Publicado: 2008

DERECHO DE LOS TESOROS

La aprobación de un convenio internacional con el objeto de proteger del expolio a los buques hundidos en aguas internacionales es un hito del nuevo milenio.

1.- Antecedentes

En nuestro articulo del pasado número comenzamos esta serie dedicada a informar a buscadores de tesoros o, protectores de pecios. Analizamos la legislación nacional y llegamos a la conclusión que si un pecio esta en aguas jurisdiccionales españolas y tiene también bandera española esta protegido por el estado. Ello si este actúa con una cierta diligencia. Incluso cuando tiene bandera extranjera esta protegido por el Estado ya que pasará a ser español a los tres años del abandono.

Ahora bien, el gran problema jurídico se suscita cuando el barco esta en aguas internacionales. Es decir aquellas aguas que son patrimonio de todos y la ley que se aplica no es la de un determinado país. Cuando un barco se hunde a 50 millas de la costa ( fuera del mar territorial que es hasta las 12 millas), la ley que se aplica no es la vieja ley 60/ 1962, de hallazgos, sino que habrá que estar a lo que dice la legislación internacional.

Son fuentes de normativa internacional los convenios suscritos entre los estados para poder hacernos la vida mas placentera y tranquila cuando viajamos y para los intercambios, pero, al no existir un órgano mundial -como los legisladores nacionales- con poder para imponerlos, estos se discuten, negocian y aprueban a medida que surge la necesidad.

Recordando un poco de historia, la Sociedad de Naciones, constituida después de la primera guerra mundial, antecedente de la actual Naciones Unidas, es el primer foro internacional en que la gran mayoría de los estados del globo se encuentran representados y -nos parezca o no un órgano democrático-, es la institución llamada a regular los asuntos que analizamos.

El mar, la navegación y los barcos es el paradigma del derecho internacional. En una singladura desde la península a las Islas Baleares estamos en agua internacionales y fuera de las jurisdicción de las autoridades españolas con lo cual nos sometemos a las normas emanadas de convenios internacionales. Normas inexistentes en algunos ámbitos y de cumplimiento relativo en otros. Los convenios internacionales son obligatorios por ordenarlo así las propias leyes internas de los países, pero estos pueden actuar con muy poco celo, si lo desean. La comunidad internacional, una vez adoptado el Convenio, puede obligar a los estados parte a cumplirlo mediante sanciones, pero, el estado sancionado siempre tiene la posibilidad de salirse, renunciando a someterse al convenio. Ciertamente, cuando se trata de asuntos vitales, y de interés de las grandes potencias es difícil que un estado se salga con la suya, pero cuando se trata de cosas secundarias, reina un poco el descontrol.

2.- ¿Cual es la problemática?

Cuando un barco se hunde fuera del mar territorial de un Estado –sobre el cual es libre de legislar cumpliendo unos mínimos- aparece un serie de dificultades a la hora de determinar quien tiene derechos sobre el pecio. ¿quién es el dueño de un tesoro de un galeón español? Quien lo encuentre o el propietario en el momento de hundimiento.

A saber:

a) Titularidad o propiedad

Cuando desde el hundimiento al rescate ha pasado poco tiempo, no existen grandes problemas para determinar quien es el propietario del pecio, pero cuanto mas años pasen la cosa es peor. Tratándose de un barco privado puede darse la circunstancia de que el propietario no existe mas, sea por muerte, en el caso de personas naturales, o disolución en caso de personas jurídicas. Incluso en estos casos podría aparecer un heredero o sucesor que reclame los derechos sobre el pecio.

La cosa parece ser mas clara cuando el barco –transformado en pecio- es propiedad de un Estado, debido a la longeva existencia de los estados. Sin embargo, también pueden surgir problemas que debe resolver el derecho internacional. Imaginemos el caso de barcos fenicios o cartagineses ¿quién es el propietario. Y en el caso de Estados desaparecidos, como Yugoslavia, ¿quién hereda sus barcos hundidos?

b) El abandono

La gran mayoría de los ordenamientos jurídicos establecen que son bienes, es decir pueden tener propietario, las cosas de que el hombre puede apropiarse y, desde luego, las que construye. Ahora bien, el paso del tiempo sin que se ejerza el derecho de propiedad sobre la cosas, puede tener como consecuencia la perdida de la propiedad. En el caso concreto del derecho español, que es el que regula la propiedad de los barcos bandera española, la propiedad se pierde en el caso de un bien mueble, que es un barco, por la tenencia de 6 años sin que el dueño la reclame.

Es decir, el descubridor de un pecio en aguas internacionales puede reclamar su propiedad. Es asunto es determinar conforme a que ley. ¿ la de la bandera del barco? ¿su propia ley? La cosa no es sencilla.

En definitiva, cuando un buscador de tesoro encuentra restos de un naufragio en aguas internacionales intentará hacerse con la propiedad de lo que pueda extraer, siendo posible la discusión de sus derechos desde varios planos.

3.- Caso ilustrativo de las goletas Galga y Juno

La Galga y la Juno fueron dos galeones de guerra españoles que se hundieron cerca de la isla Assestage, en aguas del estado de Virginia, Estados Unidos, en el año 1750 y 1802 respectivamente. En el caso de la Galga no hubo que lamentar perdidas de vidas humanas pero en el hundimiento de la Juno, el barco arrastró con el a 432 personas, entre ello niños y mujeres. Además, un tesoro que hoy se valora en unos 500 millones de USD.

Durante la década de los 90, la compañía del buscador de tesoros Beb Benson, Sea Hunt Inc, solicitó y obtuvo del estado de Virginia una autorización para la búsqueda y extracción de los restos, pactándose un premio del 25% del valor de lo extraído. Conforme a la ley del Estado de Virginia, al tratarse de buques abandonados en sus aguas territoriales, los barcos eran de su propiedad, por lo cual este tenía derecho a autorizar la búsqueda y extracción, así como obtener los beneficios.

Notar que la ley española 60/ 62, también prevé que después de 3 años del abandono de un barco hundo en aguas territoriales el barco pasa ser propiedad del Estado. Es parecida a la de Virginia.

España se persono en la causa en conjunto con el Gobierno Federal de los Estados Unidos defendiendo ambos la propiedad española de los pecios. Ello porque se trataba de buques de guerra propiedad de Estado español y que este nunca los había abandonado de forma expresa. Ciertos bienes que pertenecen al Estado – entre los que se quiso incluir a los buques de guerra – son inalienables, es decir no se pueden ceder o vender, y la propiedad es imprescriptible. Ello significa que no caduca el derecho de propiedad sobre el bien por no ejercerlo. Además, que el tratado de amistada entre España y Estados Unidos de 1908 que preveía la inmunidad de buques del estado hundidos en ciertas circunstancias.

Los argumentos de Sea Hunt eran que, conforme a los principios del derecho marítimo, la propiedad de los bienes abandonados en la Mar es de quien los encuentra ( principio denominado finders keepers) y que de acuerdo a la ley del Estado de Virginia, los barcos abandonas en sus aguas eran de propiedad de ese Estado.

El juez de Virginia, de forma salomónica, resolvió que el Estado español había abandonado al buque Gala, debido a la firma de un tratado del año 1763, por el que se puso fin a la Guerra Francesa y España cedía territorios, pudiendo Sea Hunt seguir con sus trabajos. Notar que era la nave que – al menos presuntamente- no transportaba grandes tesoros.

Respecto a la Juno, el Juez resolvió que era propiedad de España y acogió la petición de que los restos no se debían tocar por tratarse de la tumba de las personas que perecieron en el triste naufragio. Incluso se desestimo la petición del la empresa de rescate de ser resarcida por los gastos por considerar que es un riesgo que asumían los buscadores de tesoros.

La resolución fue apelada ante el Tribunal Supremo, que resolvió finalmente conforme a los intereses de España, es decir que ambos barcos son propiedad del Estado español. Esta es una resolución judicial de marcada importancia ya que tratándose de una resolución del Tribunal Supremo, puede ser alegada para proteger otros pecios que estén hundidos en aguas norteamericanas. Según parece, la sentencia coincide con la política de ese país de que la propiedad de los pecios no se pierde con el tiempo, que responde a la protección de la gran cantidad de barcos norteamericanos hundidos en los últimos años.

En cualquier caso, es una buena tendencia que parte de la mayor potencia mundial que favorece a los intereses españoles, Estado cuya bandera arbolan una infinidad de pecios.

4.- Legislación internacional

Como ya indicábamos, en el marco de la UNESCO se ha elaborado en el año 2001 una convención para proteger el patrimonio cultural subacuatico, integrado este por objetos hundidos que tengan un valor histórico, arqueológico o científico.

La Convención se basa en 4 principios fundamentales:

a) Obligación de preservar el patrimonio cultural subacuático

Los Estados Partes deben preservar el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la humanidad y adoptar las medidas necesarias a tal efecto. Esto no significa que los Estados que ratifican tengan necesariamente que emprender excavaciones arqueológicas; sólo tienen que tomar medidas según sus posibilidades. Sin embargo la Convención fomenta la investigación científica y el acceso al público por lo cual, dentro de lo posible se deberían tomar medidas de investigación y remoción.

2) La preservación "in situ" como opción prioritaria

La preservación del patrimonio cultural subacuático in situ (esto es, en el sitio original) deberá considerarse la opción prioritaria, antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio. No obstante, la recuperación de vestigios podrá autorizarse cuando tenga por finalidad aportar una contribución significativa a la protección o el conocimiento del patrimonio cultural subacuático.

Es bastante evidente que, tratándose de pecios, la única forma de exponerlos al publico es por medio de extracciones. Ahora bien, esto resulta extremadamente difícil ya que aún se están investigando técnicas de conservación de barcos hundidos durante siglos.

3) No a la explotación comercial

La Convención de 2001 estipula que el patrimonio cultural subacuático no debe ser explotado comercialmente con fines de lucro o especulativos, ni tampoco debe ser diseminado de forma irremediable. Esta disposición es conforme a los principios éticos que ya se aplican al patrimonio cultural en tierra firme. Evidentemente, no debe interpretarse como una prohibición de los trabajos de investigación arqueológicos o del acceso de los turistas a los sitios.

4) Formación e intercambio de información

Actualmente, una de las desventajas más importantes para la protección del patrimonio cultural sumergido, es el hecho de que es una ciencia reciente. Numerosos estados todavía no disponen de arqueólogos subacuáticos suficientemente capacitados. En consecuencia, la Convención promueve la formación en arqueología subacuática, la transferencia de tecnología y el intercambio de información.

España, por ser uno de los estados con mas pecios con su bandera, debe ser especialmente sensible a lo que se refiere a la propiedad de los barcos hundidos. La Convención protege a los pecios de antiguos navíos del estado contra el pillaje y la destrucción, aunque no reglamente la propiedad de los mismos.

Se regulan dos circunstancias:

  1. Si el pecio de un buque del estado es descubierto fuera de las Aguas Territoriales, el Estado del pabellón deberá ser consultado para que de su consentimiento antes de emprender cualquier intervención
  2. Si es descubierto en aguas jurisdiccionales, el consentimiento del Estado del pabellón antes de emprender intervenciones sobre los vestigios de un buque no se prevén expresamente.


La Convención estipula que el Estado del pabellón deberá ser notificado en la eventualidad de un tal hallazgo. Se deberá respetar por supuesto todo otro derecho internacional existente.

GLOSARIO

La Convención de la Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (UNCLOS)

Aprobada en el año 1982, es uno de los tratados internacionales más importantes que reglamenta el derecho del mar. Más de 150 Estados son partes de dicha Convención. Uno de sus logros más significativos es la reglamentación de los derechos de soberanía y jurisdicción en el Mar, y la definición de las zonas marítimas.

La UNCLOS y los pecios

La UNCLOS incluye dos provisiones (Artículos 149 y 303) que establecen una obligación general de los Estados Partes de proteger el patrimonio cultural subacuático. Sin embargo, no elabora el reglamento ni especifica los detalles de las medidas a tomar. Sus creadores hicieron posible reglamentos más específicos al patrimonio cultural subacuático a través del artículo 303, párrafo 4.

Tabla 1
Situación actual de la Convención sobre Patrimonio Subacuatico

Conforme a lo dispuesto en su Articulo 27, la Convención entrará en vigor tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento a que se refiere el Artículo 26, pero únicamente respecto de los veinte Estados o territorios que hayan depositado sus instrumentos. Entrará en vigor para cualquier otro Estado o territorio tres meses después de la fecha en que dicho Estado o territorio haya depositado su instrumento. En la actualidad, han ratificado la Convención los siguientes Estados:

Bulgaria, Camboya, Cuba, Ecuador, Croacia, España, Líbano, Lituania, Libia, México, Montengro, Nigeria, Panamá, Portugal, Rumania, Santa Lucia y Ucrania.

Es decir, la Convención aún no esta en vigor. Llama la atención que los estados mas importantes todavía no la han ratificado e incluso, en el momento de su aprobación, votaron en contra, con lo cual es poco probable que un día la ratifiquen. Recordemos que las convenciones internacionales vinculan nada mas que a los Estados que las aceptan.

Estados Unidos y Rusia no apoyaron la Convención. Tampoco lo hicieron Turquía, Suecia, Malta, Venezuela, Colombia y Bahamas, países con una importante reserva de pecios en sus costas. También llama la atención la ausencia de prácticamente la totalidad de los países de la U.E., y eso ha pesar que desde hacer varias décadas desde la Comisión se recomendó a los Estados tomar medidas legislativas para proteger el patrimonio subacuatico.

Tabla II
Curiosidades

El tesoro encontrado en la goleta Nuestra Señora de Atocha por el buscador de tesoros Mel Fisher se calcula se valoró en 400.000.0000 de USD.

Se calcula que en los fondos oceánicos hay aproximadamente 3.000.0000 de pecios sin localizar.

Frente a las costas de América del Norte, se calculan que desde el año 1500 se han hundido 65.000 barcos. Siempre según los expertos, solo en la zona circundante da azores hay unos 850.

En 1974, un estudio reveló que se había saqueado todos los pecios conocidos existentes frente a las costea de Tirquía.

En 1992, el cargamento rescatado de un buque que se hundió frente a las costas de Vietnam se vendió en 72 millones de USD.

En 1986 el cargamento de porcelana y oro rescatado de un barco de bandera holandesa se subasto en Christie's alcanzado un precio de 16.000.0000 de USD.

 



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