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Publicado: 2009

A la hora de contratar un charter, hay una serie de aspectos del contrato que debemos tener en cuenta para no llevarnos sorpresas que puedan estropearnos las vacaciones.

Con la llegada de la temporada estival son muchos los aficionados que se disponen a alquilar una embarcación para disfrutar de unos días o semanas navegando. La oferta de embarcaciones es amplia y existen muchos destinos que elegir. La reserva, es conveniente hacerla, si no antes, con al menos cuatro meses de antelación, ya programadas y decididas las vacaciones. Esperar mucho puede suponer después no conseguir lo que necesitamos y/o no encontrar buenos precios.

Como decíamos, la oferta es amplia pero, tratándose de una actividad de temporada a veces es difícil conseguir embarcaciones para las últimas semanas de julio o agosto si esperamos hasta último momento. Lo primero que tenemos que pensar es en que tipo de embarcación necesitamos, en que zona queremos navegar y en que fechas para comenzar la búsqueda.

Hoy por hoy, es habitual como para muchas cosas que adquirimos, buscar por Internet. En el caso del alquiler de embarcaciones puede ser también una herramienta muy útil, para tener referencias de precios al menos, y después tomar la decisión de hacer la reserva, también por internet, o dirigirnos a alguna compañía de charter conocida o que nos hayan recomendado y que nos sirva de agente.

Contratar mediante Internet o a través de una compañía nacional, sobre todo cuando se quiere hacer un charter en el extranjero, es una primera decisión nada banal. Si bien es cierto que la contratación por Internet es muy común, tratándose de un contrato en el que ya debemos pagar por lo general una fuerte suma, es importante saber bien a quien pagamos. En mi opinión, si alquilamos en el extranjero, debemos intentar buscar una compañía solvente y reconocida o usar un agente nacional. A veces la diferencia de precio que puede existir entre una de las grandes y una pequeña no es muy importante y es necesario evitar sorpresas de último momento. A saber, que nos quedemos sin barco.

La contratación a través de una empresa nacional siempre tiene la ventaja que es esta quien nos garantiza la prestación del servicio, y puede ser una buena ayuda si tenemos algún problema cuando estemos navegando. A pesar que estas no tengan el mas mínimo control sobre el servicio que al final nos prestan, como querrán tenernos como clientes, es lógico que hagan todos lo esfuerzos posibles para que todo salga bien.

La reserva.

Una vez que hemos encontrado la embarcación que necesitamos en las fechas de vacaciones, lo que debemos hacer es la reserva. Antes de realizar ningún pago, es importante que nos den a conocer el contrato por el cual se regirán nuestros derechos y obligaciones. Es importante ver, para el caso, que posibilidades tenemos de cancelarla.

En el momento de la reserva, la mayoría de las empresas exigen un pago mínimo de alrededor del 20 % del precio del alquiler, exigiéndose el resto uno o dos meses con anterioridad a la fecha en que vamos a embarcar. Se trata de una previsión razonable ya que las empresas necesitan saber lo antes posible que barcos tienen comprometidos y de que barcos disponen, y desde luego, la única forma de saberlo con certeza es cobrando.

Es habitual también que se prevea en el contrato una serie de penalizaciones para el caso de falta de pago de las cantidades acordadas en el plazo establecido, cancelándose el servicio. En la mayoría de los supuestos la penalización supone la perdida de las cantidades pagadas. Como puede pasar que por alguna razón tengamos que cancelar el charter, es un cosa a tener en cuenta las fechas y cantidades que hay que ir pagando. Cuando antes paguemos, mas riesgo existe que debamos tener que cancelar el charter, por la causa que sea, y mas grande será lo que perdamos como penalización. Muchas empresas ofrecen también la posibilidad de cancelar el charter con unos plazos de antelación, amplio por lo general, comprometiéndose a devolver una parte importante de lo que hayamos pagado. En este punto aparece la ventaja de contratar con una compañía conocida o a través de un agente situado en España. Reclamar alguna devolución, aunque este previsto en el contrato es harto difícil, y si la empresa se niega a hacerlo o hace caso omiso a lo pactado, habrá que recurrir a los órganos judiciales, y si debemos hacerlo en el extranjero es todo mas caro y lento.

La legalidad de una cláusula que nos penalice perdiendo lo pagado por cancelar el alquiler hay que considerarla teniendo en cuenta la ley que se aplica al contrato. Tratándose de un contrato que se firma con una agente o compañía domiciliada en España, aunque la prestación se realice en el extranjero, entiendo que la ley aplicable será la española. En otro caso, las leyes del lugar en que se va a realizar el charter, por ser el lugar de lo que se llama la "prestación característica". Por ello, en este último caso habrá que reclamar en ese país.

Para que la ley aplicable sea la española, como decíamos, la empresa que presta el servicio, sea directa, sea indirectamente, debe estar domiciliada aquí. Habrá que cerciorarse por lo tanto de quien firma el contrato, sea la empresa española. Pueden darse casos que a pesar de que se contrate a través de un agente, este no aparezca en el contrato, con lo cual podemos tener dificultades, aunque, si el pago se ha realizado a esta, pienso que se podría alegar que esta actúa en nombre de la extranjera, aunque no aparezca en el contrato, estando este por lo tanto sometido a la ley y jurisdicción española.

Para el caso de que la ley que se aplique sea la española, que siempre pasa cuando el charter se hace aquí, entiendo que la posibilidad de que nos apliquen una penalización estará supeditada a que la empresa de charter sufra algún daño económico derivado de forma directa o indirecta de la cancelación. Este daño puede ser debido a que la cancelación de la reserva se realiza muy tarde o que, aunque no sea tan tardía, sea imposible realquilar la embarcación. Es mas lógico y posible que se nos pueda aplicar una penalización por gastos de reserva y gestión, pero que desde luego no pueden ser una parte muy importante de lo pagado. En cualquier caso, siempre que la embarcación se alquile a otra persona en el mismo periodo que se suponía debíamos usarla nosotros, entiendo que no nos pueden penalizar, salvo que sea lo relativo a gastos de gestión y reserva. Hay también que tener en cuenta, que cuando contratamos mediante un agente este tiene que pagar a la compañía armadora, y si el pago es a una empresa extranjera, le será difícil al agente recuperar lo que ya se ha pagado.

De cualquier manera, si no nos devuelven el dinero por establecerlo así el contrato y la embarcación se alquila a otro arrendatario en el mismo período, lo que supone para la empresa cobrar dos veces o una vez y algo mas por el propio servicio, para reclamar la devolución de lo pagado nos encontraremos con la enorme dificultad de probar que ese nuevo alquiler se ha realizado. Tenemos que pensar que el buen criterio de los jueces vea correcta nuestra versión. Si alquilamos una embarcación en la primera semana de agosto y por la razón que sea debemos cancelar la reserva en julio, es bastante probable que debido a la gran demanda que hay en ese periodo la embarcación se vuelva a alquilar y un juez razonable modere la cuantía de la penalización que nos puedan haber aplicado, aún que este especificada en el contrato.

Otro punto que debemos considerar con mucha atención al realizar el contrato de alquiler sin patrón, es la titulación que nos requerirán y si es necesario algún tipo de homologación. También en algunos países, como Grecia, exigen que embarque también un segundo patrón con titulación suficiente.

Entrega de la embarcación

En el momento en que se realiza la entrega de la embarcación se efectúa el control de la documentación de los tripulantes, en particular la del patrón y se deposita una fianza, por lo general mediante una retención de la tarjeta de crédito.

Acto seguido se repasa el inventario de la embarcación, al que hay que prestar una especial atención ya que si al devolverla falta algo, habrá que pagarlo. Es obligación de la empresa armadora entregarnos la embarcación que se pacto y a la hora establecida. Cualquier deficiencia que afecte el servicio comprometido nos dará derecho a que podemos pedir una compensación. Por ejemplo, que el motor fuera de borda del auxiliar no funcione, o cualquier otra cosa de cierta trascendencia.

Es muy importante, además de intentar familiarizarnos con el funcionamiento de la embarcación, que esta tenga todos los elementos de navegación necesarios, ya que como patrones, en el momento de hacernos a la mar seremos los responsables de la misma y la tripulación, y si esta tiene deficiencias que hayamos podido comprobar y si son causas de un siniestro, no nos eximirá de responsabilidad.

En muchos contratos se prevé que si la empresa no puede entregarnos por razones de fuerza mayor el tipo de embarcación –modelo, marca, año de puesta en servicio- pactada, se nos pueda hacer entrega de una de similares características. En cualquier caso, si a nuestro entender esta no tiene las mismas prestaciones –imaginamos que alquilamos un First 45 y nos quieren dar un Oceanis 45- podemos pedir que se nos compense de alguna manera. Con mucha mas razón cuando el precio del alquiler de la embarcación que nos entregan es mas bajo que el de la que hemos contratado.

Incluso, cuando la embarcación que nos ofrecen tiene unas diferencias de confort muy importantes con la que hemos contratados, podríamos pedir la devolución de los pagos y una indemnización por incumplimiento del contrato, aunque es una situación que difícilmente se da. Sobre todos porque viniendo preparados para irnos a la mar de vacaciones es difícil que nos decidamos a romper con todo, volvernos a casa y reclamar luego que nos devuelvan lo pagado y nos indemnicen, pero la posibilidad existe.

Otro problema que se puede dar es que exista un retardo en la entrega, sea porque la embarcación que nos deberían entregar tiene una avería, sea porque el anterior arrendatario se ha retrasado. En este caso, tendremos derecho a una compensación que debe ser al menos igual al precio de las horas o días perdidos. Si bien es cierto que el retraso puede ser no imputable a la empresa arrendadora, entiendo que debe compensarnos, y con mas razón cuando el retraso se debe a la demora en la llegada del anterior arrendatario ya que seguramente la empresa cobrará por ese periodo que se ha retardado. La cosa puede ser mas compleja cuando el retardo empiece a ser muy importante o cuando, debido a una avería, es posible que el período de alquiler se vea muy reducido. Para estas situaciones entiendo que la empresa arrendadora debe agotar los medios para conseguir una embarcación sustituto. En caso de que no lo haya, entiendo que el arrendatario tiene el derecho de pedir la devolución de lo pagado y una indemnización por daños y perjuicios. En España, el Proyecto de Ley General Marítima que se esta tramitando en el Congreso prevé la facultad para el arrendatario de resolver el contrato si la demora es de mas de 2 días.

Problemas durante la navegación

Es obligación de la empresa de charter entregar la embarcación en perfectas condiciones de navegabilidad y con los equipos de navegación que ordene la normativa para la zona en que se vaya a realizar el charter. Sin embargo, es posible que puedan producirse averías, sea debidas al uso normal o derivadas de accidentes. Las empresas mas serias tienen por lo general un "call center" con el que comunicarse para consultar como se debe actuar en estos casos.

Cuando e trata de averías pequeñas, algunos contratos prevén que el usuario las repare a su costa, compensándole luego la empresa. Entiendo que aún en el caso de que esto no se prevea en el contrato, siempre es una facultad del usuario. En el derecho español se prevé la posibilidad de que el patrón ordene reparaciones, garantizando el pago de las mismas con la propia embarcación. La cosa habrá que tomarla con mas cautela cuando la reparación suponga un gasto importante, ya que la empresa de charter podrá luego alegar que se pagó un precio desproporcionado, negándose a pagar, obligándonos a tener que reclamar judicialmente.

En el caso de que exista una accidente de una cierta entidad cuya reparación deba pasarse al seguro, es importante que el arrendatario tome cumplida nota de las circunstancias del siniestro y adopte las medidas para minimizarlo. Los contratos de seguro establecen la obligación de intentar minimizar el daño ocasionado por el accidente, reduciendo la indemnización en el caso de que se pruebe que no se ha actuado de esta manera.

Devolución de la embarcación

Evidentemente es muy importante que el regreso al puerto base se realice en la fecha pactada. Como ya indicamos mas arriba, el retraso puede causar graves trastornos a los futuros arrendatarios, por lo cual hay que prever todas las circunstancias que nos puedan retrasar.

Si la causa del retraso se debe a condiciones climáticas no previstas o imprevisibles entiendo que el arrendatario podrá ser eximido de pagar las indemnizaciones que se deriven del retraso en la entrega. Ello siempre y cuando se hayan tomados todas las medidas posibles para realizar la entrega en fecha.

En cuanto a la indemnización que debemos pagar por el retardo, si ello no causa inconveniente a posteriores arrendatarios que puedan reclamar al arrendador, entiendo que las compensación debía ser el precio diario del charter multiplicado por los días de retraso. Cuando se deriven problemas con el arrendatario posterior que puedan dar como resultado la resolución del contrato, la empresa de charter podría reclamar el daño económico que ha sufrido.

Una vez hemos llegado al puerto la empresa de charter procederá a efectuar una revisión de la embarcación y de los pertrechos entregados en el momento de la entrega. Es por esto muy importante, desde el punto de vista del arrendatario, controlar el inventario inicial ya que pueden haber elementos que en su momento no se hayan entregado y se impute su perdida al arrendatario.

La reposición de los objetos perdidos y el costo de reparaciones que se deban efectuar se realizaran, hasta donde alcancen, de la fianza dejada en deposito.

Reclamaciones

Como ya indicamos es mucho mas fácil reclamar por incumplimiento contractual cuando la empresa de charter es española o el contrato se realiza a través de una agente nacional. Cuando el contrato se realiza directamente con una empresa extranjera será necesario reclamar en su país, con la dificultad que ello supone.

Además de lo relativo a la competencia judicial es importante obtener el mayor número de pruebas que puedan acreditar la insatisfactoria prestación del servicio. Tratándose de la entrega de una embarcación diferente lo podremos probar fácilmente con fotos y la documentación de la misma. Si se trata de falta de equipamiento se puede acreditar mediante el propio inventario.

Una medida que se puede adoptar para que se respeten nuestros derechos in situ es negarnos a abandonar la embarcación. En este caso, el arrendador se verá obligado ha hacer intervenir a la autoridad policial, que tampoco podrá expulsarnos por la fuerza de la embarcación sin una orden judicial.

GLOSARIO

Legislación sobre consumidores y usuarios

Siempre es difícil establecer que legislación es la que se aplica a un contrato de charter. Por un lado está la legislación marítima, sustancialmente mercantil, y por otro la legislación civil general y de consumidores y usuarios. En mi opinión, las garantías que ofrecidas al consumidor por esta legislación especifica debe ser tenida en cuenta a la hora de interpretar el contrato y el servicio. Por ello, podríamos considerar abusivas y nulas algunas cláusulas de contratos de charter que establecen, por ejemplo, duras penalizaciones por la cancelación del contrato.

Responsabilidad del patrón

Es importante que el patrón de la embarcación de charter se cerciore del buen estado de la misma. Una vez en la mar, de ocurrir un accidente por defectos del material, será responsable de los daños que se pueda causar, sea a personas o a bienes.

Aviso. El contenido de este articulo / informe, si bien está fundado en derecho, expresa nuestra opinión y se publica a título informativo. NauticaLegal no se hace responsable de su uso en casos concretos sin nuestra autorización expresa. 

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica y derecho marítimo
 


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