Publicado en Navegar (2004)

La hipoteca como formula para financiar una embarcación permite beneficiarse cuotas reducidas e interés bajo.

En la compraventa de una embarcación una parte la entrega y otra la paga. Para el comprador el cumplimiento de su obligación supondrá reunir, por regla general, una importante suma de dinero, para lo cual a veces habrá que recurrir a alguien que lo financie. Esa financiación será posible conseguirla siempre y cuando se sea capaz de demostrar a quien preste el dinero una cierta capacidad de devolverlo. Evidentemente esa capacidad de devolución estará en función de la posibilidad de generar ingresos y, lo que casi es tan importante, la posibilidad de garantizar la deuda que se contrae mediante bienes o personas de acreditada solvencia que sirvan de avalista. La garantía, ya sea un bien o una persona, responderá en caso de impago. Con la hipoteca, el propio bien que compramos nos sirve de garantía de pago.

La hipoteca se podría definir entonces como el negocio jurídico por el cual por medio de un derecho real se garantiza el pago de una obligación. Es decir, contraída una deuda, nos obligamos a pagarla de acuerdo a lo pactado, quedando garantizado nuestro cumplimiento por la hipoteca –barco hipotecado en nuestro caso. De que no cumplirse lo pactado, el acreedor hipotecario mediante un procedimiento sumario y breve, tiene la posibilidad de ejecutar la garantía, es decir, vender el bien hipotecado y cobrar su deuda. Ahora bien, en el caso de que una vez vendido el derecho hipotecado, lo obtenido no sea suficiente para pagar la deuda, el acreedor puede proceder contra todos nuestros otros bienes hasta que la deuda quede saldada. Evidentemente, cuanto mayor sea al valor del bien garantizado en relación con el préstamo mas fácil lo tendrá el prestamista para recuperar su dinero en caso de impago con solamente ejecutar la garantía hipotecaria sin tener que acudir a otros bienes o avalistas. La seguridad que ofrece el recobro de los préstamos garantizados con hipoteca determina también que los tipos de interés -el precio que pagamos por tener dinero por adelantado- sean mas bajos que cuando se recurre a otro tipo de prestamos.

La legislación española prevé que se pueden ser hipotecados los bienes inmuebles –casas, pisos, terrenos, etc.- y los derechos reales enajenables impuestos sobre los mismos –usufructo, nuda propiedad, etc. Ahora bien, cabe preguntarse porque solos estos bienes son susceptibles de hipoteca, y la respuesta viene dada por el estricto control que de los derechos y cargas que pesan sobre ellos se lleva por medio de los Registros de la Propiedad. Es decir, el prestamista tiene asegurado el poder ejecutar la garantía ya que difícilmente estos pueden desaparecer o ser enajenados sin su conocimiento.

Históricamente, la hipoteca como institución ha sido un gran catalizador de la actividad económica, ya que permitió a un gran numero de personas acceder a la vivienda. Normalmente, el préstamo garantizado se utiliza para la compra de la misma propiedad que se hipoteca, quedando asegurado el pago al prestamista y accediendo el comprador a la vivienda. Tal vez la única forma que el constructor tiene de vender las viviendas.

En la Revista Navegar nº 168, hablamos sobre los créditos de consumo garantizados por bienes muebles, barcos en concreto, lo cual no debemos confundir con la hipoteca. En ese caso se trataba de un préstamo en el cual se estipula que el barco sirve como garantía, pero no viene investido de todas las seguridades que conlleva el crédito hipotecario. Aún así, en cualquiera de los dos casos, la virtualidad del sistema, viene dado por el hecho de que el uso, disfrute y propiedad del bien que se ofrece como garantía de pago permanece en manos del prestatario, es decir, de quien recibe el dinero en préstamo.

La Hipoteca Naval

Además de los bienes inmuebles que comentamos, la legislación prevé la posibilidad de que también se pueda constituir hipoteca sobre barcos. La denominada hipoteca naval esta regulada por una ley del año 1893 y responde sin duda a la necesidad de impulsar mediante una financiación barata el desarrollo de las grandes aventuras marítimas. Así las cosas, el barco puede servir como garantía hipotecaria una vez ya construido e incluso durante el proceso de construcción. Los pasos para constituir la hipoteca podemos resumirlos en los siguientes:

1- En primer lugar debe realizarse la inscripción de la propiedad del buque construido o en construcción en el Registro Mercantil correspondiente a la Capitanía Marítima en que el buque este registrado. Para ello será necesaria la presentación de la Hoja de Asiento del Registro de Buques.
2- La hipoteca se constituirá por medio de escritura pública otorgada ante Notario, en la que debe constar:

  1. Señas del acreedor y del deudor
  2. Importe garantizado por la hipoteca
  3. Fecha de vencimiento y forma de pago
  4. Señas identificativas del buque
  5. Valor de la nave en el momento de hipotecarse

3- Finalmente, el contrato de hipoteca debe inscribirse en el registro Mercantil ya que de otra manera no surte los efectos que prevé la ley.

Si bien a los efectos de este articulo nos interesa el préstamo hipotecario destinado a la compra de la embarcación, este puede también solicitarse por otras razones, como ser el pago de reparaciones.

Consideraciones sobre hipoteca de embarcaciones de recreo

Hasta ahora hemos estado considerando los términos generales por los cuales se regula la Hipoteca Naval, para pasar ahora a considerar su aplicación en el caso de embarcaciones de recreo. A tales efectos, debemos en primer lugar decir que la ley que comentó dice que "pueden ser objeto de hipoteca los buques mercantes con arreglo a las disposiciones de esta ley"

Hay que concluir entonces que son susceptibles de ser hipotecado solo los buques mercantes, por lo cual debemos determinar que se entiende por "buque mercante" y si las embarcaciones de recreo pueden en alguna circunstancia quedar incluidas bajo este concepto. Para ellos debemos recurrir a leyes mas recientes y en concreto a la Ley de Puertos y Marina Mercante. Esta define lo que es la flota civil en la que incluye:

  • La flota mercante nacional.
  • La flota pesquera nacional.
  • Los buques de recreo y deportivos nacionales.
  • Los demás buques civiles españoles no incluidos en las letras anteriores.


Pasa luego a definir como "buque civil" a cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la Defensa Nacional para luego definir como "buque mercante" todo buque civil utilizado para la navegación con un propósito mercantil, excluidos los dedicados a la pesca. A pesar de que en un principio parece ser que los buques de recreo son siempre una especie diferente al buque mercante - dada la definición de flota civil-, finalmente este queda definido por el objeto de su navegación, es decir la navegación con objeto mercantil. Significa ello que, exceptuando los de pesca, cualquier embarcación que se utilice con un fin comercial o lucrativo tiene la consideración de buque mercante, independientemente de su eslora, propulsión o actividad que realice.

Dejado esto sentado, en mi opinión, las embarcaciones de recreo utilizadas con fines lucrativos, es decir las matriculadas en la lista SEXTA, caen en el ámbito de los que regula la ley entorno a la hipoteca naval. Como corolario, las embarcaciones de recreo de la lista SÉPTIMA, esto es, las destinadas a uso privado, no pueden hipotecarse.

Valoración

Como decíamos, en la hipoteca naval el bien que sirve de garantía al préstamo hipotecario es la embarcación. En el conocido por casi todos préstamo hipotecario sobre inmuebles este suele ser suficiente como garantía ya que, además de la perfecta localización del bien y sus cargas, el valor aparece perfectamente conocido por el prestamista. Existe una agra tradición y conocimiento de este tipo de operaciones. En el caso de la hipoteca sobre una embarcación de recreo la situación es diferente ya que es mucho mas difícil su valoración a largo plazo. Imaginemos un hipoteca sobre una embarcación a 15 años de plazo. Resulta muy difícil saber cual es el valor que ira teniendo la embarcación así como sus posibilidades de venta, por lo cual en caso de impago el prestamista puede tener dificultades para recuperar la deuda. Esto se solventa generalmente cuando se realizan contratos de hipoteca sobre embarcaciones de recreo exigiendo al comprador que aporte otras garantías. En definitiva, sucede que se puede acceder a un préstamo a largo plazo y con un tipo de interés hipotecario, pero aportando casi las mismas garantías adicionales que en un préstamo personal. La consecuencia es una gran dificultad para conseguirlo, al contrario de lo que pasa con la hipoteca sobre inmuebles.

Sin duda, no les falta razón a los prestamistas cuando toman todo este tipo de precauciones ya que el precio de un barco, como bien duradero pero de durabilidad limitada, puede verse muy afectado por los vaivenes del mercado, moda y, de forma muy importante, del propio uso que se le de al mismo. No pasa esto con los inmuebles. Por otra parte, los prestamistas cometen el error de considerar que el precio de los barcos puede variar relativamente igual que el de los coches, bien mucho mas conocido por todos.

Desde mi punto de vistas, que el precio del barco, ya sea a vela o motor, evoluciona de forma diferente. En el caso de embarcaciones de motor, sobre todo de esloras pequeñas y medias, consideradas estas hasta 15 metros, es cierto que es difícil evaluar el precio de una posible venta en un plazo de mas de 5 años. De cualquier forma, difícilmente en este plazo pueden perder mas de un 30% del valor. El buen uso que se de a motores y demás partes mecánicas será el determinante.

Otra cosa es el caso de los barcos de vela. Como se puede apreciar en el Cuadro I, los precios nominales de los modelos que aparecen reflejados han aumentado. En definitiva, el precio de las ventas del barco viene a cubrir el préstamo que en su día sirvió de garantía.

Tampoco podemos pasar por alto el mayor riesgo que implica el aceptar como garantía un barco ya que es susceptible de naufragio, robo, desaparición, averías, y con ello una gran merma de su valor. Aún en el caso de la existencia de un seguro amplio, siempre existe la posibilidad de que la compañía se exima de pagar por encontrar en el siniestro una causa de exclusión. Me viene a la mente una sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca que vale la pena comentar. Se trataba de dos embarcaciones de charter que fuero alquiladas sin patrón de la empresa. Ambas fueron robadas, seguramente por los propios patrones arrendatarios. Reclamada la compañía de seguros esta se abstuvo de indemnizar por considerar que se trataba de un caso de "baratería del patrón", tesis que recibió el apoyo de los tribunales.

Finalmente, y en cuanto a las garantías registrales sobre el dominio y cargas de una embarcación, hay que decir que hoy en días se encuentra totalmente garantizada por el Registro de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante.

Conclusiones

Recapitulando acerca de la hipoteca de embarcaciones de recreo y demás asuntos comentados, podemos decir:

  • Es posible realizar una hipoteca sobre una embarcación de recreo de la lista sexta.
  • Desde mi punto de vista, por ser susceptibles de hipoteca solamente los buques mercantes, la embarcaciones de recreo para ser hipotecadas deben estar incluidas en este genero.
  • No se debe confundir la hipoteca son la garantía mobiliaria.
  • Permite realizar pagos a largo plazo y beneficiarse del interés hipotecario.
  • Para ser hipotecada la embarcación debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Además de la garantía hipotecaria, se suele exigir al prestatario otras garantías y/o avales.
  • Los prestamistas tienen dificultades a la hora de calcular el valor de ventas de una embarcación a mediano y largo plazo.
  • En el caso de las embarcaciones de recreo de vela, los precios de ventas suelen en la mayoría de los casos ser mas altos con el paso de los años.
  • Sin duda, la garantía que ofrece una embarcación nunca se igualará a la de una casa.
  • Existe un riesgo de perdida o desvalorización de la garantía que es difícil de asegurar.


Respecto a las diferentes ofertas de hipoteca naval que han salido al mercado, me permito sostener que han pasado sin pena ni gloria. La verdadera utilidad de la figura sería que las entidades financieras o prestamistas aceptaran sin mas la embarcación como garantía, sin exigir otras, claro esta, evaluando la capacidad de pago del comprador. Esta forma de financiación seguro causaría un gran revulsivo en la náutica de recreo.

CUADRO I
Precio de venta de embarcaciones de vela de segunda mano

 

Embarcación Año Precio 1994 Precio 2004
First 35 S 5 1989 60.000,00 €
75.000,00 €
Oceanis 350 1989 54.000,00 €
65.000,00 €
Puma 34 1980 27.000,00 €
36.000,00 €
Furia 302 1989 33.000,00 €
48.000,00 €
Fortuna 9 1991 33.000,00 €
41.000,00 €
Dufour 28 1979 18.000,00 €
26.000,00 €
Arpege 31 1979 21.000,00 €
25.000,00 €


En esta tabla se reflejan los precios a que se ofertaban los modelos de embarcaciones relacionados en revistas especializadas en el año 1994 y los precios q que se ofertan en la actualidad, es decir 10 años después.

Al contrario de lo que pasa con otros bienes de consumo duraderos -por ejemplo coches-, los barcos de vela son capaces de mantener su valor nominal e incluso aumentarlo con el correr de los años. Fácilmente se puede discernir de la tabla que con la venta de la embarcación en el año 2004 se cubriría totalmente la deuda que pudiera existir, e incluso el precio de todo el barco el 1994.

CUADRO II
Crédito mediante hipoteca sobre embarcación

Embarcación Beneteau ANTARES 7,60
Precio: 65.446 Euros

Documentación necesaria para la solicitud:

- Factura pro-forma o catalogo de compra

Con esta información se tasa la embarcación concediéndose por regla general un préstamo por un valor igual al 70% del precio de tasación.

También se estudia la capacidad de endeudamiento del solicitante, es decir ingresos y puede requerirse que se aporten otras garantías y/o avales.

En caso de aprobarse la operación las condiciones serian:

 

Tipo interés: EUR 360 + 1,50%
Plazo: 180 meses (máximo)
Apertura: 1,50% (mín. 30,05 eur)
Amortización Anticipada: 1,00%
Cancelación. Anticipada: 1,00%
Reclam.Posic.Deudoras: 18,03 Eur
Modificación. Contractual: 0,50%
Recargo por Mora: 4,00%


El precio de esta unidad asciende a 65. 446 € En cuanto a la financiación con un crédito hipotecario tendría que pagar una entrada de aproximadamente 23.000 € y quedaría una cuota mensual de 378 € a plazo de 15 años.

Datos necesarios de la embarcación para la escritura:

Nombre
Clase de embarcación y marca
Datos construcción (astillero, lugar, número, año)
Dimensiones
Motores (marca, modelo, núm. bastidor o de serie, potencia)
Matrícula (datos de inscripción del Registro de Matrícula correspondiente) y lista.
Patente o Rol de navegación
Número de identificación (NOB), si dispone de él.

Información suministrada por CREDIBARCO.COM

GLOSARIO

Hoja de Asiento:
Documento que expide la Dirección General de la Marina Mercante en el que se identifica por sus características la embarcación inscrita y se deja constancia de las personas que tiene derechos sobre ella.

Baratería del patrón:
Existe baratería del patrón cuando este de forma deliberada realiza alguna acción u omisión que tiene como consecuencia un daño en la embarcación.

Bienes inmuebles:
Son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin su destrucción o deterioro. Los con pos ejemplo las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo genero adheridas al suelo.

Derecho real:
Facultad que se posee sobre un bien. Uno de sus caracteres fundamentales es la posibilidad de disponer de ellos.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica
 



Nauta Legal Abogados

BARCELONA
Balmes, 197, 1º, E
08006 Barcelona
España
T: +34 93 024 18 86
M: +34 615 320 452

IBIZA
Paseo Vara de Rey 20, 1°, 2ª
0780 Ibiza
España
T:  +34 971 933 414
M: +34 686 382 537

info@nauticalegal.com

newsletter

© 2024 nauticalegal.com