La reforma de la ley reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar permite que los patrones puedan estar de alta de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomo.

El pasado 22 de octubre, se publicó de Ley 47/ 2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Esta Ley, deroga la anterior normativa que databa de año 74 y tiene importantes implicaciones para el sector náutico de recreo. En particular, se permite que los trabajadores del mar puedan cotizar como autónomos, modalidad prohibida hasta le fecha excepto para determinados colectivos en los que no estaban comprendidos los marinos que embarcaban en yates de recreo. Cabe recordar que es requisito imprescindible para el despacho de una embarcación con tripulación que la misma esté dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Mar. Es decir, hasta la fecha, todos los marinos profesionales debían estar dados de alta en el Régimen Especial como trabajadores por cuenta ajena o asimilada con lo que, en definitiva y en lo que importa, se debía cotizar en función del salario. Además, resultaba poco operativo debido ya que cuando se contrataba un patrón, aunque fuera por unas horas, este se debía ser dado de alta por la empresa como trabajador por cuenta ajena.

Con el nuevo sistema, el armador puede contratar a un patrón que trabaje por su cuenta y esté de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Quedan adscritos a este régimen los marinos que de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de la dirección y organización de otra persona, a título lucrativo, se enrolan como técnicos y tripulantes de embarcaciones de recreo o deportivas. Sin duda este nuevo régimen, además de abaratar los costos de contratación, hará la vida mucho más fácil a los patrones que ofrecen sus servicios a diferentes armadores ya que podrán ser correctamente contratados, cosa que implica, además de gozar de protección social y sanitaria, computar días de mar para la renovación de los títulos y la obtención de otros. Todos sabemos que es muy habitual el embarque sin contrato y los problemas que luego genera al marino.

Cuando se trata de marinos que trabajan fundamentalmente para un armador, entendemos que existe la posibilidad de adscribirse al régimen de Trabajador Autónomo Dependiente. La figura del Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE), desarrollada en nuestro ordenamiento jurídico hace pocos años, permite trabajar adscritos al RETA a aquellos trabajadores por cuanta propia que de forma predominante trabajan para un solo cliente. Ello podría ser aplicable a aquellos patrones que trabajan de forma casi exclusiva para una empresa de chárter o academia náutica.

Otros aspectos también destacables de la Ley es la clarificación de que colectivos deben estar adscritos al Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Quedan incluidos todas las personas que ejerzan alguna labor embarcados, por ejemplo, personal científico o personal de seguridad. Especial referencia tenemos que hacer respecto de los buceadores, ya que la Ley adscribe al Régimen Especial a los buceadores profesionales cuando realizan sus servicios en el marco de una empresa marítimo-pesquera, excluyendo a los buceadores recreativos. No entendemos porque un instructor de recreo recreativo, que es un profesional al fin, no está adscrito al Régimen Especial. Por otro lado, se incluyen también los trabajadores administrativos o técnicos de las empresas marítimo-pesqueras, pero no queda aclarado que es una empresa marítima-pesquera. Cabe preguntarse si una marina o una academia náutica es una empresa marítimo-pesquera, en cuyo caso, incluso el personal administrativo, estaría incluido en el régimen del mar. Debemos recordar que la especificidad del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tal como se expone en la propia Ley, trae causa el medio en que se realiza el trabajo así como las circunstancias del mismo, es decir, el trabajo en la Mar.

La norma intenta también clarificar es la aplicación del Régimen Especial a las personas embarcadas en barcos extranjeros. Todo 'parece indicar que nuestro legislador se basa en el principio de territorialidad sustentado por la bandera del barco, principio discutido y abandonado por los más autorizados expertos en derecho marítimo desde la irrupción de las banderas de conveniencia. En este ámbito, se aplica el Régimen Especial a aquellos trabajadores residentes en España cuando se trata de barcos abanderados en la Unión Europea o una Estado que haya suscrito convenio con España y sean remunerados por una empresa o persona que tenga su sede o domicilio en España. También a los marinos residentes en España que trabajen para empresa "radicadas inscritas en el registro oficial". Aquí el problemas está en la falta de definición de lo que se entiende como sede o domicilio, o que es una empresa radicada. En nuestra opinión, en lugar de emplear conceptos jurídicos indeterminados que generan inseguridad jurídica, todo se solucionaría con la aplicación la seguridad social española cuando el armador tenga establecimiento permanente en España. Este concepto, propio de los modelos de convenios para evitar la doble imposición, está debidamente definido por la doctrina nacional e internacional. Sin duda se trata de un aspecto que requiere ser aclarado ya que existen numerosos yates con diferentes banderas que permanecen la mayoría del año en España, contratan residentes y resulta difícil determinar con seguridad cual es el sistema de seguridad social al que se deben adscribir los tripulantes. También, considerando que para adscribirse al Régimen Especial es necesario que el barco nacional o extranjero esté inscrito como centro de trabajo, cabe preguntarse cuál es el sistema de seguridad social al que quedan acogidos aquellos tripulantes que no cumplan el requisito de residencia en España. El Convenio sobre Trabajo Marítimo, recientemente entrado en vigor, intenta garantizar el máximo de protección a los trabajadores del mar, y el buen fin necesita de reglas nacionales claras que obliguen a los armadores a garantizar las 'prestaciones.

Finalmente, la nueva Ley remite la regulación de los coeficientes reductores al Real Decreto 1311/2017, que es la norma que hoy lo regula. Los coeficiente redactores permiten a los marino alcanzar la jubilación anticipada a la vista de las condiciones de trabajo y prácticamente pueden beneficiarse de ellos todo el colectivo. Desde personal embarcado en lanchas de tráfico portuario a aquellas que lo están en embarcaciones de pasaje interior de puerto tiene derecho a ello. Pero se excluye a cualquiera que este embarcado en un yate de recreo, sea cual sea la navegación que haga. Sin duda un derecho que debería reivindicar los marimos que trabajan en náutica de recreo.

The Yacht Lawyer Spain


Yamandú R. Caorsi
Abogado / Lawyer
Blas de Lezo Abogados
Calle 60 Zona Franca 25 C2
Edificio ZETA
08040 - Barcelona (Spain)
www.nauticalegal.com



Nauta Legal Abogados

BARCELONA
Balmes, 197, 1º, E
08006 Barcelona
España
T: +34 93 024 18 86
M: +34 615 320 452

IBIZA
Paseo Vara de Rey 20, 1°, 2ª
0780 Ibiza
España
T:  +34 971 933 414
M: +34 686 382 537

info@nauticalegal.com

newsletter

© 2024 nauticalegal.com