Publicado en Navegar (2010)

Cataluña se transforma en la comunidad autónoma pionera en regular los requisitos necesarios para navegar en aguas continentales.

El afán regulatorio de la DGMM, del que nos hemos venido haciendo eco en las últimas entregas, ha trascendido fronteras (que no se me mal interprete) y desde Cataluña se ha aportado un nuevo granito de arena a la ya compleja maraña normativa de la náutica española.

El pasado 20 de julio, vio la luz un decreto, que se estaba germinando desde hace mucho años, por el cual se regulan las titulaciones que tienen que poseer las personas que naveguen en aguas continentales. Sobre esta materia en España no había regulación, y ello no impedía el desarrollo de la actividad, regulado el tema en Cataluña, cabe preguntarse si era y es algo estrictamente necesario, o supone un impedimento mas para hacer algo.

Escribo este articulo justamente cuando dentro de una semana me embarco en un puerto holandés para realizar un crucero fluvial por los canales. Experiencia que ya he tenido navegado por Francia, lo cierto es que en esos países, de gran tradición en navegación fluvial y con mucho trafico, no se exige ningún tipo de titulación. Si bien es cierto que la experiencia náutica te permite estar mas tranquilo a la hora de maniobrar o cruzarse con barcos en los canales, a veces de importante porte, es también cierto que en esos países ocurren pocos accidentes. Eso es así porque para cualquier actividad, lo que debe imperar es el sentido común. Por eso es que me planteo si la creación de este nuevo titulo o habilitación no es solo una nueva complicación y que a la larga la industria dedicada a esta actividad se resienta. Como os decía, en Francia por ejemplo, para tomar el mando de un barco fluvial es solo necesario escuchar con atención a la persona que nos hace entrega de la nao y hacer un par de atraques. Actividad familiar por excelencia, seguramente las autoridades confían que todo el mundo será extremadamente cuidadoso, acudiendo al clásico concepto romano de que se actuará como un "buen padre de familia". Descerebrados es cierto que hay en todas partes, pero incluso, con titulo.

En este articulo analizaremos como se han regulado las condiciones para navegar en aguas continentales en Cataluña, camino que seguramente seguirán otras comunidades. En principio, me atrevo a decir que la obtención de estos títulos parece practica y sencilla, sin embargo, ello puede ser antagónico a la necesaria seguridad en la navegación, que es el objetivo que se quiere alcanzar. En definitiva, la pregunta es si los títulos garantizaran una navegación mas segura o serán un mero tramite innecesario.

La norma reguladora

A la norma que nos referiremos es al decreto 97/2010, de 20 de julio, de la Generalitat de Cataluña, mediante el cual se establecen:

  1. Los requisitos para la obtención de la titulación de patrón para el gobierno de embarcaciones que disponen de medios mecánicos de propulsión dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales
  2. Los requisitos para la obtención de la titulación de patrón de navegación básica en aguas continentales.
  3. Los requisitos para la obtención de la habilitación temporal para el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en aguas continentales.


Se excluye del ámbito de aplicación de la norma la navegación en embarcaciones a motor de eslora inferior a 4 metros y de eslora inferior a 5 metros, si son de vela, así como las actividades de preparación y participación en competiciones oficiales, tanto de vela como de motonáutica, para las cuales no existe necesidad de titulo.

Propone la norma, en lo siguientes términos, una serie de definiciones

  1. Transporte de personas pasajeras: transporte dedicado a realizar el desplazamiento de personas y, si es el caso, de sus equipajes en barcos adaptados a esta finalidad.
  2. Transporte de mercancías: transporte en barcos dedicados al desplazamiento de bienes de cualquier tipo, sin perjuicio de que también puedan trasladar personas.
  3. Embarcación de transporte: embarcación civil utilizada para el desplazamiento de mercancías o personas pasajeras.
  4. Embarcación de recreo: embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, destinada a finalidades deportivas o de ocio de interés particular, con una eslora máxima de 12 metros.
  5. Navegación básica: navegación que se realiza en aguas continentales con finalidad de recreo, en embarcaciones de hasta 12 metros de eslora no destinadas a transporte.


Nuevas titulaciones creadas

Se crean las titulaciones de Patrón de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales, y de Patrón de navegación básica en aguas continentales

1) Patrón de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales

Atribuciones

El título de patrón faculta para la prestación del servicio de transporte de un máximo de 150 personas pasajeras o de la correspondiente carga autorizada de mercancías según el tipo de embarcación. Este título permite ejercer simultáneamente el mando de la embarcación y el mantenimiento de los motores de la embarcación y máquinas auxiliares, siempre que lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no supere los 375 kW en un solo motor, o el doble en dos o más motores.

Notar que se trata de un titulo profesional en toda regla, ya que no se limita a embarcaciones de recreo.

Requisitos para la obtención del titulo

  1. Tener cumplidos los 18 años de edad.
  2. Ser apto físicamente (es necesario obtener un certificado medico)
  3. Haber superado las pruebas correspondientes, consistentes en un examen teórico y prácticas de seguridad y navegación, cuyo contenido se detalla en las norma analizada, o haber superado el curso específico impartido por la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.


El curso, aún por implementarse, tiene una duración mínima de 150 horas, 110 correspondientes a la parte teórica y 40 a la parte practica.

También pueden impartir el curso otros organismos, entidades o centros, por ejemplo las academias náuticas, para lo cual es necesario que lo comuniquen al departamento responsable en materia de transporte marítimo, a efectos que ésta efectúe el control correspondiente. Cuando se realice el curso en este tipo de centro, es necesario realizar el correspondiente examen teórico y las practicas de seguridad y navegación, lo que no es necesario cuando el organismo que lo imparte es la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.

2) Patrón de navegación básica en aguas continentales

Atribuciones

El título de patrón faculta para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros de eslora y la potencia de motor establecida por la correspondiente autorización de construcción, cuando se trate de embarcaciones propulsadas a motor.

En este punto es muy importante destacar, que la norma comentada establece que no necesitan de este titulo para navegar en aguas continentales las personas que tengan el alguna titulación náutico deportiva, con excepción del titulín.

Requisitos para la obtención del título:

Para la obtención del título de patrón es necesario cumplir las condiciones siguientes:

  1. Tener cumplidos los 18 años de edad o 16 años con el consentimiento del padre o de la madre, del tutor o la tutora.
  2. Ser apto físicamente (es necesario obtener un certificado medico)
  3. Haber superado los exámenes teórico y práctico correspondientes que se convocaran por el departamento competente en la materia.


La preparación para el examen, se puede realizar tanto en la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña como por otas entidades que se habiliten para ello, como pueden ser las academias náuticas.

Habilitación para alquiler.

El gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler en aguas continentales de Cataluña por parte de personas que no disponen del título, requiere de disponer de una habilitación expedida por la empresa dedicada al alquiler de la embarcación, una vez superado el test correspondiente y cumplimentados una serie de tramites. Esta habilitación, que tiene una validez de 12 meses, permite únicamente el gobierno de embarcaciones de recreo de alquiler de hasta 12 metros de eslora y capacidad máxima para 12 personas, en las aguas continentales y fluviales que se determinan al efecto en la habilitación.

Los titulares de las empresas que se dediquen a alquilar embarcaciones de recreo sin patrón tienen que disponer de monitores que, como mínimo, dispongan del título de profesional de patrón de embarcaciones dedicadas al transporte de personas pasajeras y mercancías en aguas continentales a que hemos hecho referencia, que se responsabilizan de la instrucción de la persona que quiera ejercer el gobierno de la embarcación.

La empresas deben disponer de un número mínimo de monitores en proporción al número de embarcaciones de recreo que ésta tenga operativas, lo que se fijara por el órgano administrativo competente.

Condiciones para la obtención de la habilitación

Para la obtención de la habilitación es necesario cumplir las condiciones siguientes:

  1. Tener cumplidos los 18 años de edad.
  2. Disponer de certificado médico ( se regula en el decreto)
  3. Superar el correspondiente test que determine la dirección general competente en función de la zona de navegación. Este test se puede hacer telemáticamente y tiene una validez de un año desde su superación.
  4. Ser instruido por el monitor de la empresa de alquiler dentro del periodo de vigencia del test.
  5. Firmar un documento de conformidad


Requisitos de la instrucción

El monitor de la empresa es responsable de la instrucción de la persona que quiera ejercer el gobierno de la embarcación y está obligado a:

a) Verificar que la persona interesada tiene cumplidos los 18 años de edad y que dispone de certificado médico.
b) Verificar que no hace más de un año desde la superación del test.
c) Entregar a la persona interesada la documentación siguiente:

Procedimiento de arranque del motor.
Procedimiento de paro del motor.
Control del depósito de combustible y autonomía del barco.
Situación de los dispositivos de seguridad y salvamento y forma de utilizarlos (salvavidas, extintores, etc.)
Procedimiento de actuación en caso de persona al agua.
Procedimiento de fondeo.
Procedimiento de atraco y desatraco.
Teléfono de emergencia de la empresa de alquiler y de los cuerpos de seguridad del área de navegación.
Plano de las zonas navegables, de las zonas prohibidas y de los peligros para la navegación.
Identificación de riesgos y medidas preventivas en la actividad.
Normas y procedimientos de seguridad durante la navegación.
Resumen del Reglamento para la prevención de abordajes.
Diagrama de actuación en caso de emergencia.
Normas para la protección y preservación del medio ambiente y la flora y la fauna.

d) Instruir a la persona interesada a bordo del barco de los procedimientos relacionados en la letra anterior.

Convalidaciones

a) Pueden solicitar la convalidación por la de patrón de embarcaciones dedicadas al transporte de personas y mercancías en aguas continentales las personas que estén en posesión de las titulaciones establecidas en la normativa vigente de patrón de tráfico interior; portuario; de cabotaje; mayor de cabotaje; de litoral; de altura; local de pesca; costero polivalente; de pesca local; de segunda clase de pesca litoral; de primera clase de pesca litoral; de pesca de altura y capitán de pesca; persona piloto de primera o segunda de la marina mercante ,capitán de la marina mercante y las personas que estén en posesión de las titulaciones académicas de diplomado/da en Navegación Marítima y licenciado/da en Náutica y Transporte Marítimo.

b) Las personas que estén en posesión de certificados de examen con la totalidad de las asignaturas superadas de cualquiera de las titulaciones anteriores pueden acceder a la titulación de patrón/ona de embarcaciones dedicadas al transporte de personas y mercancías en aguas continentales mediante la realización de las prácticas de seguridad y navegación.

GLOSARIO

Aguas continentales

Para definir aguas continentales hay que bucear en la legislación estatal y de las comunidades autónomas.

Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre Mar Territorial, expresa en su articulo 1, que la soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas. El límite interior del mar territorial, dice, viene determinado por la línea de la bajamar escorada y, en su caso, por las líneas de base rectas que sean establecidas por el Gobierno. Es decir, existe un mar interior. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante define como aguas interiores españolas, las situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial, incluyéndose en ellas los ríos, lagos y las aguas continentales. En esta noema se establece una diferencia entre las aguas de ríos y lagos y las continentales.
Si acudimos ahora a la legislación catalana, ya que en esta comunidad tiene su origen la norma comentada, la Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales, define como transporte en aguas continentales el traslado de pasajeros o mercancías que se realiza íntegramente entre puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña y que se entiende también por navegación en aguas continentales la que se realiza por las aguas de los lagos, lagunas y embalses situados en el territorio de Cataluña. Transporte en aguas marítimas, se define como el traslado de pasajeros o mercancías que se realiza íntegramente entre puertos y lugares del litoral de Cataluña y el que se realiza entre éstos y los puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña hasta el lugar donde sean navegables o resulte sensible el efecto de las mareas.

De todo ello, podemos definir aguas continentales de forma negativa, a partir de la definición de aguas interiores, que so aquellas, adyacentes al mar, hasta donde son apreciables las mareas. El resto, lagos, ríos, embalses, son aguas continentales.

Reconocimiento de títulos extranjeros.

La Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, determina que las normas de los estados miembros no pueden contener disposiciones que limiten el acceso a la prestación de los servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, a parte de prever una simplificación administrativa en los trámites establecidos.

Estas previsiones se han tenido en cuenta en el texto del Decreto comentado donde se prevé de forma expresa que son válidos para el gobierno de embarcaciones dedicadas al transporte de personas y mercancías y para el gobierno de embarcaciones de recreo en aguas continentales de Cataluña cualquier título o certificado equivalente emitido por los órganos competentes de las comunidades autónomas del Estado español o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.


Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica



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