Publicado en Navegar (2006)

EL PATRON PROFESIONAL DE YATE

La creación de un titulo profesional de patrón especifico para embarcaciones de recreo puede ser una método mas de profesionalizar el sector, formando profesionales que una vez cumplida su etapa abordo pueden nutrir las necesidades de otras actividades del mismo. En nuestro articulo Certificado de Patrón de Recreo Profesional publicao en el año 2011, tratamos la nueva regulación española en la materia.

Necesidad de patrones profesionales.

El crecimiento de la náutica de recreo a supuesto un paulatino aumento en la demanda de profesionales especializados, ya sea marinos, ingenieros navales, gestores náuticos, etcétera. En cuanto a los titulados para ejercer como patrones o maquinistas a bordo, la demanda se ha venido supliendo con profesionales de la marina mercante y la pesca. Estos marinos para obtener sus títulos deben someterse a exigencias académicas a veces duras y largos periodos de embarque y en muchas ocasiones se desinteresan por las ofertas de trabajo en yates. Además, en la mayoría de los casos carecen de una formación específica para desarrollar la profesión de forma eficiente en este tipo de embarcaciones o desconocen las posibilidades existentes en este sector. Mi propia experiencia como marino profesional me ha permitido ver que muchos muy buenos marinos, incluso capitanes de grandes barcos, desconocen como desempeñarse a bordo de un barco de recreo y aún más cuando es a vela. Años atrás, fui oficial instructor en el Buque Escuela "Capitán Miranda" de la Marina de Uruguay -mi país- y realmente éramos pocos los marinos abordo que teníamos una experiencia real en navegación a vela -por eso tuve la suerte que me destinaran allí- y a veces daba ganas de decir palabra tranquilizadoras al Capitán, hombre con mucha experiencia en la mar, al mirarle la cara cuando se izaban las velas y el barco empezaba a escorar.

Pero, lo cierto es que todo se aprende y cualquier persona con una formación marítima y experiencia en la mar puede en poco tiempo estar totalmente preparada para manejar un yate.

Sucede también, que la oferta de trabajo para patrones en yates suele ser de temporada o esporádica. Para cualquier marino es tal vez mas atractivo ejercer la profesión en un buque mercante o de pesca, navegando unos meses y descansando otros, con la posibilidad futura de obtener un empleo en tierra en el sector, que trabajar esporádicamente en la náutica de recreo con poca o ínfimas posibilidades de seguir trabajando en otro puesto de trabajo en tierra.

En cuanto a los salarios, hay que decir que los empleos en náutica de recreo competitivos los encontramos en los caso de mayor temporalidad, salvo el cuando se trata de los patrones de embarcaciones privadas.

La oferta existente para patrones profesionales en el sector náutico de recreo, podemos reunirlas en tres tipos de actividad:

1) Patrones de embarcaciones de uso privado.

Por lo general se trata de un trabajo continuo y bien remunerado. Cuando se trata de embarcaciones de pequeña o mediana eslora puede desnaturalizarse la función de patrón, transformándose este en un marinero, cocinero, camarero, situación que a veces no quieren o cansa a muchos marinos con titulación profesional.

2) Patrones en embarcaciones de alquiler o de viajes turísticos

Es un trabajo bastante bien remunerado pero la mayor demanda es para actividades de temporada. En el caso del charter, si bien es notable el aumento de las embarcaciones afectadas a este tipo, hay que decir que la mayoría que se alquilan - 95 % según estudio de ADIN – son sin patrón. Hay que decir que en la mayoría de las embarcaciones de charter a vela, la contratación de patrones es irregular, careciendo los patrones de titulación y no son dados –evidente- de alta en la seguridad social. La existencia de una oferta de patrones profesionales y el pago de la seguridad social seguramente tendrá como consecuencia un aumento en el precio que se repercutirá en los clientes.

3) Patrones de escuelas de navegación, de vela, buceo, etc.

Son empleos a veces temporales y a veces fijos, aunque en este último caso no exigen una dedicación completa, por lo cual para poder ganarse bien la vida es necesaria compaginar con otro trabajo, en el sector o no.

En cualquier caso, lo cierto es que de existir personas especializadas y tituladas la administración podría ser más exigente en el control del intrusismo, contratación irregular o directamente no-contratación. Podría suponer también un aumento de los costes de la empresa - contratar profesionales en vez de amateurs – pero debería redundar en un mejor servicio. A mediano plazo, estos marinos profesionales podrían compaginar o realizar otras funciones en otras ramas de actividad del sector. Por ejemplo, podrían desempeñarse como capitanes de puertos deportivos, peritos navales en asuntos relativos a la náutica de recreo, etc.

Cualquier solución que se busque al asunto debe ser de tal forma que permita a las personas que se dediquen a ser patrones en embarcaciones de recreo tener una carrera que paulatinamente les permita ir escalando posiciones en el sector. Tal como se produce en la carrera de los marinos profesionales hoy existentes -que hay que decir cada vez son menos- deben haber unas expectativas de desarrollo profesional a largo plazo, que hoy casi no se produce, a no ser contadas excepciones.

Problemas y respuestas

Ahora bien, si la solución, tal como se reclama pasa por instituir un titulo específico, este entiendo debe ser lo suficientemente exigente para dar garantías a los empresarios y usuarios de la idoneidad y profesionalidad de la persona que contratan. Debe respetar las expectativas de los actuales titulados profesionales sin permitir que entren en competencia con ellos personas sin una adecuada formación o que con un esfuerzo mínimo obtengan titulaciones con unas atribuciones excesivas. Pero también deben dar una solución a los empresarios o armadores cuyas embarcaciones realizan navegaciones de poca entidad.

Desde el punto de vista estrictamente legal, es necesario que los nuevos titulados tengan una formación capaz de ser homologable con los requisitos mínimos exigibles por los convenios internacionales al respecto que España a ratificado. En concreto el Convenio SCTW, si bien hay que dejar constancia de que cualquier Estado contratante, dependiendo del tipo de navegación que permita realizar el titulo, pueda establecer títulos concretos sin cumplir las exigencias del mismo. En cualquier caso serían títulos no homologables para capitanear embarcaciones de otras banderas, pero si totalmente validos para la administración española, oponibles ante cualquier empresa de seguros o terceros.

Se debe tener en cuenta en particular la institución de patrones para aquellos tipos de navegación en embarcaciones sencillas -por ejemplo neumáticas- y a poca distancia de la costa, para las cuales, si cabe, más difícil conseguir titulados profesionales de los de hoy que quieran patronearlas. En la reciente reunión con la DGMM durante el Salón Náutico, uno de los asistentes, trabajador de una empresa de buceo, que según entiendo por sus palabras, tenía formación académica o profesional pero no días de mar, interpelaba a las autoridades sobre la urgente necesidad de ofrecerles una solución. Sin duda, un Capitán de la Marina Mercante, un Piloto de la Marina Mercante, o un Patrón Mayor de Cabotaje, únicos titulados que la norma permite llevar pasaje, no se sentirán profesionalmente realizados, después de años de estudio y de hacer días de mar pilotando un neumática con buceadores de excursión. No obsta a ello que un instructor de buceo pueda acceder a una titulación profesional que le permita realizar su trabajo sin incurrir en irregularidades. Me pregunto que hacen hoy en día este tipo de empresas.

En conclusión podemos decir que la nueva regulación, debería permitir:

1) La posibilidad de obtener una autorización o titulo que habilite para la navegación cerca de la costa y con embarcaciones de una eslora limitada.
2) La existencia de una "carrera" para aquellos que quieran dedicarse a ser marinos profesionales a bordo de embarcaciones de recreo

Sin excluir, la posibilidad de una vía de acceso rápida a través de exámenes prácticos y formación complementaria para aquellos hoy titulados deportivos, que acrediten una dilatada experiencia en navegación de recreo, ya sea documentada o notoria.

La solución italiana

Varios países de nuestro entorno y con similar o más dilatada tradición náutica ya han instituido títulos específicos de para la náutica de recreo. Algunos por la vía de incluir materias especificas en los programas generales y otros mediante la creación de títulos concretos, como el caso del PPV (patrón de la plaissance a voile) francés.

Sin embargo, por ser el país que de forma inteligente y por la vías rápida a intentado en unos años poner el sector en orden, mediante la aprobación de un código especifico para la náutica de recreo, optimización de sistema fiscal, etc., nos referiremos a lo que esta haciendo Italia al respecto.

Mediante un decreto del pasado del mes de mayo se crearon diferentes titulaciones específicas para ejercer como patrones o maquinistas en embarcaciones de recreo.

Las titulaciones instituidas son:

  1. Oficial de Navegación de Deporte
  2. Capitán de Navegación de Deporte
  3. Comandante de Navegación de Deporte
  4. Oficial de Maquinas de Deporte
  5. Capitán de Maquina de Deporte
  6. Comandante de Maquina de Deporte


Esto títulos permiten desempeñarse como marinos profesionales en yates privados o destinados al charter.

Haremos referencia de aquí en adelante nada mas que a lo referente a las titulaciones de cubierta ya que sobre ellas es donde esta abierto el debate en España. Seguramente, ante el aumento del numero de yates de gran eslora en pocos años también empezarán a ser muy necesarios técnicos especializados en el área de maquinas.

Ufficiale di Navigazione de Diporto.

El Oficial de Navegación de Deporte puede embarcar como oficial de segunda en una nave de deporte o como capitán de una embarcación de deporte (ver en Glosario que es una Nave y una Embarcación de deporte según la legislación italiana).

Requisitos para la obtención de esta titulación:

  1. Tener mas de 18 años
  2. Tener diploma de educación secundaria de segundo grado
  3. Haber realizado un periodo de adiestramiento abordo de 36 meses, 24 al menos a bordo de una nave o embarcación de deporte o bien haber obtenido un diploma de segundo grado en los cursos para la obtención del titulo de capitán de la marina mercante o técnico de mar y haber efectuado un periodo de entrenamiento de 12 meses en una nave o embarcación de deporte.
  4. Realizar los cursos de GMDSS, salvamento y primeros auxilios de segundo grado.
  5. Aprobar un examen teórico practico una vez finalizado el periodo de adiestramiento. Debe cumplir los requisitos de formación correspondiente a la sección A-II/ 1 del código del Convenio STCW.


Capitano di Diporto

El Capitano di Diporto pude embarcar como oficial en naves de deporte y como capitán siempre, en este último caso, que no supere las 500 TRB.

Requisitos para obtener esta titulación:

  1. Tener el titulo de oficial de navegación de deporte
  2. Haber efectuado al menos 24 meses de embarco en naves de deporte como oficial, de los cuales al menos 12 de ellos en navegación internacional.
  3. Realizar los cursos de lucha contra incendio y primeros auxilios correspondientes.
  4. Realizar un examen teórico practico en el que se acredite que posé los conocimientos exigibles para comandante y primer oficial de cubierta de acuerdo a la sección A-II/2 del Convenio STCW


Comandante del Diporte

Es el mayor titulo de la especialidad de naves de recreo. Pude embarcar como capitán de una nave de deporte de hasta 3.000 TRB.

Requisitos para obtener esta titulación:

  1. Tener el titulo de Capitano di Diporte
  2. Haber efectuado al menos 24 meses de embarco en naves de deporte como capitán, de los cuales al menos 12 de ellos en navegación internacional.
  3. Realizar un curso de asistencia medica.


Especialidad en vela para todos los títulos.

Para cualquiera de estos títulos, cuando se quiere ejercer en una embarcación a vela será necesario superar un examen teórico práctico. El contenido de dicho examen esta pendiente de ser desarrollado. En el tribunal del examen practico esta prevista la participación de un instructor de la Federación Italiana de Vela o de la Liga Naval Italiana.

Cabe recordar que en Italia desde al año 1997 ya se habían instituido dos títulos específicos que permitían ejercicio de la función de patrón en barcos de recreo. Estos eran el "conduttore di imbarcazioni da diporto" habilitada para charter en aguas marítimas y el para aguas internas. La obtención de estos títulos era mucho mas sencillo que lo establecido por la nueva regulación. En concreto se requería tener la titulación deportiva para aguas marítimas o interiores respectivamente durante tres años y realizar unos cursos de seguridad, contra incendios y primeros auxilios. Estos títulos podrán ser canjeados por los nuevos acreditando unos determinados periodos de embarque.

Reflexiones sobre la solución italiana

La nueva normativa italiana establece una verdadera carrera en la que paulatinamente se van obtenido titulaciones con mayores atribuciones. Todo parece indicar que se trata de títulos expedidos al amparo del Convenio STCW por lo cual podrán ser refrendados por la Republica Italiana y validos para navegar en embarcaciones de cualquier bandera.

Cabe señalar que además de la formación teórica, los requisitos de experiencia abordo son bastante exigentes. Sin duda una regulación de este tipo generaría en España una gran problemática a la hora de conseguir yates para realizar las prácticas y días de navegación.

Lo cierto es que la pujante industria naval de recreo italiana requiere profesionales especializados y si antes, con los títulos profesionales del año 1997, se buscaba poner un parche, ahora se establece una regulación exigente y garantista de la formación de los futuros profesionales.

GLOSARIO

El Código de la Náutica de Recreo italiano define como:

Nave de Deporte: yate de mas de 24 metros de eslora
Embarcación de Deporte: yate de entre 10 y 24 metros de eslora
Natanti: yate de hasta 10 metros de eslora

Convenio STCW

Convenio internacional aprobado en el marco de la Organización Marítima Internacional. Consta de un código de formación en el que se establecen los requisitos mínimos de formación teórica y practica exigible a los marinos. Se aplica a la navegación internacional.

Validez de los títulos STCW

Si bien cada estado soberano es libre de expedir las titulaciones marítimas que quiera, estos pueden ser no reconocidos por otros. Cuando una titulo es expedido cumpliendo los requisitos del Código STCW tiene validez internacional y debe ser reconocido por todos los estados del convenio. Un titulado en el extranjero con un titulo STCW podía ser Capitán de una embarcación de bandera española.

 

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica


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