Desde que en el octubre de 2013 se modifico la ley 38/1992, de Impuestos Especiales, por la cual se regula el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como Impuesto de Matriculación, permitiendo que yates de mas de 15 metros de eslora pudieran beneficiarse de la exención del mismo, España se ha introducido en el circuito de charter.

El
Impuesto de Matriculación, un 12% del valor del yate, se aplica a aquellos que se matriculan en España o abanderdos en el extranjero que se utilizan en aguas españolas con fines comerciales. Es decir, un yate que se destina a hacer charter en España esta sujeto al Impuesto de Matriculación a no ser que se solicite y obtenga la exención del mismo. Para realizar charter en España, además de conseguir la exención del Impuesto de Matriculación (si no se quiere pagarlo) es también necesario que se obtenga para el yate la comúnmente denominada “LICENCIA DE CHARTER” y el “DESPACHO” en la Capitanía Marítima. En esta nota tratamos desde una perspectiva legal cuales son los requisitos para realizar charter en España disfrutando del la exención del Impuesto de Matriculación referido de forma especial a yates abanderados en el extranjero.


Impuesto de Matriculación e IVA

PREVIAMENTE a empezar la actividad de charter, es necesario solicitar la exención del Impuesto de Matriculación ante los órganos de la Agencia Tributaria. Para ello es necesario que el Armador (generalmente a través de su representante) se de de alta en el IVA, designe un domicilio en España y presente la documentación del yate que se va a alquilar. La exención se obtiene fácil pero para es MUY IMPORTANTE saber que para disfrutar de ella, cuando el yate navega en España, es necesario cumplir de manera estricta los siguientes requisitos:

  1. El yate debe destinarse de forma exclusiva al alquiler. Normalmente, una vez concedida la exención, la Agencia Tributaria inspecciona que se cumpla este requisito exigiendo que se documente que todos los movimientos del barco se han realizado cuando está alquilado. En el caso de que no se pueda justificar se puede revocar la exención y exigir el impuesto.
  2. El yate no puede ser alquilado por personas vinculadas al armador. Es decir, los socios de la empresa armadora, los administradores e incluso familiares de ellos no pueden usar el barco ni siquiera mediante contrato de alquiler. Es muy importante destacar que esta limitación no se exige cuando la persona vinculada al armador no es residente ni esta establecida en España. Para mas información al respecto nos remitimos al link: http://www.nauticalegal.com/es/informes/154-alquiler-por-el-propietario-y-la-exencion-del-impuesto-de-matriculacion
  3. El yate no se puede alquilar más de tres meses a la misma persona en el periodo de un año. No es necesario cumplir con esta limitación cuando la empresa a que se ceda el yate por más de tres meses es una empresa de charter que alquila el barco a terceros cumpliendo este requisito.

Tambien se debe tener en cuenta que la Agencia Tributaria sistematicamente controla que todos los yates que han solcitado la exención cumplan a raja tabla los requisitos antes señalados, y en caso de que se detecta cualquier incumplimiento se procede a la liquidación del impuesto.

En lo que respecta al IVA, tal como ordena la normativa, se aplicará el IVA español del 21% a los alquileres en los que el yate se ponga a disposición del arrendatario en un puerto español. Evidentemente, el armador tendrá derecho a deducir el IVA de los servicios que ha contratado en España.

Licencia de Charter
 

Es costumbre en el sector denominar “LICENCIA DE CHARTER” a la autorización que se debe pedir del gobierno de las Comunidades Autónomas para realizar la actividad. Con excepción da Cataluña, en todas las Comunidades Autónomas del Mediterraneo se requiere. Se trata de un trámite administrativo sencillo pero necesario. En el caso particular de las Islas Baleares, al que entendemos es importante referirnos por ser destino de la gran mayoría de los yates de charter, se utiliza el método de la “Declaración Responsable”. Mediante la presentación de este documento el armador declara que el barco está en condiciones tanto material como administrativamente para realizar la actividad y que cuenta con el seguro apropiado. A lo que corresponde al aseguramiento, se exige un seguro de responsabilidad civil y otro que cubra los daños que puedan ser objeto los pasajeros. La Administración puede comprobar el cumplimiento de los requisitos.

Mención especial merecen los barcos que están abanderados en Estados que no pertenecen a la Unión Europea. Conforme al derecho comunitario y español, se reserva la navegación de cabotaje, que es la que realizar los yates de charter, a buques abanderados en la Unión Europea, a no ser que no existan buques de similares características disponibles, por lo cual no siempre se autoriza el charter con estos yates. En cualquier caso, es posible conseguir tal autorización y de tener programada la visita a aguas españolas con una yate no abanderado en la Unión Europea es del todo RECOMENDABLE pedir la “LICENCIA DE CHARTER” con suficiente antelación para evitar retrasos e inconvenientes.

Notar también que se exigirá que al yate pueda acreditar que el yate tenga los derechos de importación e IVA regularizados.


Despacho ante la Capitanía Marítima


El último paso, una vez obtenida la exención del Impuesto de Matriculación y la “Licencia de Charter” es la obtención del “DESPACHO” en la Capitanía Marítima desde donde se inicia la actividad. El “DESPACHO” es la autorización para navegar que expide la autoridad marítima una vez comprobado que el barco cumple con todos los requisitos de seguridad para realizar el trafico a que está destinado. La documentación que comúnmente se solicita es la siguiente:

  1. Documentación del Armador y certificados del yate
  2. Titulaciones de la tripulación y contratos de trabajo
  3. Certificado de aseguramiento de responsabilidad civil y para el pasaje

En lo que respecta a los certificados, son aceptados los expedidos por entidades internacionales de solvencia relevante. Especial atención hay que tener en lo que respecta a los títulos del Capitán y Oficiales ya que se exige que se acredite que el Estado de bandera de yate los acepta como idóneos.
 

El despacho se suele conceder por un periodo de tres a seis meses y permite navegar por la zona permitida por los certificados del yate.

Otros aspectos a considerar
 

Al operar en España es importante que el Armador se asesore sobre diferentes cuestiones, como por ejemplo:

  1. Obligaciones de declarar y pagar impuestos de sociedades o de no residentes por los ingresos producidos en España.
  2. Obligaciones en materia de seguridad social y contratación de la tripulación
  3. Posibilidad de utilizar gasoil a precio reducido
  4. Tributación de los suministros y servicios contratados en España
  5. Si bien en principio no incumbe directamente al Armador, es necesario que se considera si la tripulación esta obligada a tributar en España por los ingresos que reciba.

Todos estos últimos aspectos tienen un tratamiento particular dependiendo de las circunstancias y exigen el estudio de cada caso.
 

Barcelona, 14 de noviembre de 2014

The Yacht Lawyer Spain

Yamandú Rodríguez Caorsi

Abogado

Blas de Lezo Abogados

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IMPORTANTE: Esta nota tiene carácter informativo, declinando el autor cualquier responsabilidad que puede derivarse por su uso en casos reales sin que por parte del mismo se realice su validación



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