Publicado: 2010

TASAS EN PUERTOS DEL ESTADO. ¿Será la regulación definitiva?

La modificación del la ley de régimen económico de los Puertos de Interés General afecta a los puertos deportivos situados dentro de estos y a los navegantes en general.

Uno de los debates de mayor actualidad en la náutica es el precio de los amarres. A nadie se le escapa que construir un puerto resulta una importante inversión que hay que amortizar. Con ello se justificaría los altos precios que hay que pagar por el amarre, ya sea de transito o de base. Ahora bien, si salimos de España, también nos percataremos que los precios que nos cobran aquí pueden ser a veces muy superiores a los que encontramos en marinas de otros países. El ejemplo mas claro lo encontramos en Francia, donde es mucho mas econimico tener un barco. Se gana bastante mas que en España y los amarres son bastante mas baratos.

El precio del amarre, en una instalación náutica explotada por un concesionario refleja la amortización de la inversión, los gastos ordinarios de funcionamiento, el beneficio empresarial y el pago de las tasas al Estado. Cuando se trata de una instalación náutica gestionada directamente por la administración, se pagan tasas, mediante las cuales el Estado o Comunidad Autonoma debe obtener un rendimiento moderado de la inversión.

La cuantía de las tasas aplicables, reguladas por ley, han venido siendo objeto de intenso debate entre las administraciones y los concesionarios de puertos. Evidentemente cuando menor sean estas, mas barato es el servicio, lo que aumenta la demanda y posibilidad de negocio para los promotores se puertos. Ahora, en todo este intenso debate, como pasa muchas veces en la náutica, falta la voz del usuario, que es al fin quien paga el pato, y el amarre.

Ya desde el año 2003, con la promulgación de la Ley 48/ 2003, que ya analizamos en esta sección en las revistas 204 y 205 del año 2007, se ha notado un notable incremento de las tasa, lo que ha repercutido en la cuenta de resultado de los concesionarios y en el bolsillo de los usuarios. Aquellos porque han sido reticentes en lo posible a aplicarlas incluso asumiendo los costes por las sangría que suponen y estos porque al final no han tenido otro remedio.

Luego de alguna reducción de las tasas durante el año 2007, finalmente este verano se ha promulgado una ley que modifica alguna cuantía de forma sustancial para aquellas instalaciones competencia de Puertos del Estado. En este articulo nos proponemos a analizar los diferentes cambios que se han producido, considerando sobre todo la perspectiva del usuario. Debemos antes que nada dejar claro que este nuevo régimen solamente afecta a aquellos usuarios que ocupen puestos de amarres en puertos situados en el interior de los grandes puertos españoles, los llamados puertos de interés general, salvo en lo que respecta a la tasa de ayudas a la navegación.

1. Tasas aplicables a amarristas y navegantes

Todo amarrista que ocupe un puesto de amarre en una instalación náutica situada en el interior de un puerto de interés general, además de pagar los precios que se le apliquen por el servicio, de forma directa o indirecta (a través el concesionario de la instalación) estará obligado a pagar a la Autoridad Portuaria las siguientes tasas:

1.1. Tasa de ocupación

Esta tasa, de la que es sujeto pasivo el concesionario, se justifica en la ocupación del dominio público portuario por el concesionario o autorizado en virtud de una concesión o autorización. Depende del valor del terreno ocupado por la instalación y el espejo de agua, que se calcula en función de los espacios colindantes. Sin duda, se trata del verdadero caballo de batalla de las entidades que se dedican a la explotación de puertos deportivos ya que se trata de una tasa que puede poner en cuestión la viabilidad del proyecto y la inversión. Se dice que en algún puerto el concesionario se comprometió ha pagar hasta 6.000.0000 de Euros al año por esta tasa.

La misma se suele repercutir a tanto a los titulares de derechos de uso preferente como a los transeúntes conforme al espejo de agua que ocupan del total de la concesión con su barco.

1.2. Tasas de embarcaciones de recreo

Esta tasa se encuentra clasificada entre las denominadas tasas de utilización de las instalaciones portuarias, y es popularmente conocida como la T-5 (son 6 las tasas de utilización)

Grava la utilización por embarcaciones deportivas o de recreo de las aguas de la zona de servicio del puerto, de las redes y tomas de servicios y de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puesto de atraque o de fondeo asignado, la estancia en éste, la utilización de los muelles y pantalanes, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias por los tripulantes y pasajeros de las embarcaciones y la prestación de los servicios comunes de titularidad de la respectiva Autoridad Portuaria de los que se benefician los usuarios sin necesidad de solicitud, relacionados con los anteriores elementos.

La aplicación de esta tasa requiere que la embarcación no realice transporte de mercancías y que los pasajeros no viajen en régimen de crucero o excursiones turísticas, en cuyo caso serán de aplicación la tasa del buque, la tasa del pasaje y la tasa de la mercancía, según proceda.

1.3. Tasa de ayudas a la navegación.

El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima gestionado por los organismos portuarios que tiene como objeto la instalación, mantenimiento, control e inspección de dispositivos visuales, acústicos, electrónicos o radioeléctricos, activos o pasivos, destinados a mejorar la seguridad de la navegación y los movimientos de los buques en el mar litoral español.

A diferencia de lo que pasa con las otras, están sujetos a esta tasa todos los barcos que amarren permanentemente o recalen en puertos españoles si diferenciar quien sea el titular

2. Principales novedades de la reforma

2.1. Tasa de ocupación

En lo que respecta a esta tasa, la reforma incide en la forma en que debe calcularse y establece una serie de bonificaciones. Sin poder decir si estas bajan o suben, lo cierto es que se gana en seguridad jurídica al poder calcular el costo de las diferentes incidencias a que pueda estar afectada la concesión.

Salen mejor situados los puertos gestionados por clubes náuticos o deportivos sin fines lucrativos, siempre que al menos un 80% de los atraques estén destinados a embarcaciones con eslora inferior a doce metros, ya que podrán disfrutar de una bonificación del 30 % de la cuota correspondiente a la tasa asociada a los espacios terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones destinados exclusivamente a la realización de actividades náuticas. En el título de otorgamiento un plano en el que se determine la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad.

Por otra parte, se ha intentando lidiar con la problemática que se ha suscitado en la reciente renovación de la concesión de las instalaciones gestionadas por el Club Marítimo de Mahon en el puerto de Mahon. Recordemos que en este caso se adjudicó la concesión para proseguir con la explotación de las instalaciones al mejor postor, sin considerar la tradición y actividad náutica que realizaba el Club, anterior concesionario.

En este sentido, ordena la ley que no se convoque concurso para la adjudicación de concesiones de dársenas e instalaciones náutico-deportivas, construidas o no por particulares cuando el solicitante sea un club náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, siempre que las condiciones de la concesión establezcan como máximo un límite del 20 % para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 12 m. En cualquier caso, la concesión no se debe conceder "a dedo", sino mediante concurso de proyectos.

2.2. Tasas de embarcaciones de recreo

Esta tasa, que se paga anualmente y por adelantado, depende de las características de la embarcación, y se calcula sumando los conceptos a y b que a continuación se indican :

a) Tasa por acceso y estancia

Eslora (m) x manga (m) x días ocupación x cuantía básica x coeficiente

b) Por disponibilidad de servicios

Eslora (m) x manga (m) x días ocupación x cuantía básica x coeficiente

La cuantía básica, fijada para el año 2011 en 0,13 Euros, puede ser modificada por la Ley de Presupuestos del Estado. En cuanto al coeficiente, para el calculo de las tasas de acceso y estancia depende de las condiciones del amarre o boya. En lo que respecta a la disponibilidad de servicios, se fijan coeficientes para el suministro de agua y electricidad, independientemente que además se pague el consumo propio.

Es muy importante destacar que para el calculo de la tasa de acceso y ocupación de embarcaciones de vela de hasta 12 metros y a motor hasta 9 en instalaciones concesionadas, se aplica un coeficiente reducido que tiene una importante incidencia en la cuantía a pagar, tal como se puede apreciar en el cuadro 1

Como aspecto negativo para el usuario, hay que destacar que se anula la bonificación del 10% de la cuota cuando se domicilia el pago en un banco, tal como se preveía en la anterior redacción de la ley.

Finalmente indicar que el concesionario, que actúa como sustituto del contribuyente, es decir esta obligado a pagar la cuota en nombre del usuario, tiene derecho a recibir un 25% de bonificación de la cuota a pagar cuando se acojan al régimen de estimación simplificada. En el régimen simplificado, la cuota que se paga, como hemos dicho, por adelantado, se calcula de forma global a partir de las estadísticas de ocupación de los últimos dos años. Antes de la reforma, la bonificación era del 20%. Normalmente se dará el caso de que la recaudación que haga el concesionario de los usuarios no coincida con lo que deba pagar, ya por exceso o por defecto, según este régimen, lo que resulta paradójico.

CUADRO 1
Tarifa anual amarre base
Instalación concesionada

 

Embarcación Eslora Manga S. Total 2010 2011 Reducción
Arcoa 975 9,10 3,32 30,212 551,36 457,34 17%
Sea Ray 295 8,99 2,95 26,52 483,99 125,84 73%
Oceanis 393 11,95 3,96 47,32 863,59 219,00 75%
Oceanis 40 12,15 3,91 47,50 866,88 721,24 17%


En este cuadro se reproducen las tarifas que deberán pagar al concesionario las embarcaciones indicadas en su puerto base cada año en concepto de tasa por acceso y estancia. Como se puede apreciar, las nuevas tasas suponen una moderada reducción en términos generales y una importante reducción para aquellas de vela de hasta 12 metros de eslora (Oceanis 393) y de motor hasta 9 metros de eslora (Sea Ray 295). Con esta medida, el legislador discrimina respecto de las otras a las embarcaciones de una determinada eslora.

 

CONCEPTO  Tarifa 2010 Tarifa 2011 Tarifa 2011 Bonificada
Embarcación transeúnte 0,06 0,05 0,0195
Embarcación base 0,05 0,0416 0,013


El precio a pagar anualmente se calcula multiplicando la tarifa por la superficie ocupada y por los días de ocupación. Se les aplica tarifa bonificada a las embarcaciones de vela de hasta 12 metros y de motor hasta 9 de eslora.

CUADRO 2
Variación de las tarifas 2010-2011 en puertos no concesionados

 

CONCEPTO Tarifa 2010 Tarifa 2011
Atracada de punta a pantalán y muerto, boya, ancla 0,12 0,13
Atracadas de punta al pantalán, con pantalán lateral 0,26
Atracada de costado a muelle o pantalán 0,36 0,39
Atracada abarloada 0,12 0,065
Fondeada a muerto, boya o punto fijo 0,07 0,078
Fondeada con medios propios 0,05 0,052


El precio a pagar anualmente se calcula multiplicando la tarifa por la superficie ocupada y por los días de ocupación.

 

CONCEPTO ANTERIOR NUEVA
Toma de agua 0,024 0,0091
Toma de electricidad 0,036 0,013


Por la disponibilidad de servicios de agua y electricidad, la cuota íntegra de la tasa será la cantidad resultante del producto de la superficie ocupada por el buque o la embarcación, expresada en metros cuadrados, por el número de días de estancia completos o fracción, por la tarifa.

NOTA: Cuando la embarcación tenga base en el puerto, el precio será el 80% de los anteriores conceptos

2.3. Tasa de ayudas a la navegación.

Hasta la reforma, esta tasa se pagaba anualmente, ya por embarcaciones con base en puertos españoles o transeúntes, a razón de 4 € por metro cuadrado al año. En el caso de las en transito, el pago de la tasa se hacia en tramos del 20% de la misma, autorizando a navegar entre puertos españoles por 10 días, y así, hasta completar la tasa anual. Las de hasta 7 metros pagaban la tasa solamente una vez en el momento de ser matriculadas a razón de 10 € por metro cuadrado.

La cuota íntegra de la tasa, a partir del 2011, es la siguiente:

Para embarcaciones de recreo o deportivas de eslora igual o superior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de buques:

Tasa = Eslora (m) x manga (m) x 0,25 € (cuantía básica) x 16 (coeficiente)

Cuando la embarcación no tiene su base en un puerto del litoral español, se le exigirá en el momento de su recalada el 20% de la tasa, lo que le dará derecho a una permanencia por un periodo de 30 días. Transcurrido ese periodo, la tasa es nuevamente exigible, y así sucesivamente hasta que se abone el 100% de la misma en su caso. Ocurriría esto cuando permaneces 150 días en aguas españolas, seguidos o no, en cada año natural. Antes se pagaba toda la tasa con 50 días de estancia.

Para las embarcaciones de recreo o deportivas de eslora inferior a nueve metros si su propulsión es el motor y 12 metros si su propulsión es la vela, que deban estar provistas de licencia de navegación, o rol de despacho o dotación de buques:

Tasa = Eslora (m) x manga (m) x 0,25 € (cuantía básica) x 40 (coeficiente)

La tasa se paga una sola vez en el momento de la matriculación.

Seguramente por error, la ley prevé el mismo régimen para estas embarcaciones que las de mayor eslora cuando no tienen base en España, pero debiendo pagar una tarifa cuyo coeficiente es 40, con lo cual un barco de 11,9 metros pagaría casi el triple que uno de 12 metros.

En cualquier caso, la propia ley prevé que las embarcaciones de vela de hasta 12 metros de eslora estén exentas. Es decir, no hay que pagar la tasa, ya que si bien se produce el hecho imponible, el uso de las ayudas a la navegación, y así lo ordena la ley, se excepciona el pago.

El valor de la cuantía básica es de 0,25 Euros para el año 2011 y puede ser modificada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función de la evolución de los costes del servicio.

Al igual que sucede con las otras tasas, los obligados tributarios son el armador o patrón solidariamente, y el concesionario como sustituto del contribuyente. En definitiva, viene a ser este el que esta obligado a recaudar la tasa y abonarla a la autoridad portuaria.

Tratándose de ayudas a la navegación de las que disfrutan todos los navegantes, resulta lógico y justo que al pago de la misma estén sujetos todos los usuarios, no solo aquellos que atracan el barco en un puerto del Estado. Evidentemente, esto genera un problema a la hora de la liquidación ya que el concesionario, si es el caso, no tiene relación con la Autoridad Portuaria. A tales efectos, la ley obliga tanto a los órganos de las Comunidades Autónomas responsables como a los concesionarios a colaborar suministrando información para la liquidación de la tarifa y propone la posibilidad de que se suscriban convenios. La Autoridad Portuaria que en este caso debe percibir la tasa es la responsable de la instalación y mantenimiento de las ayudas a la navegación en la zona.

Finalmente, al igual que con la tasa de embarcaciones de recreo, el pago se puede hacer mediante el método de estimación simplificada, considerando el tráfico en los dos últimos años. En este caso, el concesionario tiene una bonificación del 20% de la cuota tributaria, lo que ya estaba previsto en la ley reformada.

CUADRO 3
Tasa de ayudas a la navegación

 

Embarcación Eslora Manga S. Total 2010 2011
Arcoa 975 9,10 3,32 30,212 120,88 120,84
Sea Ray 295 8,99 2,95 26,52 90,08 265,20*
Oceanis 393 11,95 3,96 47,32 189,28 473,7*
Oceanis 40 12,15 3,91 47,50 190 190
Startfisher 670
6,70 2,60 17,42 174,2* 174,2*


Tal como se aprecia en el cuadro, la cuantía de la tasa que se debe pagar anualmente no ofrece variación. En el caso de la Sea Ray 295 y del Oceanis 393, con la nueva regulación la tasa se paga solo una vez, en el momento de la matriculación La Startfisher sigue pagando la mismas tasa.

Conviene recordar que en el caso del Oceanis 393, se produce el hecho imponible, pero la Ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Es dcir, no tiene que pagar nada,

GLOSARIO:

Navegación de recreo o deportiva

Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general define como navegación de recreo o deportiva, aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan utilizarla, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.

Excursiones marítimas

Son aquellos servicios marítimos de pasajeros asociados con la realización de viajes turísticos en buques o embarcaciones que parten de un puerto y¸ después de seguir un itinerario, vuelven al puerto de partida en un periodo de duración no mayor de 12 horas, pudiendo realizar fondeos y escalas intermedias en otro puerto pero debiendo realizar el itinerario completo todos los pasajeros. A estos barcos no se les aplica la tasa de embarcaciones de recreo.



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