pdf Cambios en el Impuesto de Matriculación. Última noticia


31 de Octubre de 2013

El día 31 de octubre ha entrado en vigor la modificación de la Ley 38/ 92, de Impuestos Especiales, que permite a yates españoles o extranjeros, sin límite de eslora, realizar charter en aguas españolas sin tener que pagar el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido como Impuesto de Matriculación.

El Impuesto de Matriculación, de un tipo del 12% sobre el valor del yate, se aplica a los yates de más de 8 metros de eslora que se registren en España o a aquellos de bandera extranjera que operen comercialmente en aguas españolas. Hasta el 30 de octubre, la ley preveía que los barcos de hasta 15 metros que se destinaban de forma exclusiva al charter, pudieran beneficiarse de la exención del impuesto siempre que lo solicitaran a la Autoridad fiscal con carácter previo al inicio de la actividad o abanderamiento en España.

Con la reforma, pueden solicitar y obtener la exención del impuesto los yates de cualquier eslora que cumplan los requisitos establecidos por la ley.

Sin duda, se trata de una muy buena noticia para la industria náutica, y en particular, para los grandes yates comerciales ya que a partir de ahora podrán operar desde puertos españoles y embarcar clientes en España sin el riesgo de que se les pudiera reclamar el pago del impuesto de matriculación, siempre y cuando hayan solicitado y obtenido la exención con carácter previo.

Requisitos para disfrutar de la exención

Para poder disfrutar de la exención es necesario que el yate se destine en forma exclusiva al alquiler, entendido como la cesión mediante pago a un tercero del uso del yate, quedando prohibido el alquiler al propietario o persona vinculada, o a una misma persona por un periodo superior a tres meses en el periodo de un año.

La exención la debe solicitar quien dispone del yate para realizar la actividad en España, sea el propietario o no, estando en cualquier caso obligado a darse de alta en el censo como empresario de alquiler de yates.

Corresponde hacer notar que la inspección de Tributos ha sido especialmente diligente a la hora de comprobar que se cumplieran los requisitos exigidos por la ley para disfrutar la exención, en particular, lo que respecta a la exclusiva dedicación al charter. Se detectó un importante fraude ya que muchos propietarios disfrutaban de la exención sin alquilar efectivamente el yate.

Modalidades de operación en España

Operar un yate en España, ya sea utilizando como base un puerto español o no, permite como hemos dicho solicitar y disfrutar de la exención del impuesto de matriculación, sin embargo, una u otra modalidad tendrá consecuencias en la aplicación de otros impuestos, como ser el IVA, Impuesto de Sociedades o Impuesto de la renta de no residentes. Asimismo, en algunas Comunidades Autónomas es necesario obtener una autorización administrativa para desarrollar la actividad.

Desde el departamento de náutica de recreo de Blas de Lezo Abogados, ofrecemos a propietarios, empresas de gestión de charter o managment, asesoramiento individualizado y proactivo sobre la mejor forma de operar en España en cada caso.

Nos avala la dilatada experiencia de nuestros abogados en el asesoramiento sobre temas legales y fiscales en materia náutica.

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