Publicado en Navegar (2009)

Asegurando en lo posible la operación, la actual situación obliga al vendedor a dar facilidades de compra.

La crisis económica actual esta causando una importante revolución en el mercado de embarcaciones. De una situación –no solo en la náutica- que parecía que todo se vendía y casi a cualquier precio, se ha pasado a un caída de las ventas que algunos cifran en hasta un 50%, caída que afecta por igual a embarcaciones nuevas y usadas.

En el caso concreto de la embarcaciones de segunda mano en España, una de los aspectos que cabe destacar, es que antes de llegar a la actual situación los precios eran elevados si los comparábamos con los que se pedían en países de nuestro entorno. En Francia, por ejemplo, se podía conseguir la misma embarcación con un precio sensiblemente menor. Ahora bien, lo cierto es que el precio se fija por oferta y demanda y como decíamos todo se vendía, pero ello se terminó.

La reactivación del mercado, debe pasar por un ajuste de precios, que a veces es difícil asumir por el vendedor propietario, que piensa que tiene un lingote de oro en sus manos Pensemos en el caso del mercado inmobiliario. Se habla todo el día de una oferta excesiva y a un precio desorbitado, sin embargo, a la hora de la verdad, los precios, aún con rebaja, siguen siendo prohibitivos para la mayoría de los mortales. Al fin y al cabo, es vender pisos o barcos a precios europeos cuando, dígase con todo los respetos, los sueldos son africanos.

Es cierto que nadie quiere vender con perdida, pero en algunas veces es la única manera de deshacernos de un bien que nos genera unos fuertes gastos. En muchos puertos he visito barcos que llevan 2, 3 o 4 años a la venta, esperando un comprador y me pregunto si los gastos no se han comido el 20 o 30 % del precio pedido.

Ahora bien, en situaciones como la actual, es a veces incluso difícil vender aunque sea barato, con lo cual también de debe animar a los compradores a comprar dando facilidades.

En este articulo analizaremos diferentes formulas que pueden ayudarnos a vender la embarcación dando facilidades al comprador, haciendo especial hincapié en las garantías de cobro.

La compraventa con reserva de dominio

En esta modalidad contractual, se pacta que mientras no se pague totalmente el precio, el comprador tiene limitada sus facultades dominicales, en particular la facultad de vender la embarcación.

Se trata de un contrato no expresamente regulado en nuestro derecho aunque aceptado por la doctrina y jurisprudencia. Desde el momento de la entrega de la embarcación se entiende que el comprador la posee en concepto de dueño, aunque la cláusula de reserva de dominio puede ser alegada como causa de resolución del mismo por falta de pago.

Producido el impago, el vendedor debe requerir el pago con apercibimiento de que en el caso que no se sustancie, el contrato quedará resuelto. Resuelto el contrato, cabe preguntarse si el vendedor puede automáticamente proceder a la recuperación de la embarcación, es decir, hacerse con ella de forma unilateral. Esto es así en el caso de que el comprador no se oponga a la resolución y de forma voluntaria la entregue. En caso contrario, cuando existe oposición del comprador, es necesario que se inste judicialmente la resolución del contrato para poder recuperar la posesión de la embarcación.

En este último caso, la recuperación de la embarcación se retardará hasta la resolución judicial. Dependiendo de la cantidad que ya se haya pagado, y aunque en el contrato se prevea que puedan quedar para el vendedor como indemnización, cabe la probabilidad que el juez que conozca el asunto proceda a moderarla, surgiendo la obligación del vendedor de devolver dinero.

Contrato de alquiler con opción de compra

En el contrato de alquiler con opción de compra, el futuro adquirente toma posesión de la embarcación en calidad de arrendatario. Tendrá el plazo que se pacte para ejecutar la opción de compra, teniendo, si se ha pactado, las cantidades ya pagadas por el alquiler consideración de parte del precio.

Al igual que en el contrato de compraventa con reserva de dominio, ostentando el arrendatario la posesión de la embarcación, en caso de que no se cumplan las especificaciones del contrato estará obligado a devolverla. También se deberá instar la aprobación judicial de la resolución del contrato en caso de que el arrendatario-optante no acepte devolver la embarcación.

En cuanto a las cuotas ya pagadas, como se trata de un alquiler, no tendrá el arrendatario derecho a devolución. No opera en este caso la posibilidad de que, en el proceso judicial el comprador pueda solicitar la devolución de cantidades ya pagadas para moderar así la perdida, ya que como hemos dicho, los pagos son por concepto de alquiler.

Compraventa a plazos de bienes muebles

La ley 28/ 1998, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, regula los contratos de compraventa de esta naturaleza realizados entre profesionales y consumidores cuando parte del pago se aplaza.

La ley tiene como objeto dar una mayor seguridad a las operaciones de financiación y de venta a plazos, pudiendo los contratos ser inscritos en un registro creado ad hoc, el registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

Se trata de una buena herramienta en manos de los profesionales para asegurar las operaciones de venta y también para los compradores, ya que los contratos deben cumplir ciertos requisitos que prohíben las cláusulas abusivas.

Como veremos, una de las principales ventajas para el vendedor es que pueden reclamar por medio de un juicio sumario la recuperación del bien vendido, es decir, de la embarcación.

Leasing

El leasing, tal como esta regulado en España, solo lo pueden contratarlos los empresarios para financiar bienes afectos a la actividad empresarial. Es decir, una persona física o jurídica que desea adquirir una embarcación para uso privado no puede contratar un leasing en España. Mediante este contrato, lo que realmente se realiza es una operación financiera por la cual una entidad de leasing financia la compra de la embarcación.

La entidad financiera es quien adquiere para si la embarcación que le solicita el arrendatario financiero. Este, viene obligado al pago de las cuotas de arrendamiento correspondiente, teniendo derecho a ejercitar una opción de compra sobre el bien pagando una última cuota que se denomina valor residual

En caso de impago y que se interese la devolución de la embarcación, los normal es que el arrendatario financiero (el comprador final) pierda todas las cuotas que ha pagado, he incluso pueda verse obligado a pagar otras penalizaciones. Es decir, perdería las cuotas y la embarcación.

Vale la pena aclarar que en el leasing francés o italiano, hoy tan de moda, no hace falta que el arrendatario financiero destine el barco a una actividad empresarial.

Préstamo hipotecario

En este tipo de financiación, una entidad financiera concede al comprador de la embarcación un préstamo por un cantidad que suele ser un 70% del valor de tasación de la misma, actuando esta como la garantía del préstamo. Una de las ventajas de este contrato, que requiere de unas importantes formalidades, es que la entidad financiera puede de forma muy rápida instar la venta ejecutiva de la garantía, es decir de la embarcación, para recuperar el préstamo en el caso de impago. Es ventajoso para el comprador ya que, si la garantía es buena, el préstamo se puede conseguir con un tipo de interés muy bajo.

Como todos sabemos, es la formula habitual para financiar bienes de importante valor, que sufran poca depreciación y sean difíciles de ocultar. Cuando se trata de embarcaciones, la hipoteca se puede conseguir mas fácilmente si es de gran eslora y precio. En cualquier caso, se suelen pedir otras garantías además de la embarcación.

CUADRO 1
Recuperación de la embarcación mediante reclamación judicial

En la mayoría de los contratos ha que nos hemos referido, la embarcación es un elemento fundamental de la garantía de pago. Evidentemente, es mejor vender al contado, pero a veces es un práctica imposible. En situaciones de dificultades económicas como las actuales, muchas personas que quieren tener un barco carecen de liquidez, ya que los bancos no dan prestamos. El vendedor, también en crisis, quiere vender, sea porque necesita el dinero o porque no quiere continuar gastando en amarres o mantenimiento. Así las cosas, hay que estrujarse el cerebro para poder hacer mas fáciles las operaciones, pero poniendo todos los medios para que lleguen a un buen fin.

La venta dando facilidades de pago, hace mucho mas fácil concertar la operación. Ahora, cuando vendemos a plazos, es necesario contar con una garantía de que realmente vamos a cobrar. Bien sabemos que incluso los bancos se equivocan en muchas ocasiones a la hora de evaluar la capacidad de pago cuando realizan préstamos. Investigar el patrimonio de una persona es difícil y, en un contrato privado, el comprador puede ser reticente. La utilización de la embarcación como garantía es seguramente a mejor forma de superar el inconveniente.

En el mercado de la vivienda, de no existir el préstamo con garantía hipotecaria, pocas operaciones se harían. Tiene su fundamento en que existe un inmueble que es la garantía del pago y en el caso de que se produzca el impago, con la venta del inmueble a otra persona se recuperará el préstamo fallido.

Es cierto que una embarcación no ofrece las mismas garantías que una inmueble pero, solo la posibilidad de recuperarla da cierta seguridad a la operación.

Como ya hemos dicho, en caso de fallo en el pago de las cuotas, cualquiera sea la modalidad contractual por la que optemos, es muy probable que tengamos que acudir al auxilio de los juzgados. Nuestro sistema es muy garantista y pena cualquier intento de tomarnos las justicia por nuestra mano. Aún en al caso de flagrante incumplimiento de lo cabalmente acordado, para ese caso o que las consecuencias de lo mismo no sean aceptadas pacíficamente por el comprador, se debe terminar en los juzgados.

Tener un sistema garantista de por si no es malo, lo que si es malo es sufrir la demoras y falta de rigor de un sistema judicial del que casi nunca nos permite saber como puede terminar la cosa.

En cuanto a los plazos, la tramitación de un procedimiento de resolución de contrato y recuperación de la embarcación , desde la presentación del primer escrito hasta la recuperación, podemos pensar que el tiempo mínimo es de 10 meses. Es posible instar la medida cautelar de deposito de la embarcación, lo que aseguraría a recuperación de la misma un vez haya sentencia definitiva, ahora bien, la concesión de esa medida no siempre es aceptada por los jueces. Dependerá de si Su Señoría piensa que, continuando la embarcación en manos del comprador, existe al riesgo para el vendedor de que se quede sin cobrar y sin embarcación.

Mas rápido va el caso de que la deuda se garantiza con hipoteca, auque en este caso quien toma las acciones es la entidad financiera, y el vendedor resulta ajeno, sobre todo porque ya cobro.

Por otro lado, prevé nuestra legislación procesal, tres supuestos en que la recuperación de la embarcación se puede hacer por la vía rápida, mediante el denominado juicio verbal, que podría estar resuelto, con suerte, en 4 o 5 meses.

Son los siguientes supuestos:

  1. Cuando el pleito sea sobre el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien o bienes adquiridos o financiados a plazos.
  2. Cuando con el pleito se pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que en ambos casos estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador financiero o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.


Se trata de todos los casos de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, medida que evidentemente resulta recomendable, aunque como ya hemos dicho, no tienen acceso a este registro operaciones entre particulares.

CUADRO 2
Pacto comisorio

Los contratos, sean de compraventa o de otra naturaleza, generan obligaciones entre las partes. Se dice incluso que son la ley entre las mismas. En caso de incumplimiento de una de las partes, conforme al Código Civil, el acreedor puede exigir el cumplimiento (pago de la embarcación) o la resolución del contrato con resarcimiento de daños.

Cuando uno de los obligados quiere garantizar el cumplimiento del otro de forma expeditiva, se pude incluir en el contrato el denominado PACTO COMISORIO. Este puede ser definido como un cláusula añadida al contrato por las partes, en virtud de la cual, si una no cumple la obligación que le incumbe, la otra parte puede considerarse desobligada a cumplir las suyas, y si las ha cumplido, podrá pedir la restitución de cuanto ha realizado.

En el contrato de compraventa a plazo, el vendedor puede imponer una cláusula de este tipo, exigiendo la devolución de la embarcación. Ahora cuando el comprador se opone a la aplicación de la cláusula, viene obligado a que sea un juez quien le reconozca el derecho.

CUADRO 3
Elevación a público de los contratos

La firma del contrato de compraventa ante un Notario tiene las siguientes ventajas:

  1. Impiden a que las partes impugnen lo que allí se ha pactado, ya que el Notario es testigo de lo suscrito
  2. Permite hacer públicas las cargas derivadas del contrato mediante su inscripción en el Registro de Bienes Muebles.


Para poder inscribir las cargas es necesario que la embarcación este previamente registrada en el Registro de Bienes Muebles. En cuanto a la conveniencia de suscribir el contrato ante notario, hay que decir que un contrato privado tiene la misma validez.

Glosario

Registro de Bienes Muebles

El Registro de Bienes Muebles es un Registro jurídico llevado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y que tiene por objeto la publicidad de las titularidades y gravámenes derivados de actos y contratos relativos a bienes muebles, así como de condiciones generales de la contratación.

Inscripción de cargas y gravámenes en el Registro de Buques


Cualquier acto que suponga la creación, modificación o extinción de un gravamen que pese sobre una embarcación, deberá ser notificado a la Capitanía Marítima correspondiente. Estos actos se anotarán de manera definitiva cuando se acredite que los mismos se han inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.


Registro de Venta a Plazo de Bienes Muebles


Este registro esta a cargo de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, estructurándose por provincias y un registro central. En el se inscriben, entre otros, los siguientes contratos:

  • Contratos de venta con precio aplazado
  • Contratos de venta a plazos de bienes muebles
  • Contratos de arrendamiento financiero o leasing
  • Contratos de arrendamiento con o sin opción de compra.


Para que los contratos pueda ser inscritos, deben ajustarse a unos modelos oficiales aprobados por la Dirección General de Registros de Notariado. El incumplimiento de los contratos registrados permite al vendedor recuperar la embarcación mediante un procedimiento sumario, lo que resulta ventajoso.

Aviso. El contenido de este articulo / informe, si bien está fundado en derecho, expresa nuestra opinión y se publica a título informativo. NauticaLegal no se hace responsable de su uso en casos concretos sin nuestra autorización expresa.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica
 

 



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