Publicado en Navegar (2007)

Al fin la administración marítima responde a la necesidad de crear habilitaciones profesionales para patronear embarcaciones de recreo de forma especifica. Sin embargo, el proyecto ofrece grandes dudas

De forma reiterada en estas paginas, haciendo eco de las reivindicaciones de sector, hemos estado defendiendo la necesidad de la creación de un o mas títulos profesionales especializados para la náutica de recreo. La justificación de que debe crearse un titulo, certificación, licencia, o como quiera llamarse especifica para náutica de recreo se basa en unos cuantos argumentos:

  • La obtención de titulaciones profesionales con mando y posibilidad de transportar personas–Capitán de la Marina Mercante. Primer Oficial de Puente. Patrón Mayor de Cabotaje- es muy compleja. Ya no desde el punto de vista académico –sencillo en el caso del Patrón de Cabotaje – sino por la obligación de largos periodos de embarque, y para hacerlos no hay barcos.
  • El tamaño de algunas embarcaciones de recreo y el tipo de navegación que se hace, en algunos casos, no atrae a los titulados actuales.
  • Además de la formación marítima, que debe tener cualquier marino, para los patrones que se dedican a la náutica de recreo, que al fin y al cabo es turismo, es necesaria una formación especifica y ciertos dones, que a veces no se alientan en el ámbito general de la marina mercante o pesca. Sin ser faltón, porque soy marino mercante, me cuesta pensar en capitanes o compañeros que he tenido haciendo de patrones llevando un pequeño velero y al "servicio" de una familia.


Además, hay muchas actividades náuticas de recreo, que necesitan de patrones habilitados con el objeto de lograr una mínimo seguridad jurídica, sea para ellos mismos o sus empleadores, sea para los usuarios directos de sus servicios.

Por ejemplo:

  • Patrones de lanchas de escuelas de ski, paracaídas, "butifarra", etc.
  • Patrones de escuelas de buceo
  • Patrones de embarcaciones de clubes náuticos o puertos deportivos
  • Monitores de vela y crucero
  • Patrones de embarcaciones de regatas profesionales


Es España el único país de nuestro entorno mas cercano en que todavía no se ha dado una solución al problema. En los países anglo-sajones, desde el Reino Unido a Australia, pasando por los Estados Unidos, son varias las posibilidades y títulos que se ofrecen. En Francia, se ha reformado el ya antiguo Brevet de la Plaisance a Voile, por uno adecuado a las exigencias del convenio de STCV. En Italia, ya hace un par de años, cosa de la que dimos cumplida información en esta sección, se crearon varios títulos profesionales para náutica de recreo. Por cierto, bastante complejos de obtener y que constituyen una verdadera carrera dentro de la náutica de recreo, como pasa con las titulaciones de marina mercante.

De todos estos títulos o licencias internacionales, la que vale la pena realmente destacar, es el Yacht Master con refrendo comercial. Este titulo, que cuenta con el respaldo de la Maritime Costguard Agency (la MCA) británica, esta muy bien considerado entre todas las entidades que algo tiene que ver en la industria del yachting, ya que es una garantía de que la persona que lo tiene esta capacitada. Ello es fundamental a la hora de contratar seguros y, para los patrones profesionales, conseguir un buen trabajo.

La licencia española profesional.

Al fin, después de mucos años de reivindicaciones, la administración marítima se ha puesto en marcha para solucionar este problema. Está aún en fase de alegaciones por parte de los colectivos interesados el proyecto de real decreto que regula el "certificado de especialidad de patrón profesional de náutica de recreo"

Este real decreto, tiene como objeto una nueva y completa regulación de las titulaciones marítimas en España, definiéndolas y simplificándolas. Indica así, las exigencias para la obtención de los títulos de capitán hasta de marinero, y las funciones que estos pueden realizar abordo. Destacar que todos los títulos profesionales que expida un país miembro del convenio STCW, que España lo es, deben ser expedidos cuando el interesado haya cumplido unos mínimos criterios de competencia y formación. Estos criterios vienen desarrollados de manera bastante detallada en el código de formación del convenio. También desarrolla la nueva norma el método para la homologación y reconocimiento de titulaciones expedidas por estados extranjeros y los controles en puerto que puede realizar la autoridad sobre la titulación de los marinos. Hay que recordar, que toda esta regulación internacional sobre titulación de los marinos, tiene como objeto proteger la propia seguridad de los mismos y del entorno. Es consecuencia del descontrol que existió durante muchos años, que ocasiono graves accidentes con perdidas humanas y, lo que es casi peor, el embarque de tripulaciones con mínima formación y en ínfimas condiciones laborales..

La habilitación para ser patrón profesional de embarcaciones de recreo, tiene la consideración, como ya indicamos, de CERTIFICADO, documento que viene definido en la propia norma de la forma siguiente:

"Certificado de especialidad: La habilitación realizada por una administración marítima con arreglo a las disposiciones internacionales o nacionales, que facultan al titular para desempeñar determinadas funciones y especialidades previstas en el mismo, de acuerdo al tipo de buque y responsabilidad a bordo"

Sin duda, el acudir a una especialización para otorgar funciones profesionales a titulados de recreo, evita la creación de un titulo. Titulo que, en caso de ser creado, debería en principio responder a las exigencias del convenio STCW, si lo que se desea, como parecer ser, es que tenga amplias atribuciones. Debemos tener en cuenta, que la formación ya sea teórica o practica de los titulados de recreo, no esta regida por el código de formación STCW.

Requisitos de obtención y atribuciones

Son requisitos para obtener la titulación las siguientes:

1) Tener el titulo de Capita de Yate
2) Tener dos años de experiencia, según parece entenderse, desde que se obtuvo ese titulo.
3) La experiencia -de 2 años - se debe acreditar mediante una declaración jurada del interesado, acompañado de la documentación justificativa de las navegaciones y experiencia requeridas.

Resultará difícil acreditar estos extremos y hay muchos conceptos indeterminados. Por ejemplo, que quiere decir experiencia, que tipos de navegación o embarques se deben demostrar. Como se puede acreditar esto cuando no hay hoy en día la obligación ni siquiera de estar en el rol. Tal vez una opción buena sería acudir a aquella regla de permite usar todos los medios de prueba admitidos en derechos, que daría entrada a la prueba de testigos incluso.

Pienso que en este especto, tendrán una ventaja los patrones que han estado realizando charter ya que mediante declaración de sus armadores o presentación de contratos de charter en los que han actuado como patrones podrán justificar su experiencia. Claro, con el riesgo que el funcionario, cumpliendo con su obligación de denunciar infracciones, también resuelva elevar a quien corresponda el expediente para iniciar un procedimiento sancionador.
4) Haber cumplido 20 años.
5) Poseer los certificados de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro, el de formación básica –esto es supervivencia, primeros auxilios e incendios- y el básico de pasaje o buque RORO de pasaje y buque de pasaje distintos de buque RORO. Aparte explicamos de que se trata este curso, que resulta grotesco se pida para la expedición del certificado. Aunque, como dicen algunos patrones de charter con los que he hablado y que sufren el riesgo de trabajar porque la administración hace la vista gorda, si hay que hacerlo, se hace.
6) Superar el reconocimiento medico previo a embarque realizado por el instituto nacional de la marina.

En cuanto a las atribuciones, una de las cosas mas sorprendentes del certificado, es que solamente dice que el numero de personas que se lleven a bordo, sin ser tripulación, deben ser como máximo 12. Es decir, no impone ninguna limitación respecto a las características de la embarcación ni de zona de navegación. Se trata de un verdadero Capitán, y en los tiempos que corren, con mas de 500 megayates en construcción, alguno de estos podría ser el destino de los nuevos capitanes.

También pueden actuar como patrones de practicas básicas de seguridad y navegación conducentes ha obtener las titulaciones de patrón de recreo o patrón básico. En este punto existe una cierta descoordinación entre lo previsto en este RD y la nueva regulación sobre títulos de recreo y escuelas náuticas que están a punto de aprobarse. En esta, se obliga a que los profesores de clases teóricas tengan siempre una titulación de carácter profesional, mientras ahora se permite a titulados deportivos dar practicas. Un poco de caos.

Resulta también curioso, que el RD ordena que a todos los poseedores de titulaciones náuticas de cubierta que vienen allí reguladas, se les confiera automáticamente el certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo. Significa ello que un Patrón Portuario tendrá las atribuciones para patronear una embarcación de recreo de cualquier eslora y por cualquier lugar del mundo. Debemos recordar que la obtención de esta titulación no exige navegación de altura y habilita a patronear embarcaciones de hasta 100 GT hasta 3 millas de la costa. Bueno, en el caso de yates, no hay limites de GTs ni de zona de navegación para estos titulados.

La renovación del certificado debe hacerse cada 5 años, para lo cual hay que demostrar:

1) Que se ha estado embarcado al menos un año en ese periodo o tres meses en el último año.
2) Superar una prueba o curso de actualización que se determinará por la D.G.M.M.

Una visión critica

Si bien es cierto que la creación de este certificado es un muy importante paso adelante y debemos felicitarnos que, por una vez, los administradores han mirado a los administrados, es también cierto que el proyecto tiene muchas imperfecciones y es limitado.

Mi critica es:

  1. No soluciona el problema de la pequeña navegación, que tal vez es lo que mas haga falta. Realmente lo que se crea es un titulo con grandes atribuciones y sin ninguna garantía. Pienso que lo que se necesitaba y necesita es una solución para todos los casos, sencilla pero que ofrezca garantías.
  2. Se trata de un titulo que no será reconocido por otros estados, al no ser la formación ajustada al convenio STCW. Cuando en la misma regulación se dice que habilita para patronear embarcaciones de a lista 6º y 7º, parece ser que se destina solo a embarcaciones de bandera española. Me parece una falta de visión, en una industria que es cada vez mas internacional y europea.
  3. No se ponen limites a las atribuciones. Contra cualquier lógica, se habilita a un Capitán de Yate para navegar en barcos de cualquier tamaño y en cualquier zona de navegación. Si bien es cierto que este titulo da esas atribuciones cuando no se actúa cómo profesional, en esta circunstancia la cosa cambia. No es lo mismo, actuar como patrón de nuestro mismo barco que ser un profesional. Además, los barcos son ahora mucho mas grandes y son pocos los capitanes de yates que se atreverían ha hacer de patrones. Esperemos que los nuevos capitanes profesionales tengan el suficiente discernimiento y juicio para no meterse en camisas de once varas aunque la administración se lo permita.
  4. Independientemente de lo que se regule respecto a la justificación documental de navegaciones, perece desequilibrado y desproporcionado que para la obtención de las tarjetas profesionales se exija a los titulados una prueba de idoneidad, y que para certificado de recreo, que en definitiva es un verdadero titulo, no se les exija nada.
  5. Finalmente, ser capitán de una embarcación es una cosa muy seria y hace falta, además de conocimiento, un cierto temple y experiencia. Pienso que al revés de lo que se ha hecho, se debería empezar por solucionar el problema de la navegación en embarcaciones de eslora pequeña y media, máximo hasta 24 metros, para después pasar a los grandes barcos. La regulación internacional al respecto pone limites en el tamaño de las embarcaciones, que se pueden ir superando a medida que se progresa en la carrera.


En definitiva, y es mi opinión, una vez mas la administración marítima no se ha tomado en serio a la náutica de recreo. Pienso que soluciones como esta, en las que falta el rigor, la expectativa y hasta el conocimiento, no mejoran para nada el sector.

Otros aspectos novedosos

Uno de los artículos mas interesante del proyecto de RD es la posibilidad de que a través de un convenio con armadores, la D.G.M.M. pueda designar a buques escuela. En estos buques, que siempre deben llevar al menos 6 alumnos, se pueden realizar las practicas necesarias para la obtención de los títulos profesionales. Incluso se prevé aceptar las practicas que se realicen en buques escuela extranjeros siempre y cuando estén reconocidos por el estado de pabellón. Sería muy bueno que en náutica de recreo también se fomentara este tipo de barco para la formación de futuros profesionales.

Cuadro I

Curso básico de pasaje
Se requiere la posesión del Certificado Básico de Buques de Pasaje a los Capitanes, Oficiales de Puente y de Máquinas y Marineros o personal con funciones de asistencia al pasaje en situaciones de emergencia, en los buques de pasaje con arqueo bruto superior a 100 e inferior a 500 GT o que estén autorizados a transportar más de 50 y menos de 300 pasajeros.
El Certificado Básico de Buques de Pasaje se obtendrá tras superar satisfactoriamente el curso cuyo contenido deberá cumplir las normas de competencia de la Sección A-V/2 del Código de Formación, determinadas en los párrafos 1, 2, 3 y 5 de dicha Sección.

La duración del mismo será un mínimo de 12 horas, de las cuales al menos 12 serán de contenido teórico y 4 de contenido practico.

Curso RORO

Tiene como objetivo formar a los tripulantes de los buques de pasaje con tonelaje igual o superior a 500 GT o que estén autorizados a transportar 300 ó más pasajeros, tanto de trasbordo rodado (ro-ro) como convencionales, en control de multitudes, familiarización, seguridad para el personal en contacto directo con los pasajeros en espacios a ellos destinados, seguridad de los pasajeros, la carga e integridad del casco y en gestión de emergencias y comportamiento humano, de acuerdo a la Sección A-V/2 del Código de Formación, anexo del Convenio STCW 78/95.

Una vez finalizado el curso, el alumno será competente para:

  1. Poder familiarizarse en los aspectos relacionados con el cargo que se ha de desempeñar y los consiguientes cometidos y responsabilidades a bordo. Vigilar y controlar la atmósfera en los espacios de carga de los buques de trasbordo rodado.
  2. Organizar el movimiento seguro de vehículos y pasajeros al embarcar y desembarcar
  3. Localizar a bordo el equipo esencial de seguridad y emergencia
  4. Mantener una comunicación eficaz con los pasajeros durante una emergencia
  5. Demostrar cómo se usan los dispositivos individuales de salvamento
  6. Cumplir y controlar los procedimientos de emergencia y seguridad del buque
  7. Controlar una multitud caso de emergencia a bordo


GLOSARIO:

Control por el estado rector del puerto

Los buques mercantes, entre los cuales entiendo debemos considerar a los de yates de uso comercial, pueden ser inspeccionados por el estado rector del puerto en que se encuentran ara comprobar que las tripulaciones tienen el titulo y formación requeridas por el Convenio STCW.

Código de Formación.

Disposiciones del aprobadas en el marco del Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (STCW) en las cuales se regulan el mínimo de conocimiento y formación que deben tener los marinos.

Reconocimiento de títulos

La D.G.M.M. podrá reconocer los títulos profesionales expedidos por estado parte del convenio STCW. Para ello, hace falta que el estado que lo expidió haga constar en el titulo el REFRENDO, que acredita que para obtener ese titulo se ha seguido el código de formación. Queda claro que los Capitanes de yate profesionales no podrán contar con este documento. En el caso de titulaciones expedidas por Estados de la UE, se podrán reconocer de forma inmediata y directa en España.


Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado especialista en náutica



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