Publicado en Navegar (2007)

Por parte de la DGMM se preparan un decreto y una orden ministerial que modifican la normativa respecto a titulaciones deportivas y matriculación de embarcaciones en la lista séptima.

En este año parece ser que tendremos importantes novedades a nivel normativo en náutica. Por parte de la DGMM se están ultimando los detalles de dos reales decretos y una orden, sin duda con aspectos novedosos e importantes. Se trata de:

  1. El real decreto que regula los equipos de navegación que se deben llevar abordo
  2. Una Orden ministerial que establece el nuevo marco sobre titulaciones náuticas de recreo.
  3. Un real decreto de nueva planta que simplifica el sistemas de matriculación, abanderamiento y despacho de embarcaciones de recreo de la lista 7º


El primero ya se encuentra pendiente de aprobación por el consejo de ministros mientras los otros dos están en proceso de información pública.

A continuación, detallamos los aspectos mas importantes y novedosos que contienen esas futuras normas. No nos referiremos al que afecta el tema de radiocomunicaciones por razones de espacio, aplazando su análisis para posteriores entregas.

Novedades de la nueva orden que regula las titulaciones de recreo

Esta orden sustituirá a la Orden de 17 de junio de 1997, que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y a una antigua orden del año 1985 que regulaba los requisitos que debían cumplir las academias dedicadas a la enseñanza de navegación de recreo.

Naturaleza de los títulos

Como ya sabemos, los actuales títulos de recreo no habilita para el ejercicio de labores a titulo profesional en embarcaciones de recreo. La situación en este aspecto permanece igual, sin embargo se introducen modificaciones al respecto de notable importancia.

1) La misma prescribe que la prestación de servicios retribuidos que eventualmente se puedan llevar a cabo con titulaciones de recreo será objeto de regulación especifica, exigiéndose es ese caso condiciones de experiencia y formación especifica. Si bien es cierto que de momento lo único que tendremos es una norma de escaso rango que lo pone de manifiesto, la verdad es que la primera vez que por parte de la administración se toma en consideración una vieja reivindicación del sector náutico de recreo. Mucho se ha hablado del tema, mucho hemos hablado de ello en esta sección, muchas veces de comentó de la inminente creación de títulos específicos o habilitaciones para el ejercicio profesional en embarcaciones de recreo pero hasta el momento no había nada concreto.
La situación de momento sigue igual pero tenemos escrita la voluntad expresa de la administración marítima de abordar el tema. Ahora, se pueden hacer dos cosas, esperar que sea la propia administración, a su ritmo, dicte la normativa correspondiente o que, el colectivo interesado dentro del sector proponga el marco regulador que estime conveniente. En mi opinión este último es el camino adecuado ya que, tratándose de un tema de un a importante complejidad, seguramente pasarán mucho tiempo antes de que la propia administración proponga algo.

2) Otro punto importante que introduce la nueva norma en el tema comentado es la posibilidad de que titulados de recreo puedan prestar servicios a bordo de embarcaciones de la lista 8. En esta lista se matriculan las embarcaciones de entidades públicas y de entidades públicas o privadas sin animo de lucro. Pues bien, cuando estas embarcaciones se destinen a actividades de carácter científico, humanitario, seguridad pública u otros sin animo de lucro podrán, previa autorización de la Capitanía Marítima respectiva, ser patroneadas por titulados de recreo. Es también necesario que la entidad tenga suscrito un convenio de colaboración con la DGMM que así lo prevea.

Tengamos en cuenta que la disposición hace referencia a aquellas personas que presten servicio en dichas organizaciones, por lo cual hay que entender que estas deben estar contratadas por la entidad. Ahora bien, no se tratará de un contrato de embarque, sino que uno de otra naturaleza. Al no poseer el titulado de recreo una titulación profesional carece de libreta de embarque y por ello no es posible hacerle un contrato de embarque de acuerdo a la legislación vigente.

Una salvedad importante y consecuente con lo indicado en anterior parágrafo, es que el tiempo de embarque en estas embarcaciones no sirven para acreditar los periodos de embarque exigidos para la obtención de titulaciones profesionales.

Este precepto otorga la correspondiente cobertura legal a actividades como las que realiza Cruz Roja o protección civil, cuyas embarcaciones, de hecho, ya estaban siendo patroneadas en muchos casos por titulados de recreo en la práctica habitual con los problemas legales que ellos podría acarrear. En mi opinión, debería autorizarse también a patronear embarcaciones de la lista 6º cuando sean arrendadas por las entidades a que se hace referencia y completar la norma dando instrucciones expresas sobre un mecanismo de cómo se realiza el convenio con la DGMM.

Atribuciones

La novedad mas importante es que se amplían las atribuciones de los patrones de Navegación Básica hasta una eslora de 7,5 metros cuando se trata de embarcaciones de motor. La anterior orden permitía patronear embarcaciones de motor hasta 6 metros y hasta 8 cuando sean a vela. El objeto es ajustar esta titulación para que sea adecuada al manejo de las embarcaciones exentas del impuesto de matriculación. Es un importante adelanto que favorecerá la venta de embarcaciones y supone también que por una vez al menos se coordina la normativa fiscal y la administrativa.

Otro aspecto que cambia es que para patronear embarcaciones de vela, además de realizar las correspondientes prácticas de vela en una academia autorizada será necesario aprobar un examen teórico sobre el tema. Como seguramente muchos recordareis, hasta el año 1997 para obtener el titulo de vela era necesario examinarse de forma teórica, requisito que, tal vez de forma innecesaria, vuelve a imponerse.

Titulaciones extranjeras

Se prevé que se pueda autorizar por la DGMM a los ciudadanos de la UE que tengan titulaciones extranjeras para que puedan patronear embarcaciones de bandera española, en las mismas condiciones que en titulo extranjero que posean. Ahora bien, estos títulos deben de haber sido expedidos por el país de que son nacionales o residentes. En mi opinión, esta última previsión, lo que pretende es evitar que por ciudadanos españoles se obtengan títulos en los extranjeros y luego se quiera hacer valer en España. Sin duda, este precepto traerá muchos problemas para los muchos ciudadanos españoles que en su momento han obtenido una titulación extranjera y han hecho uso de ella mediante autorizaciones. También nos resulta extraño que dicha previsión no se haga extensiva a ciudadanos de otros países no comunitarios.

Charter

En la orden se da solución al problema que tenían las empresas de charter cuando un ciudadano extranjero contrataba un alquiler. Se las autoriza de forma expresa para alquilar sus embarcaciones a extranjeros, siempre y cuando cuenten con una de las titulaciones que se indican en una lista anexa a la orden. En nuestra opinión, como siempre que se realiza una lista cerrada, se cae en la posibilidad de no prever algunas, por lo cual entiendo que sería necesario que por parte del colectivo interesado se estableciera un mecanismo de actualización temporal de dicha lista.

Matriculación de embarcaciones de la lista séptima

Como ya indicaba en la introducción a este articulo, se están ultimando por parte de la DGMM los detalles de un real decreto que tiene como pretensión agilitar el proceso de matriculación de embarcaciones de la lista séptima, No es ajeno a constructores, brokers, gestores ni usuarios que los plazo desde que se solicita la matriculación y el abanderamiento hasta que realmente se puede salir a navegar son en ocasiones mas largos de lo que se podría esperar. Si bien desde hace años se ha tratado de agilizar al máximo el tiempo de matriculación y despacho para embarcaciones con el marcado CE, los resultados han sido dispares y no del todo acordes a las pretensiones de usuarios y profesionales. A existido, como es habitual en la administración que nos movemos, una gran disparidad de criterios en las capitanías marítimas a la hora de aplicar las diferentes instrucciones de servicio promulgadas por la DGMM. Esperemos que con el nuevo real decreto, a la vista se su jerarquía normativa y exaustividad con que regula el asunto, el problema se vea solucionado.

Si bien cabe felicitarnos por la voluntad de la DGMM de dar una solución definitiva al asunto, nuestra critica es:

  1. En el contenido del proyecto de real decreto se regula de forma concretísima algunas cosas que entendemos innecesario y por otra parte se dejan cosas importantes sin regular. Pienso que es absolutamente necesario que se complemente con una instrucción de servicio o orden para su correcta y uniforme aplicación.
  2. Si bien se soluciona un tema importante, considero que se trata de un parche mas, que viene incluso a contradecir otras normas. En mi opinión, así como mediante esta norma se reconoce de forma expresa la peculiaridad de las embarcaciones de recreo en el conjunto de los buques y embarcaciones, lo que hace falta es una norma global y completa que regule el todo de la náutica de recreo, sino, el día que esto se haga -que se hará al final- la resolución será, si cabe, mas compleja.


Veamos a continuación, de aprobarse el real decreto en las condiciones de proyecto, cual sería la nueva situación.

Ámbito de aplicación

El proyecto que analizamos se aplicará a todas las embarcaciones de recreo, nuevas o usadas, de una eslora de hasta 24 metros, que se matriculen en la lista séptima. Significa ello que son embarcaciones de recreo que no se destinen a un uso comercial, ya que en dicho caso deben matricularse en la lista sexta, destinadas a las que tiene fines lucrativos. En cuanto a la eslora, el limite es el normalizado de 24 metros, igual al que se aplica a las embarcaciones que deben cumplir con los requisitos de seguridad homogenizados por la Unión Europea. Las embarcaciones pueden ser nuevas o usadas, procedentes de países de la UE -incluida España claro- o de terceros países.

Documentación

Si bien la documentación que se exigirá es prácticamente la misma que se requiere hasta ahora, le ventaja es que si las cosas quedan clarificadas y definidas no habrá que recurrir cada vez a la capitanía marítima de turno para saber que es lo que nos van a pedir. Entiendo que lo mas problemático es lo que concierne a la documentación técnica, por lo cual a ello nos referiremos, sin entrar en los detalles de otros documentos. Se dan dos casos concretos, cuando la embarcación tiene marcado CE y cuando no la tiene.

Cuando la embarcación tiene marcado CE, presentando la declaración de conformidad del motor y de la embarcación, y el manual del propietario de los mismos la cosa queda zanjada. Tal vez la novedad es que a partir de que se apruebe la norma será necesario presentar la declaración de conformidad del motor por separado, lo que ahora no ocurre. Queda también perfectamente reglado que embarcaciones deben presentar indefectiblemente el marcado CE, a saber:

  1. Embarcaciones nuevas
  2. Embarcaciones de segunda manos que provengan de países no comunitarios
  3. Embarcaciones procedentes se subastas o hallazgos que no tengan documentación.


Notar que cuando la embarcación no tiene el marcado de CE obtenido durante el proceso de construcción este debe obtenerse mediante el procedimiento de post construcción, regulado en el real decreto 2127/ 2004.

Ahora bien, no es necesario el marcado CE en el supuesto que se trate de una embarcación de segunda mano procedente de otros países de la comunidad, en cuyo caso se debe presentar alguna de la documentación técnica que a continuación se expresa:

  1. Certificado de la Inspección de Buques anterior a junio de 1992, expedido por la DGMM. Me pregunto que casos pretende amparar este precepto, cuando no sea a una embarcación fabricada o abanderada en España con anterioridad, que haya sido transmitida al extranjero y vuelta a traer a España.
  2. Certificado de homologación expedido por la DGMM. Podemos aplicar los mismos comentarios del punto anterior.
  3. Certificado de Construcción por Unidades expedido por la DGMM. Podemos también aplicar los comentarios referidos en el punto uno.
  4. Por último, y entiendo que será el caso normal, ya que es poco probable que una embarcación de segunda mano que se compra en Italia tenga alguno de los documentos referidos en los puntos 1,2 o 3, presentar un proyecto firmado por un técnico competente. La propia normativa incluye un listado de normas UNE que debe cumplir la embarcación, que sin valorar cual es la dificultad de que puedan cumplirlas, cabe destacar la importancia que al fin y por decreto se podrá saber exactamente cuales son dichos requisitos.


No hace falta el proyecto referido cuando la embarcación tenga menos de 12 metros y de 15 años de antigüedad, siempre que la marca y modelo figure en la base de datos de embarcaciones homologadas por la DGMM.

Indudablemente, para el caso de que se adquiera una embarcación de segunda mano sin marcado CE y abanderada anteriormente en un país comunitario, se ha ganado en seguridad jurídica, pero los costos de la documentación serán bastante elevados. Incluso para el caso de excepción –menos de 15 años y 1 metros- es difícil ya que muchas embarcaciones, aunque muy comunes en España, no se encuentran homologadas formalmente por la DGMM.

En mi opinión, lo aconsejable sería que las embarcaciones que ya han estado abanderadas en otros países de la UE deberían poder abanderarse directamente en España sin necesidad de ningún tipo de documentación técnica. Deberían ser sometidas a una rigurosa inspección por parte de las empresas colaboradoras de la administración marítima o por sus propios funcionarios y presentar un estudio de estabilidad.

Además de la documentación técnica, en función del área de navegación que se va ha solicitar, se debe presentar el inventario de material de seguridad que llevamos abordo, de lo cual quedará constancia en el certificado de navegabilidad.

Tramitación de la solicitud

Reunida toda la documentación esta debe ser presentada a la Capitanía Marítima que se desee. De aprobarse el real decreto corresponderá al propio Capitán Marítimo resolver sobre la autorización o no de matriculación. Antes era atribución del Ministro de Fomento, que era quien realmente autorizaba a una embarcación arbolar la bandera española. En cuanto al plazo para resolver, nada dice el proyecto, por lo cual debemos entender que se trata del plazo general de tres meses. Si tenemos en cuenta que justamente el objeto de la modificación legislativa es apurar el tramite, supongo que desde la DGMM, o se fijará un plazo concreto o se darán instrucciones a los propios responsables -léase capitanes marítimos- de que realicen estos tramites con premura. El problema es que como siempre, si no hay norma que lo ordene, cada Capitanía hará lo que le plazca.

Incluso el MMSI -característica identificativa de la embarcación- se asignará por la propia Capitanía. Esto es un avance muy importante ya que justamente a asignación del numero MMSI a los barcos que lo solicitaban era lo que mas demoraba la tramitación, al ser expedido desde la DGMM.

Despacho

La norma que analizamos define como matriculación al acto administrativo por el cual se autoriza a la embarcación a arbolar la bandera española y a navegar. Según la interpretación de los propios redactores del proyecto no hace falta que se realice posteriormente el despacho, sino que directamente la embarcación queda despachada con la resolución que autoriza el abanderamiento. Entendemos que de ser así, no habrá mas necesidad de despachar para las embarcaciones de lista séptima. Tengamos también en cuenta que al resultar mediante este decreto eliminada la Licencia de Navegación o Rol de Despacho y Dotación ya no existe un soporte físico donde estampar el despacho. De salir adelante esta norma, el documento que autoriza a arbolar el pabellón español y navegar se llama Permiso de Navegación.

Hoy por hoy, en el procedimiento que se sigue, una vez obtenida toda la documentación, es necesario realizar un último tramite, antes de hacernos a la mar, que justamente es el despacho.

CUADRO 1
Documentación genérica necesaria para matricular una embarcación de lista 7º
Proyecto de Real Decreto sobre matriculación.

  1. Datos de solicitante
  2. Documento de propiedad
  3. Datos de la embarcación
  4. Datos del motor
  5. Declaración de conformidad de la embarcación y el motor o documentación que lo sustituya cuando sean embarcaciones de segunda mano procedentes de países de la UE.
  6. Manual del propietario cuando tengan marcado CE
  7. Documentación de aduanas cuando corresponda
  8. Bajada de bandera cuando corresponda
  9. Solicitud de MMSI si procede
  10. Certificado de balsa si procede


Debemos entender que toda la documentación que esta en un idioma extranjero debe traducirse al castellano. Traducción jurada se viene exigiendo nada mas que en el caso de la bajada de bandera.

NOTA

Después de años de insistir ante la administración marítima de la necesidad que tiene el sector de que existan titulados especializados en el manejo de embarcaciones de recreo al fin esta hace suya la reivindicación. La nueva orden sobre titulaciones náuticas de recreo prevé que por la administración se establezcan los requisitos complementarios de formación y experiencia para que los titulados de recreo puedan ejercer como marinos profesionales.

Ahora es necesario que el sector defina cuales son las reales necesidades y eleve a la administración una propuesta concreta, asumiendo la iniciativa. En mi opinión, dada la complejidad del asunto, dejando en manos de la propia administración todo el trabajo no tendremos títulos deportivos profesionales por muchos años.

GLOSARIO:

MMSI:

Identificación del servicio móvil marítimo. Número que identifica a la embarcación cuando opera el sistema de llamada selectiva digital o la radiobaliza. Antes se asignaba nada mas que a las embarcaciones con radiobaliza pero como actualmente las estaciones de VHF viene con la DSC es necesario también solicitar el MMSI cuando se va a instalarla.

Marcado CE post-construcción

Regulado por el real decreto 2127/ 2004, es un sistema que permite que un entidad acreditada expida el certificado una vez que la embarcación ya ha sido construida.

Permiso de Negación

Documento de una hoja que viene anexo al proyecto sobre matriculación de embarcaciones de la lista séptima en el cual quedarán registrados los datos del barco y del titular. Es el sustituto de la actual Licencia de Navegación. El otro documento que también se debe llevar abordo es el certificado de navegabilidad.


Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica



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