La Agencia Tributaria española considera que el propietario no residente de un yate de alquiler puede alquilarlo en España sin que ello afecte el beneficio de la exención del impuesto de matriculación.

En el pasado mes de octubre se produjo un importante cambio en el IEDMT (impuesto de matriculación en adelante) con el objeto de que, al fin, España se incorpore al circuito de alquiler de grandes yates. El impuesto de matriculación grava el abanderamiento o el uso en España por residentes, ya personas físicas o jurídicas, y a las embarcaciones de recreo que operan desde España con el 12% del valor del yate.

El cambio a que nos referimos consistió en la posibilidad, limitada hasta esa fecha a embarcaciones de recreo de menos de 15 metros de eslora, de que yates de cualquier eslora destinados de forma exclusiva al alquiler, pudieran, previa solicitud, estar exentos del impuesto de matriculación.

Sin embargo, disfrutar de la exención implica que propietario de la embarcación o cualquier persona vinculada a él (socio o familiar por ejemplo), no pueda usar la embarcación ni siquiera alquilándola, ya que está expresamente prohibido por la Ley. En caso de que ello se detecte por la Agencia Tributaria se produciría la liquidación del impuesto de matriculación.

Teniendo en cuenta que en la gran mayoría de los casos los barcos de alquiler son también usados o alquilados por sus propietarios o personas con vínculos con la empresa propietaria, este impedimento supone un importante freno para operar en España.

Así las cosas, desde nuestra larga experiencia en la interpretación de la ley de Impuestos Especiales y considerando que el IEDMT se devenga cuando el uso en España se realiza por un residente o establecido, desde Blas de Lezo Abogados, planteamos a la Agencia Tributaria para un cliente una consulta en los siguientes términos:

"Una entidad no residente en España va a solicitar la exención del IEDMT de una embarcación al amparo del artículo 66.1.g de la Ley de II.EE. La misma va a ser alquilada a terceros residentes en España y a personas no residentes vinculadas a la empresa propietaria, siendo el objeto de consulta el saber si ello supone el incumplimiento de los requisitos de la exención."

La respuesta de la Agencia Tributaria fue:

"De la conjunción de los preceptos legales transcriptos, se desprende que todos los requisitos de obligado cumplimiento a que se refiere al artículo 66.1 g) de la Ley 38/ 1998, deben referirse a personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España, puesto que únicamente se realiza el hecho imponible en el caso de que la circulación o utilización en España se realice por las citadas personas o entidades.

En consecuencia, el hecho de que la embarcación sea cedida en arrendamiento a personas o entidades vinculadas a la sociedad arrendadora, siempre que dichas personas o entidades no sean residentes en España o titulares de establecimientos situados en España, no produce la modificación de las circunstancias determinantes del supuesto de exención y por lo tanto, no se produce el devengo del impuesto"

En definitiva, según la Agencia Tributaria, el titular o socio de la empresa arrendadora no residente o no establecido en España puede alquilar el yate sin que por ello se incumpla los requisitos de la exención.

Sin duda, una gran noticia.

The Yacht Lawyer Spain

Yamandú Rodríguez Caorsi
Abogado
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