Salvo pacto en contario, la ley española prevé que los defectos en las reparaciones importantes realizadas en un yate que se descubran en un periodo de un año desde su finalización deban ser subsanados por el astillero.

En el mes de septiembre de 2014 entro en vigor en España la Ley 14/ 2014, de Navegación Marítima (LNM). Esta Ley recopila en un solo texto toda la regulación que afecta la navegación marítima, los vehículos navales y los contratos en torno a ello. En lo que concierne a la construcción naval y reparaciones, por primera vez se promulga una regulación específica. Habida cuenta las importantes instalaciones existente en España dedicadas a reparar yates de grandes esloras creemos que la nueva normativa es de gran relevancia para determinar las obligaciones de las partes en el contrato de reparación o construcción. En este artículo nos referiremos en concreto a lo que respecta a la garantía por defectos en las reparaciones a las que se aplica la LNM. Es decir, a las obligaciones que conciernen al astillero o reparador en caso de que el trabajo resulte defectuoso. También nos referiremos a las garantías existentes para aquellos trabajos de reparación a los que no se aplica la LNM.

Conviene puntualizar que las normas de la LNM a que nos referiremos y que establecen las garantías en la construcción naval y reparaciones de importancia se aplican a aquellos trabajos que se realizan en el territorio español y son de carácter dispositivo, con lo cual las partes pueden pactar otro tipo de garantía o sencillamente anularlas. En decir, en el contrato de construcción o reparación las partes pueden pactar las garantías que estimen convenientes y de no hacerlo se aplica la LNM. Excepcionalmente la LNM se aplica obligatoriamente cuando existe dolo o culpa grave del constructor o reparador, aplicándose la ley en este caso de manera obligatoria. Existe dolo cuando hay intencionalidad por parte del responsable de la obra y culpa grave cuando se omiten aquellas precauciones más elementales para el buen fin del proyecto.

Garantías de las reparaciones

Establece la LNM que los defectos de la construcción de un buque que no sean manifiestos o que no pudieran haberse apreciado durante el periodo de construcción o en el momento de la entrega deberán ser subsanados por el astillero siempre que se denuncien en un plazo de un año desde la entrega. Esta garantía, ordena la LNM, se aplica también a las reparaciones “cuando la importancia de estas lo justifiquen”. Lamentablemente se trata de una importante indefinición y correrá por cuenta del interesado apreciar si se trata de una “reparación importante” para reclamar la garantía. Consideramos que la importancia de la reparación se podría determinar siguiendo tanto un criterio técnico o económico.
Para definir el concepto de “reparación importante” según criterio técnico, lo adecuado es acudir al R.D. 1837/ 2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de inspección y certificación de buques, que define como transformación, reforma o gran reparación, lo siguiente:

1) Cualquier modificación realizada en un buque que tenga o pueda tener influencia significativa sobre cualquier aspecto de la seguridad marítima o de la prevención de la contaminación del medio ambiente marino.
2) Aquellas reparaciones que se realicen a un buque o a uno de sus elementos que puedan tener influencia significativa sobre cualquier aspecto de la seguridad del buque o sobre la prevención de la contaminación del medio ambiente marino.
3) Obra que altere las dimensiones o características principales del buque como la eslora, la manga, el puntal, su arqueo, prolongue apreciablemente la duración en servicio del mismo, afecte la resistencia estructural o estabilidad, suponga un cambio de clase o afecte las características de la maquina principal.

En cuanto al criterio económico, podemos referirnos a los trabajos de pintura, por ejemplo. Este tipo de trabajo supone una de las partidas más importantes del mantenimiento de un yate y pensamos que sin ser en términos estrictos una reparación, se trata de un servicio que, debido a su importancia, entra dentro de la garantía legal que analizamos.
En definitiva, podemos concluir que salvo pacto en contra que diga otra cosa, la Ley española establece para las reparaciones de importancia una garantía de un año, plazo habitual de garantía en las construcción naval en la práctica internacional.

Reparaciones no incluidas en la LNM.

En lo que respecta a las reparaciones no incluidas en las LNM, por no ser consideradas reparaciones importantes, no existe una regulación expresa que establezca la garantía que debe prestar el reparador respecto del trabajo realizado. Sin embargo y salvando las importantes diferencias, por analogía podríamos acudir al Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Dicha norma establece que el reparador debe garantizar las reparaciones realizadas por un periodo de tres meses o 2000 kilómetros recorridos, reduciéndose a 15 días o 2000 kilómetros cuando se trata de vehículos industriales. Entendemos que el periodo de tres meses podría ser trasladable al caso de la reparación de una embarcación de uso privado, reduciéndose a 15 días cuando es comercial.
Por otra parte, cuando el armador es un consumidor, también se encuentra protegido por la legislación protectora de consumidores y usuarios, en concreto el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. A efectos de esta norma se consideran consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial así como las personas jurídicas que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Es decir, el armador de una embarcación destinada al uso privado, ya sea persona física o empresa se puede considerar consumidor y disfrutar de la protección de la indicada Ley.

Esta norma, de derecho necesario, es decir no puede ser derogada por las partes, establece un plazo de garantía de 2 años para las s piezas nuevas y su instalación. Es decir, cuando en el marco de una reparación se instalan piezas nuevas tanto esta como la instalación están garantizadas por ese periodo. La dificultad estriba en este caso en determinar, producido el desperfecto, si este se deriva de una mala instalación o, cuando no se trata de un elemento independiente, de un fallo en otros mecanismos no reparados.

Como proceder en caso de reparación defectuosa

En caso de que se detecte que una reparación es incorrecta es importante, antes de que se produzca cualquier manipulación del equipo, poner en conocimiento del hecho al reparador y solicita instrucciones de cómo proceder. En caso de que no se obtenga una respuesta o sea imprescindible la reparación provisional, es necesario que un perito independiente realice un informe determinando la causa del problema y la solución técnica antes de emprender cualquier trabajo. En caso de que el reparador no asuma el coste de subsanar el desperfecto y se deba acudir a los tribunales es importante tener en cuenta que el periodo para reclamar caduca a los tres años de la finalización de la reparación.
Este artículo es informativo y periodístico, no haciéndose responsable el autor de las consecuencias de su uso en la gestión de casos reales.

Yamandu Rodriguez Caorsi
Nauta Legal Abogados
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