Publicado en Navegar (2010)

La competencia para la gestión de las directrices y aplicación de la normativa marítima recae sobre las Capitanías Marítimas.

La gestión diaria de los asuntos marítimo se encuentra encomendada a las Capitanías Marítimas, herederas de las, todavía existentes pero vacías de contenido, Comandancias de Marina. La creación de la Capitanías se produce con la promulgación de la ley 27/ 1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Reglamentariamente, las mismas se regularon por el R.D. 1246/ 1995, pero recientemente, mediante la promulgación del R.D. 638/ 2007, el gobierno a procedido a una profunda remodelación de las mismas.

El funcionamiento de las Capitanías Marítimas, es de vital importancia en algunos aspectos de la náutica de recreo, ya que la aplicación de la normativa reces sobre ellas. Reiteradamente, se ha venido denunciando por parte de usuarios y empresarios del sector la disparidad de criterios con que las Capitanías aplican esas normas, lo que conlleva una importante inseguridad jurídica.

Por ejemplo, en alguna Capitanía del norte de España, la inspección de radio está exigiendo que se instale abordo una fuente de energía de reserva, cumpliendo los requisitos del R.D. 1185/ 2006, sobre equipos de comunicaciones, lo que es técnicamente imposible en algunas embarcaciones o extremadamente difícil. Otras, por ejemplo, para proceder al cambio de titularidad de una embarcación exigen los documentos originales o compulsados de las partes, cuando muchas exigen solo fotocopias. O el caso de la Capitanía Marítima de Barcelona, que no exige solicitar, con buen sentido, entendemos, autorización expresa para el ejercicio de actividades de charter, cuando la obligación viene regulada por una orden y es exigible por otras capitanías..

La remodelación, a que se ha avocado el gobierno, tiene como objeto, dice el R.D., lograr una flexibilización de la estructura periférica marítima, que permita una mejor utilización de los medios tanto materiales como personales con que cuenta la Administración marítima, de forma que se garantice una mayor eficacia en el cumplimiento de sus obligaciones. Al mismo tiempo, se busca lograr un acercamiento, compatible con el ejercicio de sus funciones, a los sectores sociales y económicos relacionados con el medio marino.

Se intenta también potenciar la figura del Capitán Marítimo, que se configura como el elemento de referencia de la Administración marítima periférica, mediante el refuerzo de las funciones de dirección y coordinación que le corresponden en el ámbito de las Capitanías Marítimas. También se ha procediendo a la supresión de las Capitanías de segunda y tercera categorías, de forma que únicamente exista un tipo de Capitanías Marítimas.

El lugar de las antiguas Capitanías Marítimas de segunda y tercera categoría es ocupado por los Distritos Marítimos. Estos se configuran como órganos desconcentrados, con los que se pretende atender las necesidades puntuales del sector marítimo, concentrando en las Capitanías el tratamiento y los medios precisos para hacer frente a los problemas y la casuística más importantes existentes en su ámbito geográfico competencial.

Uno se los aspectos que cabe resaltar, es que se procede a la supresión de las áreas de gestión anteriores (seguridad marítima y prevención y lucha contra la contaminación del medio marino; inspección marítima; tráfico marítimo, despacho, registro, personal marítimo y asuntos generales) con el fin de agrupar organizativamente y favorecer la coordinación de actuaciones que operan sobre una misma realidad técnica y cubren un objetivo común.

Con ello, esperemos que a la larga se solucione el problema de la demora en la gestión de los expedientes, en muchas ocasiones ocasionado por las continuas idas y venidas de los mismos entre uno y otro departemento.

Requisitos para la creación de las Capitanías Marítimas.

Para la creación de las Capitanías Marítimas es necesario que concurran alguno o algunos de los siguientes requisitos:

  1. La existencia de puertos de interés general.
  2. La gran intensidad o las especiales particularidades del tráfico marítimo, en función del volumen de la navegación, del movimiento de buques de gran tonelaje, de las características técnicas o de explotación de los buques y de la necesidad de establecer servicios de organización y control del tráfico marítimo y de remolque y practicaje, en su caso.
  3. La concurrencia de condiciones técnicas o geográficas que puedan incidir en la seguridad de la navegación, de la vida humana en la mar o en la prevención de la contaminación del medio marino, valorándose a tal efecto las características de los canales, bajos y puntas de la zona, el tránsito de buques que porten mercancías peligrosas o contaminantes y la necesidad de establecer servicios que garanticen las actividades de la navegación en las condiciones adecuadas de seguridad.


El procedimiento para la creación de las Capitanías Marítimas, que se hace por orden ministerial, se inicia por la Secretaría General de Transportes, bien directamente o a petición razonada de otros Departamentos ministeriales, Administraciones Públicas o personas jurídicas interesadas, previo informe de la Delegación del Gobierno correspondiente, oídas las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos competentes por razón de la ubicación geográfica de la Capitanía Marítima y con la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda de acuerdo con las previsiones legales en materia presupuestaria.

El procedimiento de creación o supresión de los Distritos Marítimos se realizará a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y previo informe del Capitán Marítimo competente, y se resolverá por orden conjunta de los Ministros de Fomento y de Administraciones Públicas. Para fijar el número de Distritos correspondientes a cada Capitanía Marítima se toma en consideración el volumen de la flota, la existencia de instalaciones portuarias y la intensidad de las actividades náutico-deportivas que se desarrollen en la zona.

Ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas.

El ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas comprende:

  1. La zona de la ribera del mar así como los espacios terrestres en los que se encuentren instalaciones o se realicen actividades cuya autorización, control o inspección corresponda a la Capitanía Marítima.
  2. Las aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción comprendidas entre las líneas de rumbo que parten hacia el mar desde los puntos del territorio citados en el párrafo anterior, así como las aguas adyacentes a las islas situadas entre dichas líneas.
  3. Las desembocaduras de los ríos y sus aguas hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, así como los tramos navegables de los ríos hasta donde existan puertos de interés general.


El Capitán Marítimo.

El Capitán Marítimo es la persona quejerce la jefatura de todas las unidades administrativas dependientes directamente de la Capitanía Marítima, así como la dirección y coordinación de los Distritos Marítimos integrados en el ámbito geográfico de la misma. Bajo la superior dirección de la Secretaría General de Transportes y con dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de la Marina Mercante, el Capitán Marítimo está facultado, con sujeción a las órdenes y directrices de la Dirección General de la Marina Mercante, para organizar las tareas encomendadas a la Capitanía Marítima del modo que considere más eficaz para el cumplimiento de sus fines.

En su condición de autoridad y en los términos fijados en el apartado anterior, el capitán marítimo dirigirá e impulsará las actividades inherentes a las funciones que le están atribuidas.

El cargo está investido de un gran poder e independencia y debido a ello, es que actuan con mucha discrecionalidad a la hora de aplicar la normativa.

Funciones del Capitán Marítimo.

La funciones del Capitán Marítimo, son muy amplias, y por su efectos sobre la navegación de recreo, cabe deatacar las siguientes ejercerá las siguientes:

  1. La autorización o prohibición de entrada y salida de buques en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como el despacho de buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras autoridades.
  2. La determinación por razones de seguridad marítima de las zonas de fondeo y de maniobra en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, correspondiendo a la Administración Portuaria competente la autorización de fondeo y asignación de puestos en la zona de servicio de los puertos.
  3. La supervisión de la inspección técnica de los buques civiles españoles, de los que se hallen en construcción en España, de los extranjeros en casos autorizados por los acuerdos internacionales y de las mercancías a bordo de los mismos,
  4. En general, todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
  5. Adoptar medidas en caso de peligro de hundimiento o el hundimiento del buque que tuviere lugar fuera del puerto y en zona en la que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
  6. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la libre navegación en caso de que uno o varios buques impidiese o estorbasen el libre acceso a un puerto, canal o vía navegable, o el libre tránsito por los mismos, o cuando un buque haya salido a la mar con incumplimiento grave de las normas sobre despacho, o desobedeciere las órdenes de las Capitanías Marítimas competentes. Podrá tomar, con carácter inmediato, y con la duración que se estime necesaria, todas las medidas que resulten precisas, de conformidad con el Ordenamiento jurídico, para restablecer la legalidad infringida o la libre navegación afectada.
  7. La comunicación a la Dirección General de la Marina Mercante de todos aquellos siniestros, accidentes y sucesos que se produzcan en las aguas de competencia de la Capitanía Marítima.
  8. La ejecución de cuantas medidas le encomiende la Dirección General de la Marina Mercante en situaciones de siniestros, accidentes o sucesos, así como la adopción de cuantas medidas de urgencia estime procedente para salvaguardar la seguridad marítima o prevenir la contaminación marítima.
  9. La solicitud a la autoridad judicial competente de la adopción de las medidas que sean necesarias para exigir al naviero o al propietario del buque el cumplimiento de sus obligaciones en el caso de accidentes o circunstancias extraordinarias relacionadas con el buque o su navegación, así como recabar la colaboración de las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia.
  10. La prevención y control de los vertidos contaminantes procedentes de buques, plataformas fijas u otras instalaciones marítimas en las aguas comprendidas en el ámbito geográfico de competencia de la Capitanía.
  11. La autorización de fondeo fuera de las aguas de servicio de los puertos de interés general.
  12. La resolución de los expedientes en materia de tripulaciones mínimas de seguridad para embarcaciones de eslora inferior a 24 metros.


Funciones de los Jefes de Distritos Marítimos.

Los Jefes de Distritos Marítimos, bajo la dirección y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Capitán Marítimo del que dependan, ejercerán la jefatura de las unidades administrativas dependientes de los mismos y desempeñarán las tareas y cometidos que aquel les encomiende.

Asimismo, ejercerán las siguientes funciones:

  1. Las actividades relacionadas con el registro y abanderamiento de buques y embarcaciones menores de 24 metros de eslora, con excepción de las bajas por exportación y de la expedición de las patentes de navegación.
  2. El despacho de buques.
  3. Las funciones administrativas relativas al enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes de buques y embarcaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
  4. La colaboración con las autoridades competentes en los puertos y en las playas, a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación, así como la cooperación con dichas Autoridades en materia de salvamento marítimo.
  5. Informe y propuesta a la Capitanía Marítima competente en orden a la adopción de las medidas de policía y sancionadoras, por acciones u omisiones que puedan vulnerar los bienes jurídicos tutelados por la Administración marítima.
  6. Tramitación de los expedientes de expedición, revalidación, canje, convalidación y renovación de títulos profesionales y de recreo.
  7. Las autorizaciones de fondeo en las aguas adyacentes a las zonas de servicio de los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas, siempre que dichas aguas no formen parte de la zona de servicio de un puerto de interés general.


En cualquier caso, el Capitán Marítimo podrá delegar en los Jefes de Distrito el ejercicio de cualesquiera otras funciones que estime conveniente, a efectos de garantizar el funcionamiento más eficaz de los fines encomendados a las Capitanías Marítimas

Funciones de inspección

Con la nueva normativa, las funciones de inspección esta atribuida a la DGMM y a las Capitarnías Marítimas bajo la supervisión del Capitán Marítimo. Los jefes de Jefes de Distrito marítimo también pueden realizar inspecciones tanto a buques nacionales como a extranjeros cuando tengan la titulación adecuada para la inspección que se vaya a realizar conforme a la normativa.

Expedición de certificados

Corresponde a la Dirección General de la Marina Mercante la expedición de los certificados o documentos requeridos por la normativa internacional para buques de eslora igual o mayor de 24 metros. Las Capitanías Marítimas, a través de los funcionarios que dispongan de la cualificación profesional suficiente tienen competencia para refrendar, renovar y prorrogar la validez de estos certificados.

Cuando se trata de embarcaciones de eslora menor a los 24 metros o de certificados regulados por la normativa nacional cualquiera sea la eslora, la Capitanía Marítima tiene atribuciones tanto para emitirlos como para renovarlos.

Cuadro I
Capitanías Marítimas

Hasta la entrada en vigor del RD. 638/ 2007, la administración marítima periférica estaba conformada por capitanías marítimas de primera, segunda o tercera. Hoy, solo existen solo Capitanías Marítimas, divididas en distritos.

Capitanía Marítima y Distritos

Pasaia: Hondarribia. Pasaia, Getaria.
Bilbao: Ondárroa, Lekeitio, Bermeo, Bilbao.
Santander: Castro Urdiales, Laredo, Santoña, Santander, Requejada, San Vicente de la Barquera.
Gijón: Llanes, Ribadesella, Lastres, Gijón-El Musel, Luanco.
Avilés: Avilés, San Esteban de Pravia, Luarca.
Burela: Ribadeo, Burela, Viveiro.
(El) Ferrol: Cariño, Cedeira, (El) Ferrol.
A Coruña: Sada, A Coruña, Corme, Camariñas, Corcubión, Muros, Noia.
Vilagarcía de Arousa: Santa Eugenia de Ribeira, Caramiñal, Vilagarcía. Cambados O Grove.
Vigo: Portonovo, Marín, Bueu., Cangas, Redondela., Vigo, Baiona.- A Guarda.
Huelva: Ayamonte, Isla Cristina, Huelva.
Sevilla: Sanlúcar, Sevilla.
Cádiz: El Puerto de Santa María, Cádiz, Barbate.
Algeciras: Tarifa, Algeciras
Ceuta.
Melilla.
Málaga: Estepona, Marbella., Fuengirola, Málaga, Vélez-Málaga
Motril.
Almería: Adra, Almería, Carboneras, Garrucha
Cartagena: Águilas, Mazarron, Cartagena, San Pedro del Pinatar.
Alicante: Torrevieja, Santa Pola, Alicante, Vilajoiosa, Altea, Denia
Valencia: Gandia, Valencia , Segunto
Castellón: Burriana, Castellón, Vinaros
Tarragona: San Carles de la Rapita, Tarragona
Barcelona: Vilanova i la Geltrú, Barcelona, Arenys de Mar
Palamòs: Blanes, Palamos, Rosas
Palma de Mallorca: Mahon , Palma, Alcudia, Ciudadela
Ibiza: Ibiza, San Antonio, Formentera
Tenerife: Santa Cruz, Los Cristianos, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, El Hierro
Las Palmas: Las Palmas, Arrecife, Puerto Rosario

GLOSARIO

Zonas de navegación.

La Ley 27/ 1992, de Puertos del estado y Marina Mercante, define como zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, además de las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. A tales efectos, son:

  1. Aguas interiores españolas las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales.
  2. Mar territorial aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
  3. Zona contigua la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
  4. Zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquélla.


Capitanes Marítimos y la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima

Los servicios marítimos encomendados por la Administración General del Estado a la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima en materia de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación, que se presten por dicha sociedad en el ámbito geográfico de competencias de las Capitanías Marítimas, se llevarán a cabo bajo la dirección y con sujeción a las instrucciones del Capitán Marítimo correspondiente.


Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica



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