Este artículo es la primera entrega de una serie en la cual daremos respuestas a setenta y cinco cuestiones de carácter jurídico relacionados con la nautica.
Matriculación y abanderamiento de yates

1) ¿Todas las embarcaciones tiene que estar matriculadas y abanderadas?
La bandera de una embarcación es la que determina la ley que se aplica a la misma y su nacionalidad. Una embarcación que navegue solo en el mar territorial de un Estado podría no estar abanderada si este lo permite, sin embargo, como si fuera un pasaporte, cuando se destine a navegación en alta mar siempre debe arbolar una bandera. El mar territorial se extiende hasta 12 millas de la costa siendo el resto alta mar.
2) ¿Todas las embarcaciones que naveguen en aguas españolas deben estar abanderadas?
La legislación española prevé que no deben abanderarse las embarcaciones de hasta 2,5 metros de eslora ni las auxiliares de otras de hasta 4,5 metros, y que las de hasta 12 metros que vaya a usarse en el mar territorial (hasta 12 millas de la costa) solo tienen que inscribirse.
En cuanto a las otras (más de 12 metros o que vayan a navegar fuera del mar territorial) están obligadas a matricularse y abanderarse. Las embarcaciones extranjeras que naveguen en aguas españolas deben arbolar una bandera.
3) ¿quién puede abanderar una embarcación en España?
Estarán facultadas para obtener el registro y el abanderamiento de embarcaciones en España las personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en España u otros Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo siempre que, en este último supuesto, designen un representante en España. También podrán ser abanderadas las embarcaciones dedicados a la navegación de recreo o deportiva sin finalidad mercantil sin que sea necesario el requisito de residencia, siendo suficiente la designación de un representante en España.
4) ¿Que se entiende por navegación de recreo o deportiva?
Por navegación de recreo o deportiva, se entiende aquella cuyo objeto exclusivo sea el recreo, la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional, por su propietario o por otras personas que puedan llevarla a cabo, mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o por cualquier otro título, siempre que en estos casos el buque o embarcación no sea utilizado por más de 12 personas, sin contar con su tripulación.
5) ¿Cuándo se deben matricular las embarcaciones en España?
Matricular una embarcación en un Estado es un derecho, aunque en determinadas circunstancias es también una obligación. En un punto anterior indicábamos quien tiene el derecho de abanderar en España, pero ¿Quién está obligado? Hasta el año 2012 la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, obligaba la matriculación en España de todas aquellas embarcaciones que fueran a ser usadas en aguas españolas por personas físicas o jurídicas residentes o establecidas. Modificada la Ley, desde el 1 de enero de 2012 no existe la obligación de matricular en España aunque persiste la obligación de pagar en Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IESDMT) en las mismas condiciones.
6) ¿Quién se considera residente o establecido en España?
Las personas que vivan más de 183 días en España en un periodo de un año son consideradas residentes. Si bien existen muchos matices, una empresa establecida es aquella que realice negocios en España con un establecimiento permanente o mediante persona autorizada a contratar en nombre de la empresa. Una empresa extranjera que explota una embarcación desde un puerto base en España podría considerarse titular de un establecimiento a afectos del IESDMT
7) ¿Qué son las listas de registro o matricula?
El reglamento que regula la matriculación de buques y embarcaciones en España establece unas determinadas listas en que se agrupa las embarcaciones en función de la actividad a que se van a destinar. Las embarcaciones de recreo se matriculan en las listas 6º o 7º. En la 6º se matriculan las que se destinan a actividades lucrativas y en las 7º las de uso privado.
8) ¿Existen listas en otros países?
La distribución de las embarcaciones en listas conforme a su actividad es única en España. Sin embargo otros países suelen clasificar a las embarcaciones en privadas (como la Lista Séptima) o comerciales (como la Lista Sexta) teniendo un régimen admirativo y técnico diferente
9) ¿Una embarcación de la lista 6º puede ser usada de forma privada?
Teniendo en cuenta que esta lista se reserva a aquellas que se usan con fines lucrativos, hay que considerar que siempre que se usan deben estar afectadas a una actividad comercial. El uso privativo lo podría realizar una persona que alquile la embarcación. Algunas capitanías autorizan el uso puntual de las embarcaciones de la Lista 6º de forma privada. En cualquier caso hay que tener en cuenta que esto puede tener efectos fiscales respecto del IESDMT, IVA e incluso el IRPF.
10) ¿Dónde se debe solicitar el abanderamiento de una embarcación?
El abanderamiento de una embarcación se debe solicitar en alguna Capitanía o Distrito Marítimo. Se debe aportar el título de propiedad (factura o contrato de compraventa), el justificante del pago de los impuestos correspondientes y la documentación técnica. Cuando se trate de una embarcación que proviene de un registro extranjero se debe aportar la "bajada de bandera".
11) ¿Cuánto demora el procedimiento de abanderamiento o registro?
La Administración debe resolver la solicitud de abanderamiento en el plazo de 1 mes. Si no se resuelve de forma expresa debe considerarse denegada. En caso de que se resuelva de forma positiva fuera de ese plazo sin que deban hacerse actuaciones complementarias el interesado podría reclamar ser indemnizado por los perjuicios que le puedan haber causado. Los perjuicios son fácilmente evaluable cuando se trata de embarcaciones de la Lista 6º. Cuando se trata de embarcaciones de uso privado, Lista 7º, se hace difícil cuantificar el perjuicio.
12) ¿Hay que renovar la matriculación de una embarcación?
Si, el permiso de navegación caduca en un plazo de 5 años. El propietario debe pedir su renovación ya que en caso contario la embarcación será dada de baja de oficio. Los registro extranjeros también caducan, normalmente también en el plazo de cinco años.
13) ¿Que es la preinscripción de una embarcación?
Los astilleros o comercializadores de embarcaciones pueden preinscribir las embarcaciones que tengan a la venta para facilitar su rápida puesta en servicio en el momento de su entrega. El nuevo propietario puede comenzar a usarlas inmediatamente y tiene un plazo de 6 meses para matricularla o inscribirla.
14) ¿Qué es el permiso temporal de navegación?
Los comercializadores que necesiten trasladar embarcaciones a ferias o eventos antes de venderlas pueden solicitar en las Capitanía Marítimas que se les conceda una autorización provisional para ello. Esta se expide por un plazo máximo de 6 meses y la Administración marítima debe resolver sobre la solicitud en un plazo de 15 días.
15) ¿Deben matricularse o inscribirse los barcos de regata?
En muchas ocasiones, por no cumplir con las normas que establecen los requisitos de seguridad en la construcción y diseño (Marcado CE por ejemplo), no pueden ser matriculados ni registrados, por lo que necesitan una autorización de las Capitanías para navegar o hacerlo en competiciones. Se debe tener en cuenta que aunque no se matriculen, el armador puede estar obligado a pagar en IESDMT, más conocido como impuesto de matriculación.

Este artículo es periodístico y si bien está fundado en Derecho el autor declina cualquier responsabilidad por su uso como asesoramiento en casos reales
Barcelona, Octubre 2018

Yamandu RODRIGUEZ CAORSI
Abogado
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