Publicado: 2005

Los yates de mas de 24 metros en particular, y el resto en general, están sometidos a una normativa que a veces es difícil determinar debido a la cantidad de supuestos especiales que nos encontramos.

INTRODUCCIÓN

La normativa española, propia o armonizada por la Unión Europea sobre embarcaciones de recreo limita en muchos casos su ámbito de aplicación a aquellas que tienen una eslora de hasta 24 metros y transportan un máximo de 12 pasajeros. En los tiempos que corren, con el amplio desarrollo de la náutica, aumento del poder adquisitivo y disminución del costo relativo de las embarcaciones -y las grandes fortunas-, ya existen muchas que superan ampliamente esos parámetros. Cada vez mas los astilleros construyen embarcaciones para uso privado de mas de 24 metros -incluso superando los 100 metros de eslora- y los puertos de nueva construcción se preparan para lo que vendrá ofreciendo amarres para estas grandes eslora. Por ejemplo en Tarragona, se esta construyendo una marina destinada al invernaje de estos grandes yates.

Así las cosas, y ante la falta de una regulación especifica, sobre todo en materia de seguridad y construcción de estos especiales ingenios marítimos algunos países ya se apresuran en adoptar las medidas necesarias, con el doble objetivo de potenciar la construcción en astilleros nacionales de este tipo de barcos y de paso, atraer a los armadores para que naveguen bajo su pabellón. Destaca por su tradicional rigor y adecuación a la realidad la regulación británica desarrollada por la por la Maritim and Costguard Agency denominada Code of Large Yacht Safety.

Indudablemente, tener un pabellón atractivo para que bajo su protección naveguen yates de esta categoría genera unos importantes beneficios económicos directos e indirectos, derivados de la construcción, mantenimiento, servicios, seguros, etc.

El objeto de este artículo es analizar los aspectos mas relevantes de la normativa nacional que regula la navegación en este tipo de yates y sacar algunas conclusiones. De paso, se estudia la diversa normativa aplicable a todas las embarcaciones de recreo, independiente de su eslora, intentando determinar que norma se aplica en cada área sujeta al control administrativo.

Como siempre, destacar la importancia de que la autoridad administrativa correspondiente tome cartas en el asunto y tome a consideración efectuar las previsiones y aclaraciones adecuadas. Como ya decía mas arriba, y en referencia a los barcos de mas de 24 metros, que son los que se mueven en una regulación mas pantanosa, a mayor dificultad para navegar en este tipo de embarcaciones, mayor será el número de armadores que opten por adquirir y abanderar embarcaciones en el extranjero, con el correspondiente perjuicio para la industria nacional y turismo.

SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN

Los requisitos de seguridad para la construcción de embarcaciones de recreo que se vayan a comercializar y abanderar en España están recogidos en el Real Decreto 2127/ 2004, derivado de la directiva comunitaria 2003/44/ CE, del Parlamento Europeo.

Esta regulación tiene un alcance limitado, a saber:

  1. Se aplica a embarcaciones de recreo 2,5 a 24 metros proyectadas para fines deportivos o de ocio, aún cuando se destinen a la navegación de recreo con animo de lucro
  2. Quedan excluidas de esta regulación aquellas específicamente destinadas a ser tripuladas por personal profesional y a transportar pasajeros con fine comerciales.


Respecto al punto 2, corresponde intentar hacer una interpretación a que se refiere. Partiendo de que el concepto "transporte de pasajeros" implica un servicio por el cual se traslada a una persona de un punto a otro de acuerdo a un itinerario previamente contratado mediante un ticket, debe ser a estas a las que no se aplica la norma indicada. En definitiva, todo parece indicar que se trata realmente de embarcaciones de pasaje aunque por sus características se asemejen a embarcaciones de recreo puras. Por ilustrar con un ejemplo, entiendo que caerían en este concepto los catamaranes, tan comunes hoy en nuestras costas, que ofrecen paseos turísticos y las golondrinas.

En cualquier caso, cuando se trata de embarcaciones de mas de 24 metros, resultan expresamente excluidas, no existiendo una norma expresa. Corresponde por lo tanto aplicar las disposiciones del convenio internacional SOLAS y normas complementarias en lo que respecta a seguridad en la construcción. Debemos recordar, que en principio este convenio es aplicable a embarcaciones que realicen navegación de carácter internacional y excluye de forma expresa a los yates de uso privado. Sin embargo, la norma española que transpone dicho convenio a la legislación nacional amplia su ámbito y de la normativa complementaria que desarrolla a todas las embarcaciones de recreo. Como conclusión podemos decir que la seguridad en la construcción de embarcaciones de mas de 24 metros se rige de forma exclusiva por el convenio SOLAS, sin duda un convenio no pensado para yates privados, sino para buques de carga, pasaje o pesca.

INSPECCIONES Y CERTIFICACION

En cuanto al régimen se control y certificación de yates, también tenemos que hacer una referencia inicial al Real Decreto 1434/ 1999. Esta norma tiene como objeto la regulación de los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo y sus componentes y las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección para ser autorizadas a realizar dichos reconocimientos e inspecciones, en orden a garantizar la seguridad de la vida humana en la mar.

Este régimen de control se aplica a las embarcaciones de recreo matriculadas en España, considerándose como tales aquellas de todo tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tengan una eslora de casco comprendida entre 2,5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

Es decir, se aplica a las embarcaciones a que hacía referencia el RD 2127/ 2004, al que hice referencia en el punto anterior pero con una nueva limitación:

- No se aplica cuando se transporten mas de 12 pasajeros.

Además, hay que decir que parece ser que si es aplicable a las embarcaciones de recreo que sean diseñadas para ser tripuladas y transporten pasajeros, siempre menos de 12, en contra a lo que dispone el RD 2127/ 2004. Vaya embrollo en el que nos estamos metiendo.

Vayamos entonces a las embarcaciones de mas de 24 metros de eslora. En este caso, es de aplicación el Real Decreto 1837/ 2000. Esta norma regula todo lo que respecta a inspección y certificación de buques de mas de 24 metros, sean de yates, buques mercantes, de pasaje o pesqueros. Sin duda se trata de un sistema de una gran complejidad y rigor. También hay que decir que esta norma se aplica a los yates de menos de 24 metros que transporten mas de 12 personas.

MATERIAL DE SEGURIDAD

El material de seguridad, en el caso de embarcaciones de recreo que tengan hasta 24 metros de eslora y transporten menos de 12 personas, viene establecido por la Orden 1144/ 2003. Es aplicable a todas aquellas comprendidas en el R.D. 1434/ 1999, comentado en el anterior punto.

Cabe preguntarnos ahora cual es el régimen de las embarcaciones de mas de 24 metros y de aquellas, cualquiera sea su eslora, que transporten mas de 12 pasajeros. Debemos en este punto hacer referencia al Real Decreto 1247 / 1999, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

Esta norma, tal como indica su titulo, se aplica a los buques de pasaje, considerados estos como aquellos que transporten mas de 12 personas, pero se excluye expresamente a las embarcaciones de recreo, cualquiera sea su eslora y personas que transporte, salvo que naveguen con tripulación y transporten mas de 12 pasajeros con fines comerciales.

Mi conclusión es la siguiente:

  1. Las embarcaciones de mas de 24 metros que realicen navegación privada, independientemente del numero de personas que transporten, están sometidas al convenio Solas y normas complementarias.
  2. Las embarcaciones de recreo de mas de 24 metros que naveguen con tripulación y transporten mas de 12 pasajeros con fines comerciales están sometidas al RD 1247/ 1999, que establece el material de seguridad necesario para buques de pasaje.
  3. Las embarcaciones de recreo de cualquier eslora que naveguen con tripulación y transporten mas de 12 pasajeros con fines comerciales están sometidas al RD 1247/ 1999, que establece el material de seguridad necesario para buques de pasaje.


DESPACHO

El despacho es el tramite administrativo por el cual la Autoridad Marítima comprueba que los buques cumplen con los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y cuentan con las oportunas autorizaciones para poder realizar las navegaciones y las actividades a que se dedican o pretenden dedicarse. Es aplicable a los buques abanderados en España, cualquiera sea su categoría y a los buques extranjeros cuando arriben a un puerto nacional o se detengan, fondeen o irrumpan su navegación en aguas interiores o el mar territorial.

Veamos cual es el régimen específico de las embarcaciones de recreo.

  1. Están exentas de despacho las embarcaciones de vela inscriptas en la lista séptima, cualquiera sea su eslora, que tengan el número registrado en la "Federación Española Deportiva correspondiente" –es copia textual de la orden- y que participen en competiciones. Dice la Orden que la federación se encargará del control y ordenación de estas embarcaciones, cosa que yo sepa aún no se ha hecho.
  2. Están exentas de despacho las de lista séptima de hasta 6 metros de eslora.
  3. Las embarcaciones de la lista séptima que vayan sin tripulación y sexta que se alquilen sin tripulación están sujetas a un régimen simplificado de despacho por tiempo que se regula en la sección 2 del reglamento. Este régimen permite que la embarcación se despache por el tiempo en que tenga los certificados de navegabilidad vigentes, es decir por 5 años o 3 años.


Todo parece indicar que lo indicado en el punto 3 es lo aplicable a las embarcaciones de mas de 24 metros, sin embargo, como no podría ser de otra manera, leyendo atentamente el redactado pueden suscitarse ciertas dudas.

A saber, la citada sección 2 habla ·"De las embarcaciones españolas pertenecientes a la séptima lista y a a sexta que se alquilen sin tripulación". Pues bien, el propio reglamento define como embarcación a aquellos buques que tienen menos de 24 metros. Cabe por ello preguntarse si el régimen simplificado de despacho por tiempo es aplicable a todas los buques registrados en la lista séptima o sexta o solo a las embarcaciones, es decir a las de menos de 24 metros de eslora. De no ser aplicable la sección 2, ek régimen de despacho de los yates de mas de 24 metros sería el de las sección 1, bastante mas complejo y exigente.

En cualquier caso, cuando las embarcaciones de recreo navegan con tripulación profesional se aplica la sección 1 del reglamento.

TITULACIONES

La Orden del Ministerio de Fomento de 17 de junio de 1997, regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo siempre y cuando no sea a titulo profesional.
Dicha orden, en principio, establece que con la titulación de Capitán de Yate se puede ejercer de patrón de cualquier embarcación de recreo, independientemente de su potencia o características. Sin embargo, prevé también la orden que cuando se trata de embarcaciones de mas de 24 metros, el gobierno de las mismas se ajustará a las normas de seguridad específicamente establecidas para las ellas.
Significa ello que, cuando de acuerdo a las características y necesidades para un buen gobierno de la embarcación de mas de 24 metros la administración marítima entienda que se debe embarcar personal auxiliar, de maquinas por ejemplo, debemos atenernos a eso. Estos requisitos debemos entender se establecen para cada yate en particular.

CONCLUSIONES

Lamentablemente, el lector después de leer este artículo, tendrá mas dudas que cosas claras. Es el resultado de una atenta lectura de la legislación e interpretación literal de los preceptos.

A modo de someras conclusiones, podemos decir:

  1. No existe un régimen específico para las embarcaciones de mas de 24 metros en materia de construcción por no estar consideradas en la regulación europea de armonización.
  2. La legislación nacional ofrece muchas dudas respecto al régimen especifico a ellas aplicables por lo cual se debe acudir a la interpretación lo que genera una gran inseguridad jurídica.
  3. El limite de 12 personas a bordo para aplicar la normativa especifica de embarcaciones de recreo, pone en duda si se deben considerar como embarcaciones de pasaje o no.


Finalmente, decir que es importante instar a la administración que clarifique la normativa analizada con el objeto de que constructores y armadores puedan conocer el campo en que se mueven.

GLOSARIO.

Buque.

El reglamento de despacho define como buque a "todo buque civil que para su navegación necesita ser tripulado". Todos los buques deben cumplir, de acuerdo al régimen que le sea aplicable, el tramite de despacho. Podemos decir que, para hacerse a la mar todo buque –o embarcación- debe contar con la respectiva autorización o despacho.

Pasajero

El concepto de pasajero viene definido en la legislación nacional a partir de la definición dada por la regla ½ del Convenio Internacional SOLAS:

"Pasajero es toda persona a bordo del buque, excepto el capitán, los miembros de la tripulación u otras personas empleadas u ocupadas a bordo del buque en cualquier cometido relacionado con las actividades del mismo y los niños menores de un año de edad"

Podemos preguntarnos si un invitado en un yate es un pasajero o no.

Limite de 12 pasajeros

El régimen jurídico específico y simplificado de las embarcaciones de recreo viene limitado a aquellas que transporten hasta 12 pasajeros. Esta limitación tiene su origen en la definición de buque de pasaje del Convenio Internacional SOLAS, que dice que se consideran buques de pasaje el que transporte más de 12 pasajeros. Ahora bien, la tripulación de un barco de regata, debe considerarse pasaje o, justamente, tripulación. Y los invitados de un yate a motor. ¿qué se deben considerar?

REGIMEN ADMINISTRATIVO APLICABLE

En este cuadro se identifican las normas aplicables a los diferentes tipos de yates en función de la eslora, tipo de navegación y carácter profesional o no de la tripulación.

 

Eslora/ Pasajeros Construcción Inspecciones Material de seguridad Despacho
Orden de 18/1/2000
Lista
< 24 <12 NL RD 2127/ 2004 RD 1434/ 1999 Orden 1144/2003 Sección 2
<24 >12 NL RD 2127/ 2004 SOLAS SOLAS Sección 2
>24 < 12 NL SOLAS RD 1837/ 2000 SOLAS Sección 1
>24 > 12 NL SOLAS RD 1837/ 2000 SOLAS Sección 1
< 24 <12 L RD 2127/ 2004 RD 1434/ 1999 Orden 1144/2003 Sección 2
<24 >12 L RD 2127/ 2004 SOLAS SOLAS Sección 2
>24 < 12 L SOLAS RD 1837/ 2000 SOLAS Sección 1
>24 > 12 L SOLAS RD 1837/ 2000 SOLAS Sección 1
< 24 <12 L+T RD 2127/ 2004 RD 1434/ 1999 Orden 1144/2003 Sección 1
<24 >12 L+T RD 2127/ 2004 SOLAS SOLAS Sección 1
>24 < 12 L+T SOLAS RD 1837/ 2000 SOLAS Sección 1
>24 > 12 L+T SOLAS RD 1837/ 2000 SOLAS Sección 1
< 24 <12 T+P SOLAS RD 1434/ 1999 Orden 1144/2003 Sección 1
<24 >12 T+P RD 1247/1999 RD 1837/ 2000 RD 1247/ 1999 Sección 1
>24 < 12 T+P RD 1247/ 1999 RD 1837/ 2000 SOLAS Sección 1
>24 > 12 T+P RD 1247/ 1999 RD 1837/ 2000 RD 1247/1999 Sección 1
< 24 <12 T RD 2127/ 2004 RD 1434/ 1999 Orden 1144/2003 Sección 1
<24 >12 T RD 2127/ 2004 RD 1837/ 2000 SOLAS Sección 1
>24 < 12 T SOLAS SOLAS SOLAS Sección 1
>24 > 12 T SOLAS SOLAS SOLAS Sección 1



GLOSARIO

RD 2127/ 2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos nauticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.
RD 1434/ 1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar.
RD 1837/ 2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles
RD 1247/ 1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesias entre puertos españoles.
SOLAS. Convenio Internacional sobre la seguridad de la vida humana en la mar y normas complementarias.
Sección 1(Sección 1 de la Orden de 18 de enero de 1000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de buques, sobre los buques mercantes y de pesca nacionales)
Sección 2 (Sección 2 de la Orden de 18 de enero de 1000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de buques, de las embarcaciones españolas pertenecientes a la lista séptima y de la sexta que se alquilen sin tripulación)
ORDEN del M. de Fomento 1144/2003, de 28 de abril, sobre equipos de seguridad, contraincendio, navegación y prevención de vertidos que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo.
LISTA: Lista en que la embarcación debe ser inscrita establecidas por el RD 1027/ 1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
NL: no lucrativo
L: uso lucrativo en charter sin tripulación profesional
L+ P uso lucrativo en charter con tripulación profesional
T+ P: tripulación profesional y transporte de personas con fines comerciales
T: tripulación profesional

 



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