Publicado en Navegar (2008)

Antes y después de la compra de una embarcación, hay una serie de aspectos que conviene tener claro.

Desde la compra y mientras seamos propietarios o usuarios de embarcaciones de recreo, serán numerosos los contratos que nos veamos obligados a suscribir. El primero, el de compraventa, vendrá seguido por el de amarre, invernaje, reparaciones, varada, etc., todos absolutamente necesarios. Cada contrato tiene como consecuencia una serie de obligaciones, tanto para el propietario o armador, como para quien presta el servicio, obligaciones que vendrán impuestas tanto por el contrato como por la propia esencia de la prestación. Por ejemplo, en un contrato de amarre que el puerto se desentienda de cualquier tipo de cuidado del barco, aunque se ponga en el contrato, parece ser inaceptable

En nuestro ordenamiento, como en casi todos, las relaciones jurídicas en su mayoría están codificadas, de manera que aún sin que las partes acuerden los aspectos sustanciales de una relación, esta ya viene dada. Por ejemplo, si encargamos que se nos pinte una embarcación, ya sabemos que nos tocará pagar, y, a la otra parte pintar y ofrecer unas garantías. Estos aspectos regulados de antemano, sobre todo en el Código Civil, pueden ser alterados por las partes mediante pactos expresos siendo aquel de aplicación supletoria, es decir, se aplican cuando las partes no han acordado otra cosa.

Creemos que es muy importante para el usuario conocer cuales son sus derechos y obligaciones cuando contrata algo y para ello nos proponemos en esta sección ir a analizar los diferentes contratos mas típicos en náutica de recreo, como son la compraventa, amarre, varada, invernaje y reparación.

Naturalmente, empezaremos por el de compraventa. En Navegar 212, de mayo de este año, ya analizábamos el contrato de compraventa e incluso propusimos un contrato tipo de compraventa a plazos con reserva de dominio, al cual nos remitimos, sin embargo, dejamos en el tintero algunos aspectos fundamentales de la compraventa, sobre la que se pueden escribir manuales, que en este nos proponemos, modestamente, complementar.

El contrato de compraventa.

Es, lógicamente, el primero que realizamos cuando adquirimos la embarcación y desde luego de gran importancia por el precio a pagar. Existen aspectos previos y posteriores a la compraventa que debemos tener en cuenta.

1) Pago del precio

En el contrato de compraventa de una embarcación nueva, lo habitual es que se realice todo el pago de la misma antes de su entrega. Ya con el encargo de la misma, que puede ser deba ser entregada en un plazo de un año, ya se realiza por lo general un importante pago, que puede ser de un 30 % del precio. Ello se justifica, cuando se trata de una broker, porque este debe encargar la embarcación al astillero e ir pagando, para poder tenerla reservada y poder comprometerse a su entrega.

Cuando el vendedor es directamente un astillero, el pago adelantado se justifica por la necesidad de firmeza del encargo, reserva y pago de los gastos que se van devengando a medida que se va construyendo la embarcación.

En muchos casos, cuando se trata con un broker y se pacta la compra de una embarcación de un precio elevado, al comprador se surgen dudas e inseguridad a la hora de hacer los pagos por adelantado. Imaginemos que se trata de una embarcación que tiene un precio de 500.000 Euros y se no exige una seña de 100.000/ 200.000 Euros. Entregar esta cantidad a un broker que puede que cuente nada mas que con una pequeña oficina, genera a veces dudas y reticencias. Cuanto mas conocido en el sector sea al broker mas seguridad nos dará, pero no deja de ser un acto de fe. Ahora bien, hay que pensar que con tantas sospechas la economía no funcionaría.

Ante la falta de confianza del destino del dinero que se entregue al broker hay pocas cosa que hacer. Un aval bancario sería inviable, ya que exige que haya dinero disponible en cuenta, que ni el astillero constructor ni el broker estarán dispuestos mantener, habrá entonces que tener confianza y documentar bien la operación, para lo que se sugieren los siguientes documentos:

  1. Contrato de compraventa en que se especifique a forma de pago, el objeto del contrato y fecha estimada de entrega.
  2. Justificación de los pagos realizados
  3. Certificado el astillero constructor de que se ha encargado un barco para el comprador.


Este último documento no es habitual, sin embargo, puede ser una forma de garantizar la realidad de la operación. Además, podría servir para fundar una reclamación directamente al astillero en caso de que el broker resulte fallido.

Sería mas valioso tener un documento del propio astillero diciendo que se recibió una cierta cantidad como pago por medio del broker, aunque será difícil conseguirlo porque son relaciones privadas astillero-broker. En algunos casos el broker actúa por cuenta del astillero, es decir, contrata en nombre de este, por lo cual la compraventa se realiza directamente al astillero. De ser así, existen mas garantías, partiendo de la premisa de que el astillero es mas solvente que el broker.

En cualquier caso, si se produce un incumplimiento por parte del broker, que no entrega el barco ni devuelve el dinero, tendremos que luchar judicialmente por obtenerlos, quedándonos un tiempo sin barco y sin dinero. La conducta del broker es delictiva, con lo cual puede terminar con sus huesos en la cárcel, sin embargo, costará tiempo, dinero y trabajo. Es importante considerar que cuanto mas clara sea la operación, mas rápido irá todo.

Reclamar directamente al astillero podría ser una alternativa, si se tiene constancia de que el broker encargó y pago parte de una embarcación que tenía que ser para nosotros. En los buques mercantes y para barcos de recreo de grandes esloras, cuando se comienza la construcción del barco, este se inscribe a nombre del comprador que lo ha encargado, con lo cual, en caso de que el astillero tenga problemas, el propietario será dueño de lo que se haya construido. No es la panacea pero es algo.

Cuando se trata de una embarcación usada y se pague una parte sin que se produzca la entrega, reclamar será mas fácil. Al existir ya una embarcación construida e identificada esta será garantía del cumplimiento de la obligación de entrega conforme a lo pactado.

Podrá el comprador exigir la entrega de la embarcación en cumplimiento del contrato o en su caso, de desistir, embargarla para recuperar el dinero pagado en una posterior subasta.

Pueden darse también supuestos de doble venta o venta de cosa ajena. Por suerte no son demasiado habituales, pero pasar pasa. En la doble venta, el broker o propietario vende la embarcación a dos personas. Se trata de una estafa en toda regla que puede poner en dificultades al comprador que ha pagado una parte o toda la embarcación y no ha recibido nada. En los supuestos de  doble venta de una embarcación, suele mantener la propiedad de la embarcación el comprador que realiza el cambio de nombre primero en el Registro Marítimo. El otro, deberá conformarse emprender acciones contra el vendedor y cobrar de su patrimonio.

La venta de cosa ajena no esta prohibida en nuestro derecho. Es decir, Juan puede vender a Carlos la embarcación de José. El contrato es totalmente valido entre Juan y Carlos y este se debe apañar para poder cumplir su obligación de entregar a Carlos la embarcación de José. Nuevamente podemos estar ante una estafa. Como compradores, la única alternativa que nos queda es reclamar a Juan el cumplimiento del contrato o la devolución del precio pagado, pero no tendremos ningún derecho sobre la embarcación.

2) Conformidad con la oferta

La embarcación que entregue el vendedor debe ser conforme a la oferta que realizó. Cuando se compra una embarcación, se dan una serie de especificaciones que el vendedor debe cumplir escrupulosamente. Puede que el comprado haga constar en el contrato también alguna exigencia especial, que el vendedor vendrá obligado a cumplir. En el caso de que no se cumpla con las especificaciones, es decir se entregue una embarcación distinta de lo pactado, el comprador podrá instar la resolución del contrato.

En cualquier caso, para que pueda el comprador desentenderse del contrato es necesario de que se deje específicamente indicado en el contrato que es lo que se ha encargado. La acción resolutoria de un contrato debe instarse ante un juez y, debido al principio de seguridad jurídica y al cumplimiento de la palabra dada, para que prospere, es decir podamos desentendernos del contrato, el incumplimiento debe de ser grave y sustancial.

Se me ocurren, como elementos sustanciales que permiten la resolución del contrato de compraventa de una embarcación las siguientes:

  1. Categoría de navegación inferior a la ofertada.
  2. No homologación por organismo notificado
  3. Capacidad de transportar un número de pasajeros inferior al encargado
  4. Motores de inferior potencia


Además de cualquier aspecto importante, específicamente encargado por el comprador.

Si lo que tiene la embarcación son desperfectos subsanables, se puede obligar al vendedor que asuma los costes de la reparación. Si no son subsanables, caben dos posibilidades:

  1. La resolución del contrato
  2. Una reducción en el precio


3) Entrega

La entrega de la embarcación debe hacerse en la fecha pactada. En caso de que se incumpla la obligación de entregar la embarcación en fecha el comprador tiene derecho a recibir una indemnización. En cuanto a la cuantía de la indemnización, en el propio contrato se puede estipular. En la construcción de obra civil e inmuebles se suele pactar una penalización para este extremo. En el caso de la compraventa de embarcaciones, salvo cuando se trata de grandes eslora, no se suele pactar nada, a veces ni siquiera una fecha especifica de entrega, aunque no quiere decir que el comprador no tenga derecho a realizar estas exigencias.

En cualquier caso, si se pacto una fecha concreta y no se entrega la embarcación, deberá el comprador demostrar que a sufrido daños y perjuicios por ello. Cuando se trata de una embarcación que se adquiere para ser destinada a una actividad comercial, habrá que demostrar que existía una perspectiva cierta de tener ganancias, sin que se hayan producido debido a la demora en la entrega.

Tratándose de una embarcación de uso privado, puede evaluarse el daño con el costo que tendría para el comprador alquilar una embarcación del tipo de la comprada durante los días que presumiblemente se usaría por

5) Garantía legal

El vendedor de una embarcación esta sujeto a una obligaciones de garantizar la misma. Si se trata de un vendedor profesional, debe garantiza el correcto funcionamiento de la embarcación por el plazo de dos años si es nueva y de un año si es usada. Estas garantías cubren los fallos debidos a una fabricación defectuosa, es decir cuando se usa a cosa conforme para lo que ha sido fabricada y se rompe. Si el desperfecto se produce en los primeros seis meses, la ley que regula las garantías ordena que se considere como un fallo de fabrica, a no ser que el fabricante demuestre lo contrario. Si es posterior, el comprador esta obligado a demostrar que el fallo no se produce por su mal uso.

Imaginemos, lo que no es inhabitual, que se produce la delaminación de una parte del casco de una embarcación. Si el defecto se produce en el plazo de seis meses, deberá probar el astillero que ha existido una colisión o varada que ocasiono el desperfecto. Si se produce después de los 6 meses de que la embarcación fue entregado, la carga de probar que el desperfecto no se debe al mal uso la debe realizar el comprador. Evidentemente, cuando es, como decíamos, una delaminación, resultará bastante fácil, ya que difícilmente se podría producir una avería de este tipo sin la existencia de una colisión o varada siendo un embarcación nueva.

6) Quien ofrece la garantía

Cuando se trata de una embarcación nueva el vendedor y, subsidiariamente, el fabricante. Si es una embarcación usada el vendedor, sea profesional o no.

Un vendedor profesional es aquel que se dedica habitualmente a esta actividad y es quien en debe ofrecer la garantía sobre el bien que vende. Ahora bien, este se verá respaldado por el fabricante, quien es el responsable final. Cabe preguntarse a quien hay que reclamar en caso de conflicto. La respuesta no deja de ser compleja. Imaginemos que dirigimos la reclamación al vendedor, que legalmente es el primer responsable y este carece de medios para cumplir con su obligación. Le corresponderá entonces a este exigir al fabricante, que al fin fue quien proporcionó el producto defectuoso la subsanación del producto. Pero el fabricante puede oponerse a ello por considerar que no se trata de un desperfecto garantizado. Puede que al final se logre obtener la reparación pero indudablemente, incurriendo en gastos y demora.

Cuando se trata de la compraventa de una embarcación nueva, podemos decir que en todos los caso el vendedor, fabricante o broker, es un profesional que vende una embarcación, por lo cual estará sometida a la garantía de dos años.

Cuando se trata de una embarcación de segunda mano y en la transacción participan el vendedor y el comprador sin intermediarios, la cosa es clara, es una compraventa sujeta a las garantías el código civil. El vendedor responde por un plazo de 6 meses de los vicios ocultos de la embarcación. Conceptualmente, vicios ocultos son aquellos que no se pueden detectar a simple vista e impiden de alguna forma el uso normal de la embarcación, y de conocerlos el comprador, hubiera ofrecido un menor precio.

Es importante que el vicio este oculto. El ejemplo mas típico que se puede dar es que el barco tenga osmosis, el comprador no realice unas inspección y antes de los seis meses, cuando vaya a pintar la carena, se encuentre con el problema. Puede en este caso el comprador pedir que se subsane el defecto a cuenta del vendedor.

Tratándose de una compraventa entre no empresarios, cabe la posibilidad de que de forma expresa en el contrato se pacte que el vendedor no responda por vivios ocultos. Se trata de una cláusula totalmente valida pero es difícil que el comprador la acepte.

7) El comprador profesional

La situación y protección legal de un empresario que compra una embarcación para destinara a una actividad empresarial por ejemplo charter, ski, buceo, no esta clara ni en la ley ni en la jurisprudencia. En principio, parece ser que la ley protectora solo se refiere a consumidores y usuarios finales que no usan directamente el bien para su actividad empresarial. Por ejemplo, una oficina que compra un equipos de aire acondicionado, sin bien refrigera a los trabajadores, se trata claramente de un contrato de un consumidor. Cuando se compra un objeto para su reventa o para modificarlo y revenderlo, resulta bastante claro que la compraventa no esta sujeta a la garantía que dispensa la legislación protectora de consumidores, siendo mercantil. Ello es debido a que se entiende que el comprador es un experto en la materia y sabe perfectamente lo que compra.

Si nos centramos ahora en un barco que se utiliza para charter, no existe una doctrina clara que establezca si el comprador debe estar protegido como un consumidor o nada mas que por la legislación civil y mercantil. Mi opinión sobre el caso es que debe operar con toda su fuerza la legislación que protege al consumidor. Al fin y al cabo, el uso que se da a un barco de charter es el mismo que se da a un barco de uso privado y por ello la garantía debe ser la misma.

8) La expertización

En muchas ocasiones, en la compra de una embarcación usada, el comprador contrata un experto para que la verifique. Dada la dificultad de comprobar de forma realmente efectiva muchos aspectos de la misma puede incuso ser contraproducente. Me explico: cuando la inspección de una embarcación la realiza un experto, se supone que esta mas capacitado para descubrir vicios ocultos. Detectado un vicio después de la compraventa, puede un juez determinar que no era oculto porque el experto o perito, en su condición de profesional debería de haberlo detectado. En este caso no prosperará la acción. La estrategia sería que el vendedor o broker que nos muestre la embarcación no sepa que quien nos acompaña es un experto.

9) Forma de actuar en caso de desperfectos

Sea el vendedor profesional o particular, lo primero que debe hacer el propietario de la embarcación que detecta un desperfecto, es comunicar el hecho al vendedor y constituir prueba. Esta puede alcanzarse con cualquiera de los medios que prevé nuestra legislación:

  1. Testigos
  2. Informe de peritos
  3. Fotografías o documentos.


Para el caso que tratamos, seguramente el medio de prueba mas importante es el informe de peritos sobre el estado de la embarcación. Puede ser cualquier técnico especialista en la materia que certifique el desperfecto y, sobre todo, que puntualice que considera que el desperfecto es anterior a la compraventa o derivado de un vicio anterior. Un buen reportaje fotográfico es también importante. Sobre todo cuando se trata de una venta civil, es muy importante considerar a fechas, ya que seis meses pasan muy rápido. Pasado ese periodo, la única posibilidad que nos queda es instar la resolución del contrato demostrando que el objeto es inservible para el uso que se le pretende dar o sustancialmente diferente a lo que en su día se compró.

GLOSARIO

Agente

El agente o agente comercial es el representante de una marca o producto. Se caracteriza por tener una relación duradera con el representado y sus operaciones vinculan a este. En este caso el representado garantiza la operación.

Mandatario

Generalmente es el caso el broker. Mediante el mandato del propietario realiza las gestiones para la venta de una embarcación, pero no contrata directamente. Cuando el mandatario es un profesional, que es el caso del broker, tiene derecho a recibir una retribución. Podríamos también decir que el broker actúa como mediador, es decir, facilita la realización de la compraventa, pero no participa de la misma.

Comisionista

La diferencia entre el comisionista y el mandatario o mediador, es que este puede contratar en nombre del vendedor. Si se le han dado estas atribuciones, el contrato que firme el broker liga al comprador y al vendedor. En mi opinión, el comisionista no resulta garante de la operación, ya que realmente no vende nada.

Incumplimiento de una obligación

Ordena el código civil que el que incumple una obligación o sea moroso, esta obligado a indemnizar los daños y perjuicios causados. Significa ello que, si existe incumplimiento, pudiendo acreditar un daño de cualquier tipo, tenemos el derecho de ser compensados.


Inexistencia de garantía por vicios ocultos

En un contrato entre no empresarios, se puede pactar de forma expresa que el vendedor no responde por vicios ocultos. Para evitar esta obligación, no es suficiente poner que el comprador recibe el barco "como esta y conforme". Hay que poner de forma expresa que renuncia a reclamar por visos ocultos.

Aviso. El contenido de este articulo / informe, si bien está fundado en derecho, expresa nuestra opinión y se publica a título informativo. NauticaLegal no se hace responsable de su uso en casos concretos sin nuestra autorización expresa.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica

 

 



Nauta Legal Abogados

BARCELONA
Balmes, 197, 1º, E
08006 Barcelona
España
T: +34 93 024 18 86
M: +34 615 320 452

IBIZA
Paseo Vara de Rey 20, 1°, 2ª
0780 Ibiza
España
T:  +34 971 933 414
M: +34 686 382 537

info@nauticalegal.com

newsletter

© 2024 nauticalegal.com