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Publicado: 2008

La ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera reestructura el impuesto de matriculación en el caso de los coches reduciendo el tipo a los menos contaminantes. El sector náutico, sea por falta de reflejo o influencia, ha perdido la oportunidad de recibir un mismo tratamiento.

1.- Introducción

La Ley de la Calidad del aire, aprobada en el mes de noviembre y que entra en vigor el próximo 1 de enero, supone unos cambios muy significativos para algunos aspectos fiscales de la náutica de recreo Esta ley, tiene como objeto el establecimiento de una bases jurídicas modernas para la protección del medio ambiente, en sintonía con los tiempos que corren, y que hoy pienso todos entendemos comprensible y desde luego loables. Ahora bien, como uno de los aspectos medioambientales que se pretende proteger es justamente la emanación de gases que puedan producir el efecto invernadero, la norma prevé importantes modificaciones en la lo que respecta al impuesto de matriculación o impuesto especial sobre determinados medios de trasporte.

Recordemos que el IEDMT, se crea mediante la ley 38/1992, de Impuestos Especiales y se aplica a determinados tipo de vehículos, entre ellos las embarcaciones de recreo o deportes náuticos de mas de 7,5 metros eslora. Este impuesto, se justifica, en primer lugar, por la supresión de los tipos de IVA incrementados a que estaban sujetos determinados bienes, resultado de la harmonización del mismo de acuerdo a la legislación comunitaria. En segundo lugar, porque ese IVA incrementado no respondía de forma exclusiva a la puesta de manifiesto de la capacidad contributiva del adquirente, sino que también a que el uso de esos bienes –entre ello, repetimos, las embarcaciones de determinada eslora- suponen unos costes sociales específicos en el ámbito de la sanidad, las infraestructuras y el medioambiente. Uno de los elementos esenciales que supuso este nuevo impuesto, fue la modificación que representa para los bienes destinados a actividades empresariales, ya que el IEDMT no es posible deducirlo, como es el caso de IVA.

Pues bien, la ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera entra al trapo en el mismo, realizando algunas importantes modificaciones. Al mismo tiempo, en cierta forma se aclara aspectos del hecho imponible que podían interpretarse de diversas maneras y se amplía su ámbito de aplicación a otros vehículos, en particular las motos de agua.

Uno de los aspectos que parecían mas positivos para el sector era la rebaja del tipo impositivo de 12 a 9,75%, que aparece redactado en la ley, sin embargo, tal como ya hemos comentado en el pasado número de septiembre, todo indica que se trató de un error, y que el tipo del impuesto seguirá siendo del 12%. Esta modificación de la ley que sitúa al impuesto al mismo nivel que estaba se espera se promulgue con la ley de presupuestos del estado, que también entra en vigor el 1 de enero. En definitiva, no habrá siquiera un día de impuesto rebajado.

2.- Nula influencia del sector

Antes de entrar a analizar aspectos puntuales de la nueva regulación , me parece importante destacar la de inoperancia del sector a la hora de influir en la toma de decisiones políticas. El IEDMT es único en los países del entorno y viene siendo denunciado por los empresarios del sector náutico desde hace años, debido al encarecimiento que supone para la compra de embarcaciones, que al fin y al cabo es la actividad económica central alrededor de la cual se mueve la náutica. Nadie razonablemente puede negar que exista un impuesto que de forma directa que gravé la compra o utilización de embarcaciones. Sucede prácticamente en todos los a países, aunque no mediante el método que se utiliza en España y seguramente de un menor impacto. Ahora bien, aún aceptando que se grave la navegación de recreo, en lo que entiendo que esta fallando el sector es en la modificación del impuesto en el sentido de modificarlo para determinadas situaciones. A que situaciones concretas me refiero:

  1. La navegación a vela
  2. Las embarcaciones de carácter comercial


En cuanto a la navegación a vela, entiendo que se puede justificar un trato diferenciado respecto al motor debido a su carácter deportivo y menor impacto para el medio ambiente. Este trato diferenciado debería suponer, o la supresión del impuesto o al menos la aplicación de un tipo reducido. Parece ser una cosa totalmente lógica y defendible, y que cualquier político, sea el color que sea podría entender e incluso justificar ante la inmensa cantidad de gente que ve a todo lo que tiene que ver con la náutica de recreo como cosas de millonarios.

Por otro lado, como decíamos, el trato fiscal que reciben las embarcaciones que se usan de forma comercial. Ya sea para charter, escuela de vela, pesca, academia náutica, etc. Recordemos que hoy la única exención al impuesto existente es la que afecta al uso exclusivo para alquiler y hasta 15 metros. Pues bien, partiendo de la base de que las embarcaciones por lo general se usan muy poco, que existen los evidentes problemas a la hora de conseguir un puesto de amarre y que cada vez hay mas aficionados, seria totalmente razonable que se promuevan actividades en las que se permita un mayor uso de la embarcación. Una de las formas mas claras de promover este tipo de actividades sería mediante la aplicación de una serie de exenciones mas amplias que las actuales.

Si bien es cierto que las modificaciones del IEDMT que se introdujo en la ley a cogido por sorpresa a muchos. No fue mas que a partir de julio cuando el Senado adoptó las medidas. Pienso que podría haber sido una oportunidad única para realizar una reestructuración en profundidad.

Tratándose de una ley de marcado carácter medioambiental, y basada en el principio, entre otros, que el que contamina paga, pienso que era un buen momento para, al igual que sucede con los vehículos terrestres, estructurar el impuesto de manera que prime al menos contaminante. Y desde luego, si lo que se quiere es proteger el medio ambiente, que mejor que intentar evitar que existen puertos abarrotados de barcos parados, potenciando la existencia de empresa de servicios relacionados con la navegación. Ahí queda la idea.

3.- Aspectos concretos de la reforma

El hecho imponible del impuesto no varía, siendo como siempre la matriculación de una embarcación en España. Si, como decíamos, se clarifican algunos caso que hasta ahora eran verdadera lagunas

1. Están sujetas al impuesto el registro de embarcaciones de recreo en el registro ordinario o en el especial.

Se esta haciendo referencia al REBECA o Registro Especial Canario del cual hablamos en el esta sección en el número 206 de Navegar, cuando se habla de registro especial. La inscripción en este registro, limitada a yates de porte importante, permite unas importantes ventajas de ahorro fiscal y en cuotas de las seguridad social. Nos remitimos al articulo nombrado para información mas detallada. En este, partiendo de la duda existente de si la inscripción en el mismo estaba o no gravada -la duda existía, por eso lo aclara la ley-, sosteníamos que en el caso de que no lo estuviera, el REBECA sería un registro muy competitivo. Son varios los países que han establecido registros espaciales ad hoc para yates de mas de 24 metros, en un intento de atraerse la industria de los superyachts. Pues bien, la nueva redacción de la ley lo deja claro, hay que pagar el IEDMT, por lo cual, como ya decíamos, se registrarán en este solamente los yates grandes que vengan obligados por dirigir su actividad a residentes en España. Desde luego, muy pocos.

2. Se establece que estarán sujetas al impuesto las embarcaciones que no sean inscribibles en los registros ordinarios o especial, cuando se registren en la correspondiente Federación deportiva.

Hasta ahora, existía siempre dudas sobre que pasaba con las embarcaciones de regata. No debemos de olvidar, en primer lugar, que el IEDMT grava la inscripción, o se el abanderamiento de una embarcación en España. Muchas embarcaciones diseñadas de forma especial para la participación en regatas, no cumplen los requisitos de seguridad y construcción que obliga la normativa europea sobre el marcado CE ni el Convenio SOLAS las de mas de 24 metros. Pues bien, como uno de los requisitos básicos para la inscripción y registro de una embarcación es que cumpla los parámetros de seguridad establecidos por las normas indicadas, las Capitanías Marítimas se negaban a matricularlas. Con toda la lógica, ya que es comprensible que no autoricen a navegar, bajo su responsabilidad, a embarcaciones que se desconoce si cumplen o no cumplen requisitos de seguridad básicos y estándares. Pues bien, esta situación se derivaba en que muchas embarcaciones no se matriculaban, y hay que decirlo, incluso embarcaciones de serie, perfectamente inscribibles y matriculables aprovechaban este hueco para ahorrarse el impuesto. Bueno, ahora esa situación se ha terminado. Lo que realmente es curioso es la referencia que se hace al registro en la Federación deportiva. También la orden ministerial que regula el despacho habla de que no están obligadas a despachar las embarcaciones registradas en ese registro. Pues la realidad, y hasta donde se, es que no existe un verdadero registro en las federaciones. Es cierto que cuando se pide el numero de vela la embarcación se registra en los archivos de las federaciones, pero nada mas.

4.- La ley define a las embarcaciones de recreo

También define la ley que debe considerarse embarcación de recreo, de la siguiente manera:

Tienen la consideración de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos:

Las embarcaciones que se inscriban en las listas sexta o séptima del registro de matrícula de buques, ordinario o especial o, en su caso, en el registro de la correspondiente Federación deportiva.

Hasta ahora, si bien algunas resoluciones de la AEAT ya las había definido de esta manera, no se acotaba totalmente el tema. Hay por ejemplo algunas golondrinas inscritas en la lista sexta y entendemos que es dudoso que puedan considerase como embarcaciones de recreo. Por otra parte, me parece que no me equivoco si afirmo que estas no han pagado el IEDMT. Ahora, entiendo que toda embarcación o buque que se inscriba en la lista sexta o séptima es considerada como de recreo o deportes náuticos, con lo cual sujeta al impuesto.

Pero la cosa no se queda ahí, sigue diciendo la ley, que también se consideran embarcaciones de recreo y deportes náuticos, además de las referidas, las que se destinen a la navegación privada de recreo, tal como se define este concepto en la propia ley.

Según la ley, es navegación privada de recreo:

La realizada mediante la utilización de una embarcación, que no sea de titularidad pública, por su propietario o por la persona que pueda utilizarla, mediante arrendamiento o por cualquier otro título, para fines no comerciales y, en particular, para fines distintos del transporte de pasajeros o mercancías o de la prestación de servicios a título oneroso

Habrá que estudiar entonces caso a caso, independiente en que lista se matricule, si la embarcación debe reputarse como de recreo o no a efectos del impuesto.

CUADRO I
¿qué es la primera matriculación?

El IEDMT obliga a matricular a las embarcaciones en España cuando se destinan a ser usadas por residentes o empresas establecidas. Cuando se habla de matricular, en mi opinión, no se refiere solamente a pagar el impuesto, sino que se esta exigiendo que la embarcación arbole el pabellón español. Lo que sucede en Baleares, que se puede pagar o solicitar la exención del impuesto sin abanderar en España, no resiste el mínimo análisis jurídico. Ahora bien, existiendo la obligación de matricular, entiendo que la norma puede resultar contraria al derecho comunitario, que permite prestación de servicios de navegación de cabotaje en aguas comunitarias de barcos o embarcaciones registradas en cualquier país miembro. Podría ser este un buen argumento para reducir o quitar el IEDMT.

5.- Caso motos náuticas

Como ya indicaba, a partir de la entrada en vigor de a ley, estarán sujetas al IEDMT también las motos de agua. Dice la ley que estas deben pagar cualquiera se a su eslora –lo que es obvio, ya que tienen menos de 7,5 metros. Se entiende por moto náutica la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.

El uso de las motos de agua, desde su puesta a disposición al publico, pienso que hace ya mas de 20 años, en España y otros países han venido viviendo un continuo acotamiento en su actividad, En el caso concreto de España, primero se comenzó con la obligación de matricular a fines de los años 90, luego, debido a unos desgraciados accidentes, en el 2004 se comenzó a exigir titulo para su manejo y se acoto la actividad de alquilar. Esta ultima medida, les aplica el IEDMT en su tipo máximo y sin que e prevea ningún tipo de exención. Es decir, no sucede como en el caso de los barcos que están exentas las de alquiler.

6.- Nuevos tipos impositivos

Una de las novedades que tiene la ley cuando modifica el IEDMT es que este se incrementa según las emisiones de dióxido de carbono de los motores. Así, en el caso de los coches, el tipo del impuesto queda de la siguiente manera:

 

EMISIONES DE CO2 Península e Illes Balears Canarias
Epígrafe 1.º emisiones de hasta 120g/ km 0 % 0 %
Epígrafe 2.º / Emisiones mayores de 120 y hasta 160 g/ km 4,75 % 3,75 %
Epígrafe 3.º/ Emisiones de mas de 160 y hasta 200 g/ km (y embarcaciones) 9,75 % 8,75 %
Epígrafe 4.º/ Emisiones de mas de 200 g/ km (y motos náuticas) 14,75 % 13,75 %


En el caso de Ceuta y Melilla el tipo sigue siendo 0.

Las embarcaciones, se engloban todas en el epígrafe 3, es decir pagarán a partir de enero -si no hubiera contrarreforma- según el tipo del 9,75%. Las motos náuticas se sitúan en el epígrafe 4º, es decir, pagan el máximo tipo.

Hubiera sido bueno que desde el sector se hubiera tenido reflejos e influencias para lograr que las embarcaciones también tuvieran una escala, siguiendo el principio de quien contamina paga. Hubiera sido el momento de lograr una discriminación positiva para la vela y animar como en el caso de los coches, que se logre desarrollar motores cada vez menos contaminantes.

GLOSARIO:

Listas de Registro de Buques

El real decreto 1027/ 1989, de abanderamiento, matricula y registro de buques establece que según su destino, las embarcaciones se deben inscribir en una de las 8 listas que allí se definen. En lo que se refiere a embarcaciones de recreo, se definen 2 listas, en los siguientes términos:

En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

Requisitos para el registro

La Inspección Marítima exige para registrar una embarcación que se cumplan los requisitos establecidos por el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores cuando la embarcación tenga hasta 24 metros y el convenio Solas para las mayores. Las embarcaciones de regata, debido a que no cumplen las especificaciones de estas normas, en muchos casos no se registraban y en consecuencia no se pagaban el IEDMT.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica
 



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