En este artículo se analizan los aspectos mas importantes del seguro de embarcaciones de recreo que debe considerar el armador.

Además del seguro obligatorio de responsabilidad civil, en la náutica de recreo es habitual la contratación de un seguro de casco, que cubra las diferentes averías que pueda sufrir la embarcación. Me atrevería a decir que para cualquier armador es una opción más que aconsejable, ya que las reparaciones en las embarcaciones suelen ser caras y sin que sea lo normal, se van produciendo contingencias que conviene tener aseguradas.

Pagar un seguro realmente no resulta muy oneroso si realmente se tiene una buena cobertura y es por ello que hay que estar bien "seguros" de lo que contratamos y para ello es imprescindible analizar la póliza o contrato en profundidad. Esta labor no resulta nada fácil, ya que estas suele ser largas, espesas y de difícil comprensión, sin embargo es absolutamente necesario su estudio.

También, es aconsejable que comparemos las diferentes opciones, basándonos no solo en el precio, que es lo que se suele hacer, sino que en el clausulado. Aunque en una primera lectura pueda parecernos que las pólizas son todas prácticamente iguales, la verdad es que existen sustanciales diferencias si profundizamos en ellas. Hace poco, analizando las posibilidades de reclamar por siniestros similares en embarcaciones aseguradas por diferentes compañías, en concreto una avería en el motor debido a calentamiento por obstrucción de la toma de succión de agua de refrigeración, constate que en una póliza teníamos buenas opciones de tener éxito mientras que con la otra, las posibilidades perecían escasas. Seguramente era un punto que podría haber pasado desapercibido, sin embargo un buen experto, conocedor de la casuística puede darnos una mano a la hora de elegir.

Hasta hace unos años, pocas reclamaciones a compañías de seguros se deban. Parece ser que casi todo estaba cubierto o que las aseguradoras tenían fondos para aceptar cualquier siniestro, situación que todo indica ha cambiado. Resulta entonces, mucho mas razonable saber bien lo que se contrata. En este articulo, intentaremos dar respuesta a algunos aspectos del contrato de seguro que entendemos sustanciales y que tenemos que mirar al contratar.

¿Que es un seguro?
Lo define la ley sobre aquel contrato por el cual una de las partes, el asegurador, mediante el cobro de una prima, se compromete a indemnizar, dentro del límite de lo pactado, al asegurado en el caso de que se produzca el evento que es objeto de cobertura el daño producido u otras prestaciones.

¿Es obligatorio el seguro?
Nuestra normativa establece que para navegar en aguas españolas es necesario contar con un seguro de responsabilidad civil. Las coberturas mínimas de este vienen expresamente establecidas, exigiéndose también las mismas garantías a embarcaciones extranjeras. El seguro de daños, casco en términos náuticos, no es obligatorio, aunque entendemos que aconsejable.

¿Que cobertura nos da el seguro obligatorio?
Como indicamos, se trata de un seguro de responsabilidad civil que protege a terceros de los daños que podamos provocarles por el uso de la embarcación asegurada. Es decir, no cubre los daños de nuestra embarcación sino los daños que causemos con ella. Es importante destacar que el seguro obligatorio solo cubre la responsabilidad civil cuando el barco esta en el agua, es decir, la cobertura se excluye cuando está en varadero.

¿Se puede navegar sin el seguro obligatorio?
La navegación sin contar con el seguro obligatorio puede ser objeto de sanción. Los puertos deportivos suelen exigirlo para permitir que una embarcación permanezca o entre en sus instalaciones. Si ocurre un siniestro y no se cuenta con el seguro, además de proceder la sanción, el armador y patrón son los responsables de suportar el daño, resultando la embarcación una garantía para el cobro. Finalmente, indicar que la prima del de un precio muy razonable, con lo cual es conveniente contratar garantías ampliadas.

¿Donde se debe acudir para contratar un seguro?
El seguro se puede contratar directamente con la compañía aseguradora, a través de un corredor o de un agente de seguros. Ahora no todas las compañías ofrecen seguros para embarcaciones de recreo y existen algunas que están especializadas en este producto.

¿En que se diferencian agentes y corredores de seguros?
Un agente vende el producto de una compañía de seguros mientras que un corredor asesora y aconseja al interesado en contratar el seguro sobre las ofertas del mercado. En principio, parece mas aconsejable acudir a un corredor ya que nos puede ofrecer diferentes alternativas, está obligado a asesorarnos sobre lo que necesitamos y está mas libre para defendernos frente a la compañía en caso de siniestros. En cualquiera de los casos cuando hay un siniestro, la actividad que despliegue el agente o el corredor puede ser fundamental para cobrar en tiempo y en forma, por lo cual haya que acudir a uno de confianza. Tanto uno como otro cobran una comisión por la venta de nuestra póliza, por lo cual se deben a nosotros como clientes.

¿Que es la prima?
La prima del Seguros es la cantidad que debemos pagar a la compañía para poder contar con la cobertura. Normalmente, esta se calcula por años, aunque su pago se pueda fraccionar mediante recibos por periodos menores. El contrato, salvo renuncia de las partes, se renueva automáticamente al final de cada periodo pactado.

¿Que pasa si no se paga la prima?
Cuando se trata de la primera, es imprescindible que esta se pague para tener cobertura. En las sucesivas, si no se paga en la fecha estipulada el seguro se suspende una vez pasado un mes. Podríamos decir que el asegurado tiene un periodo de cortesía de un mes para pagar, y pasado el mismo, se queda sin seguro.

¿Que es la franquicia?
Es una cantidad que, producido el siniestro, corre a cargo del asegurado. Puede pactarse como una cantidad a tanto alzado o como un porcentaje de la suma asegurada. Tiene como objeto desincentivar que se reclame al seguro por pequeñas reparaciones.

¿Es obligatorio avisar a la compañía que ya no contrataremos mas el seguro?
Si, con dos meses de antelación. En el caso de que no lo hagamos, la compañía puede reclamarnos el pago de la prima y continuar con el seguro, siempre y cuando siga existiendo el riesgo. Lo cierto es que hasta la fecha, muchos asegurados sin comunicarlo al asegurador inicial, cambiaban de compañía sin tener ningún problema pero ahora me consta que algunas compañías se han puesto muy serie cuando de deja de pagar sin aviso. Es decir, reclaman el pago de la prima.

¿Como se regulan las obligaciones del asegurado y asegurador?
Los derechos y deberes de las partes se establecen en la correspondiente póliza o contrato de seguro. En materia de contratación, conforme al principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden pactar lo que estimen conveniente. Ahora bien, para evitar situaciones de abuso y complementar los contratos, existen normas obligatorias y supletorias. Además de por el contrato, el seguro náutico se regula por el Código de Comercio, aplicándose la Ley del Contrato de Seguro de forma supletoria. Cabe también señalar que el seguro náutico se considera como un seguro marítimo, con lo cual se puede sostener que impera la autonomía de la voluntad de las partes, pudiendo someterse incluso al derecho extranjero. De hecho, esto sucede cuando se aplican cláusulas inglesas.

¿Que son la condiciones generales y particulares?
Las compañías de seguros tienen pólizas o contratos estándar, no negociadas individualmente, que se aplican a una generalidad de asegurados. Se trata de contratos de adhesión y que incluyen las llamadas condiciones generales del contrato. Por otra parte, existen unas condiciones particulares, en las que se establece lo pactos alcanzados expresamente por las partes, con indicación además de que parte de las condiciones generales se adoptan y cuales se excluyen. Por ejemplo, las condiciones generales no suelen cubrir averías que se produzcan cuando se participa en regatas o el yate se alquila, con lo cual, para incluir estas coberturas, se debe pactar en las condiciones particulares.

¿Que son clausulas delimitativas y limitativas del seguro?
Las clausulas delimitativas del riesgo son aquellas del establecen que riesgos son objeto de cobertura. Por ejemplo, sería una cláusula delimitativa aquella que indica que es objeto de cobertura la rotura de las velas de la embarcación. Sería una cláusula limitativa aquella que "limita" esa cobertura, por ejemplo, una que diga que la rotura de las velas no está cubierta cuando se esta en regata. Para que las cláusulas limitativas sean válidas deben estar resaltadas, por ejemplo en negrita, en la póliza y ser expresamente aceptadas por el asegurado.

¿Desde que momento se tiene cobertura de seguro?
Desde el momento en que se produce la oferta, la aceptación por el asegurado y el pago de la prima, el seguro está vigente. En nuestra opinión, remitida la aceptación y domicilio de pago, si se produce el siniestro, la cobertura existiría aunque el pago no estuviera materialmente hecho. La compañía de seguro está obligada a emitir el correspondiente contrato, la póliza, por escrito.

¿Que es la suma asegurada?
Normalmente, aparece reflejada en las condiciones particulares de la póliza la suma asegurada. Esta suma, que sirve para calcular el importe de la prima y determina la cantidad máxima a indemnizar en caso se siniestro, pero no debe confundirse con el valor o precio de lo asegurado.

¿Que es el valor venal, de reposición o de nuevo del yate asegurado?
Es el valor venal es el que se obtendría de la venta de la embarcación inmediatamente antes del siniestro. El valor de reposición o de mercado sería el precio de compra de la embarcación. Difiere del valor venal, ya que incluye el margen del vendedor. Valor de nuevo sería el precio de compra de un yate de las mismas características que el asegurado.

¿Cuanto nos pagarán en caso de perdida total de la embarcación?
La regulación del contrato de seguro prohíbe el enriquecimiento injusto. Ello significa que, ocurrido el siniestro, el asegurado no puede resultar beneficiado. Debido a ello, salvo pacto al contrario, tendrá derecho a recibir el valor venal de la embarcación, es decir, el que tenía la misma antes de que ocurriera el siniestro.

¿Se puede pactar que se reponga el yate en caso de perdida?
En la póliza estimada, el asegurador y el asegurado pactan de forma expresa el valor del yate asegurado para el caso de perdida total. En este caso, de producirse la perdida, la compañía aseguradora pagaría ese valor, con lo cual se garantiza la reposición del yate.

¿Que es perdida total constructiva?
Cuando se produce un siniestro en que el costo de su reparación es igual o superior a un porcentaje del valor real del barco, que se suele fijar en un 75%, se considera que existe una perdida total constructiva. Cuando se produce una perdida total constructiva, el asegurador debe indemnizar ala asegurado como si se tratara de una perdida total, es decir, con el valor venal o de reposición del barco, dependiendo de lo pactado.

¿Que significa universalidad de riesgo?
El seguro marítimo o náutico, se rige por el principio de universalidad de riesgo, es decir, se cubren todos los "riesgos de mar". Ahora bien, en la practica, esto no se cumple y en las pólizas se define concretamente el riesgo asegurado. En cualquier caso, además de enumerar determinados siniestros concretos, las pólizas suelen dar cobertura al "riesgo o fortuna de mar", verdadero cajón de sastre que puede beneficiar al asegurado.

¿Cuales son los siniestros concretamente asegurados por la mayoría de las pólizas de seguros náuticos?
Normalmente, las compañías aseguradoras garantizan los daños por hundimiento, naufragio, varada, embarrancada, toque de fondos, incendio, abordaje, choque o colisión. Es decir, siempre que el daño se produzca por una de estas circunstancias, la aseguradora debe indemnizar al asegurado.

¿Que averías no resultan cubiertas por la póliza?
Además de aquellas que se produzcan en circunstancias expresamente pactadas en la póliza, por ejemplo, cuando la embarcación este en regata, las que sean debido a desgaste o a dolo del asegurado. Se producen por desgaste las averías que se derivan del uso normal del elemento averiado. Tampoco se suele dar cobertura a los desperfectos derivados de vicios propios, osmosis o daños en la maquinaria, a no ser que estos sean consecuencia de un riesgo asegurado. Existe dolo cuando el siniestro se produce de forma deliberada. La negligencia del asegurado no es causa para que la aseguradora no indemnice.

¿Se suele garantizar el robo de elementos de la embarcación?
Normalmente, las pólizas de daños cubren el robo de elementos de la embarcación, como ser la auxiliar u otros equipos. Para ello es necesario entregar una lista con los accesorios que se tienen abordo. Sin embargo, no se cubren los casos de hurto. La diferencia entre robo y hurto es que el primero se produce cuando hay fuerza sobre las cosas. Por ejemplo, se rompe la cerradura para entrar a la embarcación o se intimida al propietario para sustraer un elemento. Si para llevarse un elemento del yate es necesario simplemente abrir el tambucho porque estaba sin llave, es un caso de hurto, no existiendo cobertura.

¿Como se debe actuar en caso de siniestro?
En el momento en que se produce un siniestro que consideremos que está cubierto por el seguro, debemos dar de inmediato el parte a la compañía. La ley y algunas pólizas indican que el parte de debe dar en un plazo muy breve, sin embargo esto no obsta para que tengan la obligación de indemnizar. Ahora bien, si por la demora en dar el parte el deño es mayor, la compañía puede reusar a pagar ese coste.

¿Que se debe indicar en el parte?
En principio, las circunstancias en que se produjo el siniestro y una descripción de las averías producidas hasta donde sepamos, así como el presupuesto de la reparación. También, cuando han participado terceros del siniestro se debe consignar sus datos de identificación. El parte es muy importante ya que las circunstancias del siniestro son las que determinan si existe o no cobertura.

¿Cual será la actuación de la compañía una vez recibido el parte?
La compañía podrá asumir la obligación de indemnizar o rechazar el siniestro. Es decir, indicar que no es objeto de cobertura. Si la compañía indica que el daño no esta cubierto por la póliza lo único que nos queda es emprender una reclamación judicial. Si el siniestro esta cubierto, procederá iniciar los tramites para evaluar la cuantía de la indemnización.

¿Qué sucede si existen discrepancias respecto de la cuantía indemnizable?
Si la compañía no acepta el presupuesto que para la reparación le facilite el asegurado, las partes nombraran peritos para que evalúen el costo de la reparación. Si los peritos no llegan a un acuerdo, se nombrará a un tercero para que dirima el conflicto. En cualquiera de los casos, las partes pueden acudir a la vía judicial para resolver el conflicto.

¿Qué es el seguro de defensa jurídica?
Para los casos que surjan conflictos con relación a la embarcación asegurada, es posible contratar un seguro de defensa jurídica. Este seguro permite al asegurado la libre elección de abogado y procurador que defienda sus intereses, inclusive contra la compañía aseguradora.

¿Qué es el seguro de lucro cesante?
Recomendable para las empresas de chárter, asegura las perdidas que pueda ocasionar al armador la demora en las reparaciones que tengan que afrontarse en temporada de alquiler derivadas de accidentes.

¿Qué es el seguro de accidentes?
Mediante la contratación de este seguro, el armador resultaría indemne respecto de cualquier daño por accidente que tuviera una persona abordo. Se debe hacer notar que habitualmente, las compañías que aseguran embarcaciones de recreo ofrecen esta cobertura en sus pólizas estándar para las personas que embarcan sin mediar pago. Cuando la persona que embarca ha pagado para ello es necesario que se le de cobertura de manera expresa,

¿Deben las embarcaciones de alquiler contratar un seguro especial?
La normativa exige que se contrate para las embarcaciones de chárter un seguro con las mismas coberturas que el regulado para viajeros. En nuestra opinión, debido a las escuetas garantías que establece este seguro, es recomendable que se contrate un seguro de accidentes especial para personas que embarcan mediando pago.

Nota del autor: Este es un artículo periodístico y si bien las opiniones en él vertidas están fundadas en derecho, para su aplicación a casos reales se debe consultar al autor u a otro asesor.

Autor: Yamandú Rodríguez Caorsi. Abogado
Enero de 2011 



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