Publicado en Navegar (2004)

En Francia e Italia la compra de embarcaciones para uso particular se realiza por lo general mediante operaciones de leasing ya que resulta mas económico.

El leasing o régimen de alquiler con opción a compra, podemos definirlo como un sistema en que el arrendador –que se denomina usuario-, obtiene el derecho al uso de una embarcación –u otro bien-, mediante el pago de una cuota a la compañía de leasing, propietaria de la embarcación.

Finalizado el tiempo pactado de leasing, el usuario puede ejecutar, si lo desea, la opción de compra de la embarcación pagando el valor residual. El valor residual suele coincidir con el de una cuota, que en el caso de realizarse la opción de compra, trae como consecuencia la transferencia de la propiedad de la embarcación de la empresa de leasing al usuario. En caso de que no se realice la opción de compra, la embarcación sigue en propiedad de la empresa de leasing. En los contratos de leasing de embarcaciones por lo general ya se pacta la obligación del usuario de realizar la opción de compra quedándose con el yate en su propiedad.

En el numero 52 de la revista Navegar (mayo 2003) abordamos con profundidad el tema del leasing y sus ventajas para financiar la compra de una embarcación, que en pocas palabras podemos resumir en el hecho de no tener que realizar la fuerte inversión que supone la compra al contado y la posibilidad de diferir el pago del impuesto de sociedades o actividades profesionales. En nuestro país, las operaciones de leasing solo pueden ser realizadas por personas físicas o jurídicas en el marco de una actividad empresarial y el objeto de la adquisición del derecho sobre el bien debe ser para afectarlo a una actividad empresarial o profesional. En concreto, un a persona que quiere comprar un barco para uso privado no puede realizar un leasing ya que esto esta expresamente prohibido. Si se puede utilizar el leasing para la compra de una embarcación por una empresa de charter o escuela de vela que vaya usarla para su actividad empresarial.

En cualquier caso, si se pudiera usar el leasing para una compra para uso privado, de acuerdo a la legislación española, la única ventaja que se tendría sería la de pagar el barco en cuotas lo que no exigiría un desembolso inicial alto.

En Italia y Francia sin embargo, esta previsto que las operaciones de leasing puedan ser realizadas por personas que adquieran algún bien para uso particular, en el caso que tratamos una embarcación -es decir, no es obligado que se trate de bienes afectados a una actividad empresarial-, permitiendo la legislación de estos países que los compradores se beneficien de importante ventajas debido a que pagan un IVA reducido.

El IVA, es un impuesto aplicado con carácter general en toda la Unión Europea, que grava la prestación de servicios o entrega de bienes -por ejemplo una compraventa- en el territorio de comunitario. El tipo mínimo -excluyendo algunas excepciones en productos a los que se aplica un tipo reducido- que deben aplicar los países es del 15% sobre el valor de la transacción, es decir el precio del barco. En el caso concreto de España, el tipo esta fijado en un 16%, que hay que decir, que exceptuando a Alemania, es el IVA mas bajo de la UE.

Ahora bien, como decíamos, cuando la transacción se realiza en el territorio de la UE, el IVA es de aplicación obligatoria. Por otra parte, cuando se trata de una exportación, es decir el bien no tiene como destino ser usado en el citado territorio, la transacción resulta exenta. Por ejemplo, si una astillero europeo vende una embarcación a un ciudadano indio, este no viene obligado al pago del IVA.

Para el caso concreto de los yates, estos, aunque sean adquiridos por ciudadanos residentes en la UE, puede suponerse que, en función de sus características, puedan ser también usados fuera de dicho territorio. Pues bien, basándose en este supuesto, tanto en Italia como en Francia se han aprobado sendas disposiciones por las que, en el caso de que el barco se adquiera mediante leasing, puedan resultar exentos de una parte del IVA a que la compraventa esta sujeta.

Leasing Francés de embarcaciones de recreo

Este sistema de compra viene siendo utilizado en Francia desde hace mas de una década y se aplica prácticamente el 90% de las operaciones de compra de embarcaciones de recreo.

Cuadro I

 

Zona de Navegación Reducción IVA IVA
Limite hasta 5 milla 0% 19,6%
Limitada hasta 20 millas 10% 17,64%
Limitada hasta 60 millas 15% 16,66%
Limitada hasta 200 millas 40% 11,76%
Sin limitación 50% 9,8%


 
En el cuadro 1 se puede apreciar el tipo de IVA aplicable en Francia a las operaciones de leasing sobre embarcaciones de recreo. El tipo general aplicable a todas las embarcaciones es de un 19,6%, pero cuando estas se compran mediante leasing el IVA se reduce en función de la zona de navegación para la cual esta habilitada. Así, cuando mayor sea esta zona –y supuestamente el barco es mas grande y caro- menor será la carga fiscal por IVA. En el mejor de los casos, cuando el yate esta habilitado para navegar por todo los mares se paga nada mas que un 9,8% de IVA que sin duda es una importante reducción. Recordemos que en el caso de España, la compra de una embarcación estará siempre gravada con un 16%.

Ejemplo

Supongamos que se plantea la compra de una embarcación cuyo precio es de 100.000 Euros en un leasing de 3 años cuya habilitación para navegar es en una zona ilimitada, es decir, paga el 9,8 % de IVA. Se aporta al formalizar el contrato de leasing una suma de 63.000 Euros, correspondiendo esta a 11.960 Euros de fianza, 1.400 Euros de primera cuota y 37.940 a pago parcial inicial. Por regla general, en el leasing de embarcaciones suele exigirse un pago inicial bastante importante. Quedan por pagarse 35 cuotas mensuales de 1.400 Euros que suman 49.000 Euros. Al final se habrá pagado 112.000 Euros por el barco.

Conclusión

Si esta embarcación se compra al contado en España el precio con IVA –sin impuesto de matriculación- sería de 116.000 Euros. Es decir la compra mediante el leasing francés, financiando a 3 años el 40% del valor de la embarcación supondría una ahorro de 4.000 Euros. Sin duda un ahorro muy importante si tenemos en cuenta que parte del precio se ha pagado aplazado.

Leasing Italiano

El leasing italiano de embarcaciones es fruto de una disposición legal del año 2001, modificada en el 2002 y con el claro objeto de competir con las ventajas que ofrecía la compra mediante el leasing francés que antes comentamos. Todo ello, desde luego, con el objeto de proteger la importante industria de construcción de embarcaciones italiana que sufre una gran competencia por parte de Francia.

Cuadro 2

Características del yate Reducción IVA IVA
Embarcación de categoría D 0% 20%
A motor hasta 7,5 m. de eslora 10% 18%
A motor 7,51 a 12 m. de eslora/ a vela hasta 10 metros de eslora 40% 12%
A motor 12,1 a 16 m. de eslora/ a vela de 10,1 a 20 m de eslora 50% 10%
A motor de 16,1 a 24 m. de eslora/ a vela de 20,1 a 24 m- de eslora. 60% 8%
A motor o vela de mas de 24 m. de eslora 70% 6%


 
Como se puede apreciar en el cuadro 2 el tipo general de IVA aplicable a la embarcaciones de recreo en Italia es de el 20%, sin embargo, cuando la compra se realiza mediante leasing italiano puede llegarse a una reducción de hasta un 70%.

A diferencia que en el leasing francés, el italiano basa la reducción del IVA en la eslora de la embarcación. Como se supone que dicha reducción se debe a que el yate es usado en aguas no comunitarias es lógico que cuanto mas grande sea, mayor es la posibilidad que ese hecho se produzca. Por lo cual, a mas eslora mas reducción del IVA.

Ejemplo

Supongamos el caso concreto de la compra de una embarcación Azimut 55, valorada en 1.000.000 de Euros. La operación que se plantea utilizando el leasing y por ser una embarcación de motor de mas de 16 metros de eslora estará sujeta a un tipo de IVA del 8%. Supongamos que la operación de leasing se acuerda por un plazo de 3 años y se realiza un pago inicial de 660.000 Euros. El resto se paga en 35 cuotas de 9.900 Euros que suman un total a pagar en los 3 años de 346.500 Euros. La ultima cuota, es decir el valor residual, sería de 139.200 Euros.

El precio total de la embarcación resulta ser entonces la suma de todos los pagos mencionados, es decir 1.145.200 Euros.

Conclusión

El precio de esta misma embarcación comprada en España al contado sería de 1.160.000 Euros. Existiría un nada despreciable ahorro de 14.800 Euros. Cabe el mismo comentario que hemos hecho antes, se paga una parte aplazada y es mas barato que comprar en España.

Leasing en España

Como ya hemos comentado, la legislación de leasing español no permite que este tipo de financiación en la compra de embarcaciones para uso privado. De cualquier forma, aunque esto se autorizara mediante la correspondiente modificación legislativa no supondría ningún tipo de ahorro, ya que el IVA, tal como están las cosas en este momento, seguiría siendo de un 16%. También habría que sumar el correspondiente costo financiero.

Ante esta situación, la empresa de leasing francesas e italiana han comenzado a ofrecer su financiación en España mediante la operativa que analizamos a continuación.

En primer lugar, y para centra el asunto, hay que decir que un residente español no puede usar en España una embarcación con bandera francesa o italiana. En aplicación de la legislación sobre impuestos especiales el uso de embarcaciones en aguas españolas por residentes trae aparejada la obligación de matricularlas en España. De esto resulta que, la compañía de leasing extranjera, propietaria de la embarcación, debe matricular aquí. Ello no resulta ningún problema porque basta con que una persona física o jurídica en representación de la compañía de leasing registre la embarcación que se entrega para su uso a un residente en España mediante el contrato de arrendamiento financiero.

La cuotas de arrendamiento se pagan a la compañía de leasing y cuando se paga la ultima, ejecutándose la opción de compra, se cambia de nombre la embarcación. El IVA español, de 16%, se pagará solamente en esta ultima cuota.

Comentario: Tanto en el leasing francés como en el italiano de embarcaciones se exige un pago inicial alto que suele superar el 50% del precio de la embarcación. Pues bien, aún que se pague mas de cuota inicial es siempre conveniente comprar por leasing ya que el ahorro en si es derivado de la reducción del IVA, que como hemos visto puede ser hasta de un 14% del precio del barco en el caso de leasing italiano para embarcaciones de 24 metros de eslora.

Operativa del leasing
Paso 1: Elección de la embarcación
Paso 2: Solicitud al astillero de factura proforma
Paso 3: Búsqueda y contacto con compañía de leasing
Paso 4: Negociación del contrato
Paso 5: Pago inicial y compra de la embarcación por parte de la compañía de leasing
Paso 6: Matriculación de la embarcación en España a nombre de la compaía de leasing
Paso 7: Entrega de la embarcación al usuario
Paso 8: Pago de la cuotas periódicas por el arrendamiento
Paso 9: Pago de la ultima cuota realizando la opción de compra
Paso 10: Transferencia de la propiedad de la compañía de leasing al usuario.

GLOSARIO

Tipo mínimo: En la legislación de la Unión Europea, cuando se regulan impuestos que deben aplicar todos los países, se fija una cuantía o porcentaje mínimo del impuesto, dejando en manos de los países la libertad de subirlos, pero no de situarlos por debajo de ese mínimo.

Impuesto sobre el Valor Agregado: El IVA es un impuesto que el empresario o profesional que entrega un bien o realiza un servicio "cobra" al consumidor final, ingresándolo a la hacienda.

Valor residual: Es el valor que tiene que pagar el usuario en una operación de leasing para, una vez culminado el plazo del arrendamiento, hacerse con la propiedad del bien. Suele coincidir con el precio de una cuota.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica
 



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