Publicado en Navegar (2003)

Leasing y renting son formulas que permiten disfrutar de un serie de ventaja a la hora de comprar una embarcación.

Introducción

En otras entregas de esta sección hemos tratamos diferentes formas de financiar una embarcación, en concreto la hipoteca de embarcaciones deportivas y la cesión para charter. Toca ahora a otros dos sistemas que, en caso de poder ser aplicables, pueden ser de interés para el futuro armador. Tanto uno como el otro tienen un amplio desarrollo en el sector del automóvil y bienes de equipo y es de esperar que progresivamente se vayan incorporando cada vez mas en el mercado de la náutica deportiva como alternativa a la compra tradicional.

LEASING

El lesaing o régimen de alquiler con opción a compra, podríamos definirlo como un sistema en que la empresa o profesional arrendador -que denominaremos en adelante usuario-, obtiene el derecho al uso de una embarcación, mediante el pago de una cuota a la compañía de leasing, propietaria de la embarcación. Finalizado el tiempo pactado de alquiler, el usuario puede efectuar, si lo desea y a no ser que este previamente pactado, la opción de compra de la embarcación pagando el valor residual. Institución de derecho comercial importado del área jurídica de los Estados Unidos de América, esta plenamente incorporada a nuestro tráfico económico y comercial, siendo un contrato complejo y en principio atípico regido por sus específicas disposiciones y de contenido no uniforme, que jurisprudencialmente es conceptuado como un contrato con base a los principios de autonomía negocial y de la libertad.

Como requisito preliminar, hay que decir que la legislación establece que los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales, por lo cual podrán realizar estas operaciones aquellas empresas o profesionales que usen las embarcaciones para su actividad, es decir, empresas de charter, escuelas de navegación, academias náuticas, empresas turísticas, instituciones u otras empresas de servicios náuticos.

El primer paso de una operación de leasing es la elección por parte de la empresa o profesional del bien mueble, en nuestro caso una embarcación que desea arrendar y el suministrador, ya sea fabricante o distribuidor. Una vez realizada esta elección, es necesario ponerse en contacto con una compañía de leasing presentando la factura proforma y solicitando la operación. Planteada esta, la empresa realizará el correspondiente estudio y propondrá al usuario las condiciones particulares y generales del contrato, resultando de virtual importancia la cuota a pagar y la carga financiera.

Aceptada la propuesta por el usuario, será la empresa de leasing la encargada de adquirir la embarcación al vendedor o fabricante de la embarcación y ponerla a su disposición. Quedará entonces el usuario sujeto a la obligación de hacer frente a la cuota, por lo general mensual por el alquiler y gasto financiero que se haya pactado.

Las cuotas pueden ser fijas o variables ya sea en función de la variación del tipo de interés o a la necesidad del usuario. Una vez consumado el contrato, hay que decir que este es irrevocable. A partir de este momento el usuario posee el derecho a disfrute de la embarcación hasta la finalización del contrato, encargándose de todos los gastos que puedan sobrevenir. Es decir, todos los gastos de mantenimiento, amarres y posibles reparaciones. Por lo general, la compañía de leasing exige la contratación de un seguro de casco y máquina -todo riesgo- de la cual será beneficiaria, para cubrirse del eventual caso de la perdida de la embarcación y reponer así el bien al usuario.

El contrato de leasing tiene una duración mínima de dos años y suele realizarse por plazos de hasta cinco. Finalizado este, el usuario puede elegir entre las siguientes opciones:

  1. Devolver la embarcación a la empresa de leasing, que es la propietaria
  2. Convenir la prorroga del arrendamiento por un mayor plazo
  3. Adquirir el material a un precio establecido previamente denominado valor residual.


En el ámbito de la náutica deportiva, hay que señalar que por lo general las empresas usuarias realizan la opción de compra ya que, conocedoras Del mercado de embarcaciones, proceden luego a comercializarlas como de segunda mano.

Ventajas del Leasing

Entre las ventajas de la adquisición del derecho a disposición de una embarcación mediante arrendamiento financiero hay que destacar:

  1. No se requiere una inversión inicial tan fuerte como la compra de una embarcación con fondos propios, por lo cual estos se pueden utilizar para otras necesidades.
  2. Si se pacta unas cuotas mas bajas al principio puede ser una forma de comenzar a pagar mas cuando la empresa o la embarcación empiecen a ser más rentables.
  3. No se paga el IVA ( 16%) de golpe, ya que quien compra la embarcación es la Compañía de Leasing. Aunque luego el IVA se deduzca no hay que pagarlo al principio. Las cuotas del leasing llevaran un IVA del 16%.
  4. Permite deducir de la base imponible del impuesto de sociedades deduciendo las cuotas y la carga financiera.
  5. Permite la renovación de la flota a medio plazo


RENTING

El renting es un contrato mercantil que surge de las relaciones entre empresas y no se encuentra expresamente regulado en nuestro ordenamiento. A efectos legales, se debe asimilar al arrendamiento de bienes muebles, que en nuestro caso son embarcaciones de recreo. No existe en este contrato ninguna obligación de forma, plazo mínimo ni máximo, quedando por lo tanto sujeto lo que acuerden las partes. No obsta sin embargo, que en el caso de que decidamos realizar este tipo de contrato, seamos lo mas precavidos para dejar correctamente señaladas cuales son las obligaciones de las partes.

En el renting existen tres partes contratantes, el usuario, la empresa de renting y el proveedor. A diferencia que en el caso del leasing, en este el usuario no tiene porque ser un empresario o profesional es decir, el barco que se alquila no tiene porque estar afectado a una actividad económica, sin embargo este resulta más conveniente para el usuario empresario o profesional.

El usuario vendrá obligado a pagar la cuota pactada de alquiler y un a vez expirado el plazo por el cual se pactó deberá devolver la embarcación a la empresa de renting, propietaria de la misma. En la cuota estarán incluidos todos los gastos que surjan por el uso de la embarcación, con excepción, claro está, de los consumibles –p.e. combustible.

La empresa de renting, por su parte, es la propietaria de la embarcación que alquila al usuario y a cambio de la tarifa pactada, por lo general mensual, responde de mantenerla en optimo estado de navegación. Es decir, todos los gastos de mantenimiento, reparaciones y seguros corren a cargo de la empresa de renting. Esta abre un espacio entre el proveedor y el usuario gracias a los descuentos y economías de escala que se pueden lograr mediante su intermediación. Es decir, descuentos por la compra de muchas embarcaciones, realización de tareas de mantenimiento a muchas de estas mediante un servicio propio o contratado, y mediante la negociación de muchas pólizas de seguros.

Finalmente aparece la figura del proveedor, ya sea fabricante o distribuidor, que es quien provee la embarcación objeto del contrato. Por lo general, el propio fabricante/ distribuidor es parte de la empresa de renting lo cual le genera ciertos benéficos, entra los cuales cabe señalar:

  1. Menor presión para conseguir descuento por parte de los usuarios ya que la embarcaciones se ofrecen en renting.
  2. Se asegura la venta del servicio de mantenimiento durante el alquiler.
  3. Se garantiza el puntual cobro del servicio de mantenimiento e incluso puede llegar anticiparlo.
  4. Fideliza al cliente, si es eficiente, a la hora de sustituir equipos


Desde luego es también para el proveedor/ distribuidor una opción mas para introducir sus productos en el mercado, ofreciendo en renting embarcaciones nuevas y, una vez finalizado el contrato, ofrecerlas como de segunda mano.

Ventajas del Renting

Desde el punto de vista de un usuario particular, hay que decir que el renting no ofrece muchas ventajas, a no ser, claro está, que permite despreocuparse de la gestión del mantenimiento, reparaciones y la contratación del seguro. Esta formula es muy bien acogida en el mercado de automóviles, pero hay que recordar que estos tienen una vida útil -o están de moda- mas corta que la embarcaciones. En el mercado náutico, es poco común que se cambie la embarcación en plazos de 2 o 3 años como ocurre con los coches. Sin embargo, para las empresas que explotan embarcaciones esta modalidad es interesante por las siguientes razones:

  1. Los bienes en renting no se incorporan al balance de la sociedad aligerándolo.
  2. La operación de renting es muy sencilla. Se paga la cuota y esta se contabiliza como un gasto. Existe solo un documento que es la factura.
  3. Disminuye el número de proveedores, al encargarse la empresa de renting del servicio por completo.
  4. El gasto en alquiler es 100% deducible
  5. Al igual que el leasing, no hace falta una fuerte inversión inicial para obtener la embarcación lo que permite liberar recursos para otras actividades
  6. Finalmente, permite mantener la flota nueva, que es muy importante por ejemplo para empresas de charter, y en un optimo estado si el servicio es bueno.


Referente a estas empresas, las de charter, contratando con una empresa de renting que tenga un buen y extenso servicio se pueden solucionar también los inconveniente que surgen durante la temporada alta en que es difícil y a veces imposible encontrar personal capacitado que realice las reparaciones urgentes que se generan debido a los desperfectos que surgen en las embarcaciones debido al intensivo uso que se les da.

Impuesto de Matriculación

No se puede terminar este articulo sin realizar una especial mención a este impuesto, desde hace tiempo centro de debate de los interesados en la industria náutica y usuarios. Como recordatorio, hay que decir que este impuesto grava con un tipo del 12% a la primera matriculación en España de las embarcaciones a vela o motor de una eslora superior a 7.5 metros.

Existe una única exención que se aplica a las embarcaciones que se utilizan exclusivamente para alquiler y tiene una eslora de menos de 15 metros. Es también requisito imprescindible para poder acogerse a la subvención que la embarcación no se alquile en un periodo de 12 meses durante mas de 3 meses a un mismo arrendatario.

Dicho esto, veamos que sucede cuando el derecho a uso de la embarcación se adquiere mediante leasing o renting. En un principio hay que decir que, por ser en ambos casos un régimen de alquiler en el que el arrendatario es una misma persona, física o jurídica, por un periodo de tiempo de mas de tres meses, la empresa de leasing o renting deberá pagar el impuesto. Otro es el caso si el uso se cede a una empresa que se dedica al alquiler de embarcaciones. Por ser el objeto de la exención el destino final que se de a la embarcación no se debe pagar el impuesto en este supuesto.

GLOSARIO

USUARIO LEASING
La especifica normativa que regula el contrato de leasing exige que el usuario destine el bien objeto del arrendamiento -embarcación en nuestro caso- a fines comerciales. Hay que concluir por lo tanto que no se puede adquirir por leasing una embarcación destinada al uso particular.

USUARIO RENTING
No existe una normativa expresa que regule el renting por lo cual puede perfectamente el usuario destinar el barco que alquila para su uso particular.

VALOR RESIDUAL
En el contrato de leasing el usuario puede finalmente hacerse con la propiedad del barco pagando el valor residual. Este suele tener el valor de una cuota.

EMPRESA DE LEASING
En un principio se trataba de empresas cuyo objeto social exclusivo era la realización de estas operaciones. Actualmente están autorizadas a realizar este tipo de contratos también bancos y cajas de ahorro. Son las propietarias de la embarcación que se arrienda.

EMPRESAS DE RENTING
Son empresas que se dedican al alquiler de embarcaciones a usuarios haciéndose cargo de todos los gastos inherentes al uso y tenencia de una embarcación a cambio del pago de una cuota

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica
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