Publicado en Navegar (2006)

SEGURIDA SOCIAL Y LABORAL. CONTRATO DE EMBARQUE

En números anteriores de navegar exponíamos y defendíamos la necesidad de la institución de titulaciones náutico deportivas profesionales a efectos de paliar una importante necesidad del sector. Ahora bien, una vez, y esperemos sea así, contemos con las correspondientes titulaciones, los empresarios o personas privadas que deseen contar con los servicios de estos profesionales deberán ajustarse y someterse a la correspondiente legislación en materia laboral. Recomendamos nuestro articulo Certifcado Profesional de Patrón de Embarcaciones de Recreo publicado en el año 2011 para conocer esta nueva normativa.

Actualmente, la escasez de titulados y, diría yo, la voluntaria permisividad de las autoridades marítima respecto al control de la contratación de marinos en embarcaciones de recreo, permite prácticamente actuar al margen de la regulación sobre seguridad social y laboral aplicable a estos.

La regulación en materia laboral aplicable a la contratación de marinos, presenta unas determinadas peculiaridades en comparación con otros trabajadores. El propio medio, el barco, donde se realiza la prestación laboral y el trabajo realizado, obligan al legislador a tener especiales consideraciones. Tengamos en cuenta que un barco dedicado a la navegación internacional, escapa e la practica de la tutela y control de la autoridad nacional. La bandera de la embarcación, elemento que le atribuye una ley, es lo que determina la normativa aplicable, con lo cual es fácilmente que el armador elija la jurisdicción que más le conviene. El propio trabajo, se desarrolla de forma continua, incluyendo los descansos, en el propio centro de trabajo y puede ser de cierta peligrosidad

Así las cosas, tanto a nivel nacional como internacional se ha venido promulgando una normativa básica a efectos de proteger al trabajador del mar, de la que no escapan, faltaba mas, los marinos enrolados en embarcaciones de recreo.

En este articulo, analizaremos los aspectos mas importantes de la legislación nacional que regula la contratación de marinos que entendemos aplicable a la náutica de recreo.

El contrato

La contratación de marinos viene regulada en el Estatuto de los Trabajadores, ordenanzas marítimas y normas internacionales.

En el ámbito de la navegación de recreo, el sistema es menos complejo, ya que lo habitual es que el lugar de contratación del trabajador, la base y la zona de navegación sea en España. Indiquemos entonces algunos requisitos de la contratación y las consecuencias de su incumplimiento.

El contrato de trabajo puede ser oral o por escrito. En cualquier caso, el trabajador puede exigir al empresario que el contrato de haga por escrito.

Cuando se trata de un contrato por tempo determinado, es obligatorio que se haga por escrito, a no ser que sea por menos de 4 días. La normativa laboral permite que se realicen contratos de duración determinada solamente en casos excepcionales y cuando las circunstancias lo obligan, caracteres que entiendo se dan en la náutica de recreo al tratarse de una actividad de temporada. Notar que cuando no se cumple este formalismo de realizar el contrato por escrito será considerado indefinido.

Ilustrando por un ejemplo, contratamos aun marinero para tres meses en verano y no le hacemos el correspondiente contrato. Terminado el periodo de trabajo, podrá este considerar que estaba empleado por tiempo indefinido y reclamarnos una indemnización de 45 días por año trabajado, en caso de que el armador quiera dejar resuelto el contrato.

En cuanto al salario, no existe ningún convenio que lo regule por lo cual será el libremente acordado por las partes, aunque no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional fijado.

Destacar que cuando se realizan navegaciones fuera del puerto de base la manutención y el alojamiento de los marinos es por cuenta del armador, así como de los gastos de repatriación en su caso.

El contrato del Capitán

Sin duda, lo más habitual refiriéndonos a contrato de trabajo en náutica de recreo es el que se realiza con el capitán o patrón ya que es el profesional que más abunda en yates.

Analicemos un poco el asunto. Las relaciones de trabajo en nuestro ordenamiento jurídico están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores de forma general. Esta norma, protectora de los derechos del trabajador frente a la situación más poderosa del empresario, es de carácter obligatorio. Es decir, cualquier pacto entre trabajador y armador que vaya contra las normas del Estatuto y sea más perjudicial para el trabajador se considera nula.

Sin embargo, existen ciertas relaciones de trabajo, es decir relaciones en que existe dependencia y ajenidad, que solamente se les aplica el Estatuto de forma supletoria, basándose el contrato por lo libremente pactado entre las partes. Entre otros es el caso de las personas que realizan trabajos calificados como de alta dirección. Un contrato tiene la consideración de alta dirección cuando el trabajador tiene asignadas funciones propias del titular de la empresa. A veces el directivo y el empresario pactan y consideran su contrato como de alta dirección, aunque serán luego los jueces quienes determinarán si efectivamente se trataba de un contrato de alta dirección y no es de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

Cuando no se formaliza contrato alguno –ya dijimos que no es obligatorio- y existe un litigio entre las partes sobre que normas se aplican al contrato son directamente los jueces que lo determinan, en función de las obligaciones, responsabilidad y autoridad del trabajador dentro de la empresa.

Pues bien, en el caso del contrato del capitán o del patrón, la jurisprudencia los considera contrato de alta dirección ya que estos, como técnicos, dirigen la embarcación, tomando las decisiones sin consultar al armador, a no ser, por ejemplo el propio objeto de la navegación. Recordemos que el capitán o patrón, tiene todas las atribuciones de dirección de la navegación, contratar personal, reparaciones, etc., etc., quedando la embarcación como garantía de las deudas que pueda contraer. Realmente, tiene un gran poder de decisión dentro de su ámbito de actuación.

El contrato del capitán o patrón al ser considerado entonces como de alta dirección queda regulado por lo que las partes libremente pacten. Es decir, sueldo, duración del contrato, causas de resolución, indemnizaciones, quedan sujetas al arbitro del armador y el patrón sin sometimiento alguno al Estatuto de los Trabajadores. Cuando no exista pacto, se formalice o no contrato por escrito, la relación estará regulada por un decreto que regula el contrato de alta dirección y supletoriamente por el estatuto de los trabajadores. De esa norma vale la pena indicar los aspectos mas relevantes:

  1. Cuando no se pacta otra cosa, el contrato se considera indefinido.
  2. El armador puede dejar resuelto el contrato unilateralmente sin causa que lo justifique, avisando al capitán con una antelación de tres meses.
  3. En caso que no se comunique con la citada antelación y no se haya pactado otra cosa, el capitán tendrá derecho a recibir una indemnización de tres meses de salario.


Imaginemos que se contrata a un patrón sin mediar contrato escrito en el que se fije el periodo del mismo. Para dejar resuelto el mismo habrá que indemnizar al patrón con tres meses de salario. Cabe preguntarse si cuando el patrón no tiene la titulación adecuada y por lo tanto no puede ser contratado como cual le asisten los mismos derechos. La respuesta es afirmativa. Para la legislación laboral, aunque se trate de un contrato que nunca se pudiera haber llevado a cabo por faltar la calificación adecuada en una de las partes, la prestación laboral se realizó y por lo cual hay derecho a la indemnización. Además, podrán también concurrir sanciones de la autoridad marítima y la seguridad social.

Régimen de la seguridad social

La legislación sobre seguridad social establece un régimen especial para los trabajadores del mar. En este régimen se deben integrar el conjunto heterogéneo de personas que de alguna manera participan del trabajo relacionado con la navegación y esta gestionado por el Instituto Social de la Marina.

Se encuadran en este régimen los trabajadores a bordo de embarcaciones de recreo y también aquellos trabajadores en tierra, de carácter administrativo o técnico para empresas dedicadas a actividades relacionadas con el tráfico marítimo, pesca u otras actividades. En mi opinión, empleados de empresa de charter, buceo, escuelas de vela, deben estar encuadrados en este régimen. Cabe indicar que desde hace unos años, la administración de la seguridad social exigió que los empleados de puertos deportivos y federaciones deportivas relacionadas con el mar estuvieran encuadradas en este régimen.

El régimen especial de mar no tiene diferencias en cuanto a las cuotas a pagar respecto del régimen general y representa algunas ventajas para ciertos trabajadores del mar a la hora de alcanzar prestaciones como la jubilación.

Considerando que es una practica habitual dentro de la náutica de recreo que muchos patrones se contraten como autónomos, es decir, presentan las facturas al armador, o que, en caso de empresas de charter, combinan la función de patrón y armador de su embarcación, conviene hacer algunas aclaraciones acerca de sus obligaciones de cotización.

Se consideran trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

  1. Los armadores que prestan servicios a bordo de la propia embarcación siempre y cuando figuren en el rol como técnicos o tripulantes perciban como retribución un salario, siempre que la embarcación tenga mas de 10 toneladas de registro bruto o el numero de técnicos o tripulantes abordo exceda el número de 5.
  2. Los administradores de sociedades cuando posean menos del 50% de las participaciones o acciones.


Los asimilados a trabajadores de cuenta ajena cotizan a la seguridad social en función de la retribución que reciben y carecen de protección por desempleo. Es decir, para estos casos no es valido el pago de las cuotas correspondiente al régimen de autónomo sino que la cotización dependerá del salario.

Son trabajadores por cuenta propia o autónomos.

  1. Armadores de embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto siempre que estas realicen su trabajo abordo, enrolados como técnicos y tripulantes de la embarcación que tengan una tripulación de menos de 5 personas.
  2. También se consideran trabajadores por cuenta propia, y por lo tanto pagarán la cuota como autónomos los capitanes u oficiales de la marina mercante que ejerzan como tales por cuenta propia y estén debidamente colegiados en el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante.


De lo expuesto, podemos sacar las siguientes conclusiones:

  1. Cuando se contrata a un patrón por parte de un armador, sea este empresa o persona física, el patrón debe ser de dado de alta como empleado por cuenta ajena, es decir, cotizar la seguridad social por el régimen de la seguridad social.
  2. Solamente podrá hacernos una factura como autónomo cuando sea una patrón que este colegiado en el Colegio Oficial de la Marina Mercante y ejerza la actividad de patrón o capitán por cuanta propia.


Cuando es el propio armador quien navegue como patrón, pueden darse varias situaciones:

  1. Si la embarcación tiene más de 10 TRB deberá afiliarse al régimen general.
  2. Si la embarcación tiene menos de 10 TRB, deberá darse de alta como autónomo, a no ser que tenga una tripulación profesional de mas de 5 personas.


Quedaría por definir el caso en que el armador es también socio mayoritario de la empresa mercantil propietaria de la embarcación. En mi opinión, debería estar de alta en el régimen de autónomo, independientemente del tipo del tamaño de la embarcación o numero de tripulantes.

Afiliación en a seguridad social e inscripción marítima

Siempre que se contrate a un trabajador este deberá ser afiliado a la seguridad social por el empleador, ya sea empresa o armador persona física. Dicho empresario deberá tener su numero de cotización y la embarcación será el centro de trabajo. Significa ello que lo primero que hay que hacer para contratar un trabajador es dar de alta el barco. Esto se realiza en el propio Instituto Social del la Marina de la provincia en que tenga su domicilio el armador, para lo cual, además de presentar la documentación que lo acredita como tal se deberá presentar la hoja de asiento de la embarcación.

El marino profesional deberá contar con la correspondiente Libreta de Inscripción Marítima. En este documento se acredita que el tripulante posee las adecuadas autorizaciones y visados de la autoridad marítima, constan los títulos y certificados del tripulante y su historial marítimo, es decir, los buques en los que ha estado embarcado. También constará en este documento el resultado del reconocimiento medico obligatorio al que deben someterse los marinos, debiendo la autoridad marítima comprobar es aptitud para autorizar el embarque.

Finalmente, cabe indicar que el armador o empresario es el obligado a cotizar en la contratación de personas. Cuando se trata de trabajadores por cuenta propia es el propio trabajador quien debe cotizar.

En caso de que el trabajador no sea dado de alta la empresa podrá ser sancionada y se le liquidarán las cuotas no pagadas con recargos. La responsabilidad de la empresa puede ser grave y onerosa cuando existe un accidente y la seguridad social niega la prestación al trabajador por no estar cotizando. Resultará el empresario responsable subsidiario de la prestación. En el caso de invalidez, que la prestación consiste en una renta vitalicia podría resultar muy grave para la empresa y su administrador.

También puede darse el caso de que un marino que deba estar encuadrado en el régimen por cuenta ajena lo este por cuanta propia. Practica habitual en muchos sectores, y en el náutico también, se paga mediante la presentación de una factura, lo que supone que el marino esta de alta en el régimen de autónomos. Pues bien, ya sea de oficio, es decir a instancias de la inspección de trabajo, o por denuncia del trabajador, puede el Instituto Social de la Marina obligar al armador a dar de alta al trabajador en el régimen de trabajadores por cuanta ajena con carácter retroactivo desde el momento en que se comenzó con la prestación laboral.

GLOSARIO

Instituto Social de la Marina
Es una entidad de derecho publico y con personalidad jurídica propia que tiene como objeto la asistencia de los trabajadores del mar tanto en España como en el extranjero. Actúa como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar. Cuentan dentro de sus actividades:

Afiliación, altas y bajas, recaudación, reconocimiento de derechos y prestaciones de trabajadores.
Asistencia sanitaria y social
Formación, promoción profesional e investigación sobre el trabajo en el mar.

Cotización de autónomos o por cuenta propia
Los trabajadores autónomos están obligados a cotizar por si mismo a la seguridad social. La cuota mínima que puede pagar este trabajador es del orden de los 200 Euros mensual. La obligación de cotizar comienza el primer día del mes en que se comienza a trabajar y finaliza el último día del mes que se realizó la prestación, siempre que se comunique este hecho a la seguridad social.

Cotización de trabajadores por cuanta ajena
La cotización esta en función del salario que se obtiene, siendo del orden del 36%. Una partes la paga el empresario y otra el trabajador, para lo cual el empresario descuenta una parte de su nomina. Existe un tope máximo es decir, una vez que el salario llega a una cantidad no se paga mas. El obligado a pagar la seguridad social es el empresario.

Estatuto de los trabajadores
Norma que regula los derechos y deberes derivados de una relación laboral. Es de carácter obligatorio y las partes no pueden modificar en detrimento de los derechos del trabajador lo allí regulado. El contrato del capitán es considerado de alta dirección.

 

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica


Nauta Legal Abogados

BARCELONA
Balmes, 197, 1º, E
08006 Barcelona
España
T: +34 93 024 18 86
M: +34 615 320 452

IBIZA
Paseo Vara de Rey 20, 1°, 2ª
0780 Ibiza
España
T:  +34 971 933 414
M: +34 686 382 537

info@nauticalegal.com

newsletter

© 2024 nauticalegal.com