del año 2010.

22) ¿Qué hay que analizar antes de comprar un derecho de uso preferente?

En nuestra opinión, para adquirir el derecho de uso de un amarre, debemos considerar al menos los siguientes extremos:

  • Tiempo remanente de la concesión
  • Cuantía de los gastos de mantenimiento
  • Posibilidad de alquilarlo a terceros

¿Cuánto dura un contrato de amarre de base?

Normalmente, los puertos ofrecen unas tarifas bonificadas para aquellos que contratan servicios de amarre con ánimo de permanencia. En estos contratos no se suele pactar un plazo de duración, con lo cual, se puede entender que se prolongan hasta que termine la concesión. Mientras se pague la tarifa, el concesionario solamente podría privar al usuario del servicio por una causa debidamente justificada o de fuerza mayor.

23) ¿Es conveniente adquirir el derecho a uso o simplemente alquilar un amarre?

Si adquirimos un amare tendremos asegurada una plaza en ese puerto al menos hasta el fin de la concesión. Ahora bien si a la inversión para comprar el derecho sumamos los gastos de mantenimiento y reparación que debemos pagar mientras disfrutamos del amarre, puede ser que financieramente la operación no sea rentable y resulte más conveniente alquilar.

24) ¿Hay que pagar el IVA del servicio de amarre?

Como por todos los servicios, el de amarre está sujeto al IVA. Hasta el año 2010, cuando el amarre se ocupaba con una embarcación de uso privado, amparándose en decisiones de la Hacienda, algunos puertos aplicaban el IVA a tipo reducido, es decir, un 9%. Ahora, debido a un cambio de criterio de la Administración, aplica siempre el tipo general del 18%. Para mas información le recomendamos nuestro artículo publicado en Navegar 240, “¡Que pasa con el IVA en los puertos!”, publicado en el año 2010.

25) ¿Qué sucede si no se paga el precio del amarre?

Si se trata de un amarre del que se es titular del derecho de uso preferente se puede reclamar el precio y suspender el servicio. En algunos contratos de cesión se prevé que la falta de pago de los gastos puede derivar en la resolución del contrato, es decir, la pérdida del derecho de uso preferente. Cuando se trata de un amarre en alquiler, el puerto podría declarar resuelto el contrato y comenzar a aplicar la tarifa diaria hasta que se retire la embarcación de la instalación. Previo pago claro.

26) ¿Puede el puerto retener un barco por impago del amarre?

El derecho a retención es propio del contrato de depósito, con lo cual, si se considera el contrato de amarre como un contrato de depósito de embarcación existiría el derecho a retención. Ahora bien, el contrato de depósito también conlleva una serie de obligaciones de cuidado que muchos puertos no quieren asumir. Por otro lado, muchos contratos de amarre prevén que no se podrá retirar la embarcación mientras no se pague. Evidentemente, el personal del puerto no puede prohibir al dueño del barco subir al mismo, ni siquiera soltar amarres, con lo cual, la única forma de evitar que el barco zarpe es poniéndolo en seco.

27) ¿Qué garantía tiene el puerto para cobrar las deudas por servicios de amarre?

La embarcación, independientemente de quien sea su titular, responde de los derechos de amarre independientemente de quien sea el dueño. Es decir, el puerto puede embargar la embarcación y subastarla para cobrar la deuda generada por ella. Ahora bien, esta garantía es solo valida por un año.

28) ¿Puede el puerto rechazar una solicitud de amarre?

El puerto puede rechazar la entrada de una embarcación cuando esta suponga un riesgo para la seguridad o en el caso que no cuenta con la documentación preceptiva, en particular un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pueda ocasionar a terceros. Notar que la legislación española exige que todos los buques y embarcaciones que naveguen por el mar territorial español cuenten con un seguro de este tipo. Evidentemente, cuando existe riesgo para la vida humana, el puerto debe adoptar todas las medidas necesarias para salvaguardar la vida de las personas

29) ¿Qué puede hacer un puerto con una embarcación abandonada?

Hoy hay muchos puertos que se enfrentan a la problemática de los barcos abandonados. Ante tal situación, la medida puede ser el procedimiento administrativo de abandono o la reclamación al propietario para que retire la embarcación, previo pago de los gastos y el precio del servicio de amarre que se deba.

30) ¿Qué obligaciones tiene el puerto en caso de robo de una embarcación?

Normalmente, los puertos declinan de cualquier responsabilidad para casos de robos o averías que se produzcan en las embarcaciones cuando están en sus instalaciones. Para saber si existe responsabilidad debemos acudir primero al reglamento de explotación y policía, siendo de vital importancia si en el mismo se indica que existe vigilancia. Existen numerosas resoluciones judiciales al respecto que se inclinan a favor o en contra de la responsabilidad, y recomendamos al lector nuestro artículo publicado en Navegar 167, del año 2004, bajo el titulo “Amarres y responsabilidad del puerto”, en que se trata de forma específica este tema.

Aviso. El contenido de este articulo / informe, si bien está fundado en derecho, expresa nuestra opinión y se publica a título informativo. NauticaLegal no se hace responsable de su uso en casos concretos sin nuestra autorización expresa.



Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica



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