Publicado: 2008

Cambios en la eslora determinante del impuesto de matriculación y la modificación de las tasas portuarias son novedades importantes para la náutica este año.

Este año comienza con importantes cambios en torno a la fiscalidad de la náutica de recreo que ya hemos comentado en esta sección en el número pasado. Como ya es vos populi, hubo un conato de reducción del impuesto de matriculación, que si bien no respondía a las expectativas del sector era algo, y otros cambios importantes. Tampoco hay que pasar por alto los importantes cambios que supone la nueva definición de eslora, que comenzó a aplicarse a partir del pasado 1 de octubre con la entrada en vigor del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques.

Por otra parte, es una buena noticia la modificación de la ley que regula las tasas portuarias que se aplican a embarcaciones que estén amarradas en los puertos de interés general, aunque con el matiz que se reducen en las instalaciones concesionadas y se aumentan en las de explotación directa.

Por otra parte, también me gustaría comentar a los lectores de esta sección que a partir de esta entrega cambiaremos en algo el formato de la misma. Así, además de tratar algún tema general, desde el punto de vista jurídico, claro esta, también analizaremos un caso concreto. Esperamos que sea del, agrado de todos y permita una lectura mas amena de los temas que tratamos, áridos a veces pero de interés de todos los aficionados.

Nueva eslora fiscal

La eslora deviene un elemento fundamental para la aplicación del impuesto de matriculación, que recordemos, se aplica a las embarcaciones que tengan 7,5 metros de eslora o mas. Cualquiera que haya estudiado un poco de náutica, sabe perfectamente que existen varias maneras de definir la eslora. La eslora máxima es la distancia entre un plano perpendicular a la proa y otro a la popa, la eslora de flotación es la que se mide en la línea de flotación del barco, la eslora de perpendiculares entre la proa en la línea de flotación y la mecha del timón, etc. Ahora bien, cuando se trata de la eslora de aplicación del impuesto de matriculación hay que tener bien claro cual es la definición que se aplica. Hasta ahora, la formula para medir la eslora que las autoridades de Hacienda estaban tomando como buena es la que daba la siempre famosa y hasta ahora omnipresente Circular 7/ 1995 de la D.G.M.M.. Pienso que merece estos calificativos porque, a pesar de su escaso rango normativo, ha venido clarificando muchos aspectos particulares de la náutica. Por ejemplo, que las embarcaciones de recreo de menos de 2,5 metros no tienen que matricularse.

Ahora bien, yendo a lo nuestro, la eslora para la aplicación del impuesto de matriculación se definía así:

Es la distancia medida paralelamente a la línea de agua de diseño, entre dos planos perpendiculares a la línea de crujía ; un plano pasa por la parte mas saliente a popa de la embarcación el otro por la parte mas saliente a proa de la embarcación

Se incluyen todas las partes estructurales o integrales como son proas o popas metálicas o de madera, amuradas y uniones de casco con cubierta. Se excluye el púlpito de proa en cuyo caso el plano de referencia pasa por el punto de intersección de la cubierta con la roda.

Se excluyen todas las partes desmontables que puedan quitarse de forma no destructiva y sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, por ejemplo palos o tangones, baupreses, púlpitos y otros extremos de la embarcación, elementos de gobierno, timones, motores fueraborda incluido soportes y refuerzos, transmisiones de motores dentrofueraborda y propulsión jet, plataformas de buceo, plataformas de embarque, bandas de goma y defensas.

Definida así la eslora, es normal que los constructores nacionales se afanaran en construir embarcaciones de 7,49 metros de eslora "fiscal", ya que abarata el precio de compra de la embarcación en un 12%, es decir lo que deben pagar de impuesto las de7,5 metros o mas. Muchas veces quienes tenían problemas eran los constructores extranjeros que cuando querían comercializar sus embarcaciones en España se veían con la sorpresa que embarcaciones del mismo tamaño y prestaciones, pagaban o no el impuesto en función de algún elemento desmontable fabricado "ad hoc". Bueno son gajes del oficio que todos fueron aprendiendo. Ahora bien, la nueva definición de eslora, tira por tierra todas las estrategias de diseño hasta ahora seguidas y estudiadas. La eslora se define ahora en los siguientes términos:

Eslora es la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia, entre dos planos perpendiculares al plano central de la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más a popa.

Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en reposo o navegando.

Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación, tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación, guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.

El punto mas álgido de la problemática es la no mención expresa del pulpito, como en la antigua regulación. Indudablemente, considerado el púlpito muchas embarcaciones de hasta ahora 7,49 metros se situaran en eslora muy superiores. Por suerte, en esta ocasión el sector a tenido reflejos y en la ley de acompañamiento de presupuesto, aprobada el 20 de diciembre pasado, se ha modificado – nuevamente- la ley que regula el impuesto de matriculación, que pasa a ser aplicable a las embarcaciones de mas de 8 metros.

De todo esto, lo mas paradigmático, es que la nueva definición de eslora parece ser se hizo sin tener en cuanta las implicaciones fiscales que podría tener, dejando una vez mas clara la descoordinación existente entre las administraciones marítima y tributaria en nuestro campo.

Nuevas tasas portuarias

La promulgación de la ley 48/ 2003, sobre el régimen económico de puertos de interés general supuso una importante incremento en los costos de la tenencia de embarcaciones amarradas en estos puertos de este tipo. Debido a ello, los diferentes gestores insistieron en la necesidad de una cierta reducción ya que, si además del margen de explotación que ellos aplican, se debía pagar tasas muy altas a la administración por parte de los usuarios, la consecuencia directa era un fuerte encarecimiento del servicio. Finalmente, parece ser que las reivindicaciones llegaron a buen puerto con la reducción de las tasas los puertos concesionados.

Tasas en dársenas o instalaciones náutico-deportivas no concesionadas ni autorizadas

Las tasas por el acceso y estancia de las embarcaciones en el puesto de atraque o de fondeo en la zona I o interior de las aguas portuarias, disponibilidad de los servicios indicados, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción, se modifican conforme al siguiente cuadro:

 

Servicio Hasta
30/4/08
A partir
1/5/08
Atracadas de costado: 0,30 € 0,36 €
Atracadas de punta y abarloadas: 0,10 € 0,12 €
En puesto de fondeo con amarre a muerto: 0,06 € 0,07 €
En puesto de fondeo con medios propios: 0,04 € 0,05 €
Toma de agua: 0,02 € 0,024 €
Toma de energía eléctrica: 0,03 € 0,036


Por estancia transitoria en seco en zonas no dedicadas a invernada, reparación, mantenimiento ni a estancias prolongadas en el puerto, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción:

 

Servicio Hasta
30/4/08
A partir
1/5/08
Hasta el día 7°: 0,10 € 0,12 €
Desde el día 8° al 14°: 0,20 € 0,24 €
Desde el día 15°: 0,60 € 0,72 €


Como se puede apreciar, existe un aumento bastante considerable en las tasas que deben pagar las embarcaciones que ocupan amarres en este tipo de puertos. Notar que las que tiene una amarre fijo en el puerto, pagan un 80% del computo anual.

Tasas embarcaciones atracadas de punta en computo anual en puertos no concesionados
Ejemplos según embarcación

 

Embarcación Eslora Manga Superficie Hasta 30/4/08 Desde 1/5/08
Gran Soleil 50 14,90 4,60 68,54 m. 2.826,85 € 3.602,46 €
Dufour 40 12,32 3,90 48,05 m. 2104,60 € 2.525,50 €
Dufour Arpege 9,30 3,00 27,9 m. 1182,60 € 1.466,42 €


La tasa diaria se reduce en un 20% cuando se trata de embarcaciones de base
El calculo de la tasa resulta de multiplicar E×M×TASA×365×0,8
Las tasas incluyen agua y electricidad

Tasas en dársenas o instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización:

Por el acceso y estancia de las embarcaciones a puestos de atraque o de fondeo en la zona I o interior de las aguas portuarias, por unidad de superficie ocupada y por día natural o fracción, las tasas quedan de la siguiente manera:

 

Servicio Hasta
30/4/08
A partir
1/5/08
A las embarcaciones transeúntes o de paso: 0,08 € 0,06
A las embarcaciones que tienen su base en el puerto: 0,07 € 0,05


En contra a lo que sucede en los puertos no concesionados, es decir explotados de forma directa por las autoridades portuarias, cuando se trata de concesiones o autorizaciones de explotación la tasa se ha visto reducida. Hay que tener en cuanta que sobre el precio de las tasas, también deberá pagar el amarrista los gastos que le repercuta el concesionario por mantenimiento, servicios, amortización de la inversión en su caso y margen industrial.

Tasas embarcaciones atracadas en puertos concesionados según computo anual
Ejemplos según embarcación

 

Embarcación Eslora Manga Superficie Hasta 30/4/08 Desde 1/5/08
Gran Soleil 50 14,90 4,60 68,54 1.751,19 € 1.250,85 €
Dufour 40 12,32 3,90 48,05 1.239,17 € 876,91 €
Dufour Arpege 9,30 3,00 27,9 814,68 € 509,17 €

 

A la cuota resultante, hasta el 30 de abril de 2008 había que agregarle también las tasas de servicios generales que se suprimen a partir del 1 de mayo de 2008.

Caso de estudio . Remolque

Una embarcación a motor se queda sufre una avería del mismo y se ve obligada a solicitar remolque. ¿se debe pagar por el mismo?

Antes de entrar a debatir a fondo el asunto, hay que indicar que, según la asistencia sea considerada remolque o salvamento, el precio que debe pagar la embarcación salvada es distinta. Para el caso de salvamento, la embarcación salvadora, en el caso de un resultado útil, tiene derecho a recibir una a una remuneración equitativa.

Cuando se trata de un remolque que se pida, la embarcación que actúa como remolcadora tendrá derecho a la indemnización de los gastos, daños y perjuicios sufridos como consecuencia del mismo y el abono de un precio justo por el servicio prestado. El remolcador no tendrá derecho a una remuneración por auxilio o salvamento de la embarcación por él remolcada, sino cuando haya prestado servicios excepcionales que no puedan ser considerados como el cumplimiento del contrato de remolque.

Ahora bien, determinar si el hecho debe calificarse como una u otra cosa es sin duda difícil, y las decisiones judiciales han venido a considerar que existe salvamento cuando se den las siguientes circunstancias:

  1. Riesgo inminente de la embarcación salvada
  2. Que la embarcación salvadora realice servicios excepcionales con riesgo para ella.


Partiendo de estas premisas, se debe analizar cada caso concreto. En la situación que planteamos al principio, si agregamos un plus que puede ser mala mar y viento fuerte con costa a sotavento, podríamos decir que la embarcación que pide remolque esta siendo salvada de una inminente varada y posible perdida.

Ahora bien, también tiene que darse el segundo requisito, esto es, que se presten servicios excepcionales y situación de riesgo por parte del remolcador. Se puede considerar que existe cuando la mar y el viento sean tales que hagan la maniobra de remolque muy dificultosa, sobre todo teniendo en cuenta que la embarcación que actúa como remolcador no esta preparada para ello.

Centrándonos ahora en que la operación es calificada como remolque, en la cual no existe premio, sino indemnización por daños y precio por el servicio, intentaré avaluar en torno a cuanto estaría la cantidad reclamable.

1) Indemnización

Es evidente que la cantidad que corresponde a indemnización debe estudiarse para cada caso y, salvo pacto entre las partes, al final siempre quedará al arbitro judicial. Los tribunales en España siempre son bastante reacios a dar grandes cantidades como indemnización y exigen que el daño que justifica la misma sea efectivo y evaluable económicamente. Si la embarcación que realiza el remolque es de uso profesional, resulta mas fácil sostener la existencia de un lucro cesante, que se puede acreditar mediante las horas perdidas de trabajo. Desde luego, si como consecuencia del remolque el remolcador sufre desperfectos, se trata de un daño indemnizable. Si el remolcador es una embarcación de recreo que navega por placer resultaría difícil justificar un perjuicio y mas aún valorarlo económicamente.

2) Precio justo

En cuanto al precio justo, habría que considerar el precio que cobran los remolcadores profesionales, sin perder de vista las características del barco remolcado. No podemos pretender cobrar como cobraría un remolcador de altura un remolque dado a una embarcación de recreo por otra embarcación de recreo. Pienso que una forma adecuada para justificar el "precio justo" sería aplicando las tarifas aprobadas por la administración para las actividades de remolque que realiza SASEMAR., tarifas que pueden verse en la tabla 3.

Como podemos ver en la tabla, las tarifas fijadas para los servicios de SASEMAR son bastante ajustadas.

Dicho esto, el consejo es que debemos ser cuidadosos a la hora de solicitar una asistencia en la mar. Ha pasado a muchos armadores que solicitan un remolque a un barco que pasa, que piensan altruista, y terminan recibiendo una reclamación por la vía tribunales marítimos. En especial hay que tenerlo en cuenta cuando que nos puede asistir es una barco profesional. También hay que considerar que, sea en caso de remolque, sea en caso de salvamento, cualquier miembro de la tripulación del remolcador o salvador puede reclamar, con independencia de lo que piense el patrón.

Y, si queremos estar mas seguro, justamente es conveniente tener un seguro de asistencia marítima.

Tarifas aplicables por SASEMAR por servicios
Orden M. Fomento 1435/ 2007

 

Buques en general

 

Eslora Tarifas a aplicar Eslora máxima
(Metros)
Tarifa eslora máxima año
2007 Euros/hora
Menor de 5 metros 50,09
5 metros a 20
metros
10,02 euros x metros eslora
embarcación asistida
20 Max. 200,40
20 metros a 40
metros
200,40 euros + (eslora embarcación
asistida -20 metros)* 8,47
40 Max. 369,80
40 metros a 60
metros
369,80 euros + (eslora embarcación
asistida -40 metros)*7,71
60 Max. 524,00
60 metros a 80
metros
524,00 euros + (eslora embarcación
asistida -60 metros)*6,16
80 Max. 647,20
80 metros a 100
metros
647,20 euros + (eslora embarcación
asistida -80 metros)*4,62
100 Max. 739,60
100 metros a 120
metros
739,60 euros + (eslora embarcación
asistida -100 metros)*3,08
120 Max. 801,20
120 metros a 140
metros
801,20 euros + (eslora embarcación
asistida -120 metros)*1,54
140 Max. 832,00
Mayor de 140
metros
Max. 832,00



Cálculo de las tarifas.
1. Para el cálculo de las tarifas a que se refiere el anexo, el tiempo de servicio se computará desde el momento en que el buque, embarcación de salvamento, helicóptero o aeronave de SASEMAR se pone a disposición del usuario hasta su retorno al punto de origen.
2. Las fracciones horarias se facturarán proporcionalmente al tiempo de servicio realmente realizado.

GLOSARIO

Salvamento de vidas humanas

Si bien como hemos dicho el remolque o salvamento de una embarcación da derecho a una indemnización, la asistencia a seres humanos que estén en peligro en el mar es obligatoria. La no asistencia puede reputarse como delito de omisión de ayuda.

SASEMAR

Si bien a las actividades de remolque que realice esta entidad se aplican las tarifas indicadas en la tabla, cuando la operación se puede calificar como salvamento, también SASEMAR puede reclamar un premio.

 



Nauta Legal Abogados

BARCELONA
Balmes, 197, 1º, E
08006 Barcelona
España
T: +34 93 024 18 86
M: +34 615 320 452

IBIZA
Paseo Vara de Rey 20, 1°, 2ª
0780 Ibiza
España
T:  +34 971 933 414
M: +34 686 382 537

info@nauticalegal.com

newsletter

© 2024 nauticalegal.com