NOTA TÉCNICA

1.- ANTECEDENTES:

El consultante es una empresa dedicada a la reparación de embarcaciones de recreo abanderadas en España o en el extranjero.

Una vez reparadas o durante la reparación estas son probadas por su personal técnico. El personal técnico tiene titulación náutica española de recreo suficiente para el manejo de las embarcaciones de las características de las probadas

Quiere saber si existe algún impedimento para que con titulación española de recreo pueden probar esas embarcaciones cuanto estas tiene bandera de países de la Unión Europea (U.E.) o terceros.

2.- RESPUESTA:

2.1.- Tradicionalmente, los requisitos para patronear embarcaciones, sean de recreo o comerciales, son establecidos por el Estado de la bandera que arbola la embarcación.

Sobre todo cuando se trata del gobierno de embarcaciones comerciales ( mercantes, pesca, incluso charter por ejemplo), los Estados de bandera habitualmente han reservado el cargo de capitán para sus nacionales. Ello con el argumento de que el capitán ejerce funciones publicas cuando el barco esta en aguas internacionales o jurisdiccionales de otros países, aunque detrás existe también la voluntad de reservar puestos de trabajo cualificados para sus nacionales.

En España, el Código de Comercio, reserva el cargo de capitán a nacionales españoles, aunque esta disposición ha sido atemperada en el año 1999, permitiendo ser capitanes de buques españolas también a nacionales de Estados de la U.E., siempre que exista reciprocidad.

2.2.- En cuanto a la cuestión de si un nacional y titulado de un Estado, puede ser patrón de una embarcación abanderada en otro Estado, es una asunto competencia del Estado de bandera, ya que la es su ley la que se aplica en esa embarcación.

En España y en el caso de embarcaciones de recreo, la normativa nacional autoriza a extranjeros con titulación suficiente ( conforme a una lista publicada como anexo) a patronear embarcaciones de recreo españolas destinadas charter y en el caso de embarcaciones privadas, a extranjeros, nacionales o residentes en el Espacio Económico Europeo ( E.E.E.), con titulación expedida por algún Estado del E.E.E.

2.3.- Conforme al punto 2.2, considerando que la administración española permite a extranjeros que gobiernen embarcaciones nacionales, hay que entender que se pretende que otros países, conforme al principio de reciprocidad, autoricen a titulado español a gobernar una embarcación de ese Estado.

Como ya hemos dicho, no se trata de una norma que pueda promulgar el Estado Español ( Francia, por ejemplo, no puede decir que un titulado francés puede ser patrón de una embarcación española, porque quien puede decirlo es solamente el Estado de bandera), sin embargo, sería una verdadero paradigma que la administración marítima española autorice a extranjeros a gobernar embarcaciones españolas y no ha españoles gobernar embarcaciones extranjeras.

2.4.- En cualquier caso, navegando en aguas jurisdiccionales españolas ( esto es hasta la 12 millas), la ley de policía y seguridad marítima que se aplica es la española ( conforme a los Tratados Internacionales), por lo cual, entendiendo que los títulos náuticos españoles son suficientes para el gobierno de embarcaciones nacionales, también debemos entender que lo son para el gobierno de embarcaciones extranjeras.

Es incluso de esperar, conforme al principio de reciprocidad, que otros Estados reconozcan a titulados españoles atribuciones para gobernar embarcaciones que arbolan su bandera.

2.5.- En cuanto al despacho ( la autorización para navegar), no existe un regulación especifica para embarcaciones extranjeras, auque sería recomendable contar con el material de seguridad exigido a embarcaciones españolas para navegar en la zona de navegación que esta se realiza.

Hay que prestar especial atención al seguro de responsabilidad civil, que es obligatorio para las embarcaciones abanderadas en España y deben tener las extranjeras siempre que entren en puertos españoles.

Es decir, es necesario que la embarcación cuente con un seguro de características similares al exigido a embarcaciones españolas.

2.6.- Otro aspecto a considerar es si es necesario que el probador tenga titulo profesional o no, teniendo en cuenta que realiza la navegación realizando una actividad laboral. Es el mismo caso en que se encuentra el marinero de un club, un regatista profesional, un monitor de vela, el patrón de una embarcación de un comité de regatas. Se trata de algo no resuelto ni clarificado por la legislación española ni la administración.

Partiendo del hecho notorio de que la administración marítima permite la realización de navegaciones a los colectivos antes mencionados, hay que entender que ello también incluye a los mecánicos que prueban embarcaciones.

2.7.- No hay tampoco que olvidar la problemática que surge al respecto del Impuesto de Matriculación cuando una embarcación extranjera es usada en aguas españolas por un residente.

La ley prevé que cuando esta se "destina" a ser usada por residentes en España es obligatoria la matriculación y, en su caso ( mas de 8 metros de eslora), el pago del impuesto.

En el supuesto de que la navegación se realice para efectuar pruebas de mar y que el patrón o tripulación naveguen solo con este objeto, entiendo que no se produce el hecho imponible del impuesto. Debe acreditarse en caso de aprensión que la tripulación solo realizaba pruebas y dentro del ámbito de una relación laboral o de servicios.

Para ello es recomendable tener una autorización del propietario o responsable de la embarcación y poder acreditar la existencia de un vinculo laboral o de servicios con la empresa reparadora.

2.8.- Finalmente, indicar que no existe un procedimiento para solicitar autorización para realizar pruebas de mar.

3.-CONCLUSIONES:

3.1.- Una titulación náutica deportiva española habilita a patronear una embarcación bandera extranjera cuyas características estén dentro de las atribuciones del titulo.

3.2.- Conforme a los criterios de actuación de la administración marítima seguidos hasta la fecha, no es necesario que quien la prueba tenga un titulo profesional.

3.3.- Debe acreditarse que la navegación se produce para probar la embarcación mediante una autorización del propietario y la realización habitual de la actividad de reparación de embarcaciones de recreo.

3.4.- Es recomendable que la embarcación cuente con un seguro de responsabilidad civil similar al exigido a embarcaciones con bandera española y el material de seguridad exigido en España para navegar por la zona.

En cualquier caso, sería recomendable acordar un mecanismo con las capitanías marítimas que permita realizar pruebas con la máximas seguridad jurídica. Podría ser mediante comunicaciones vía fax, indicando las embarcación, tripulación, zona de navegación y la horario.

Este documento, salvo errores u omisiones involuntarias, constituye nuestra opinión sobre la cuestión sometida, que puede ser diferente a cualquier otra mejor fundada en derecho. Esta opinión, esta fundada en el resultado del estudio de los aspectos relevantes de la cuestión sometida a examen y para el uso exclusivo de las personas para quienes ha sido producida. Su uso por personas diferentes debe ser solicitado al autor.

 




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